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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 2. El directorio de la sociedad a través de sesión del 26 de abril de 1999 otorgó “poderes de representaciónjudicial” a Juan Enrique Pestana Uribe (asiento C00003);asimismo, mediante sesión del 20 y 30 de abril de 2003el directorio acordó ratificarlo en el cargo (asientoC00008). De otro lado, según aparece del asiento C00009, el car- go de gerente general es actualmente ocupado por LuisJavier Chávez Sifuentes, en calidad de “interino” y en re-emplazo de Manuel Alegre Freundt (asiento C00003 yC00005), ello en virtud de un mandato judicial. En efecto, del título archivado Nº 3636 del 22 de oc- tubre de 2003, que dio mérito a la extensión del asiento C00009, aparece que mediante Resolución Nº 1 del 3de octubre de 2002 y su aclaratoria del 2 de diciembredel mismo año (Exp. 302-2003-2JCB, en los seguidospor la Sucesión Testamentaria Miguel Alegre Cuellar,sobre medida cautelar), el Segundo Juzgado Civil de Huaura que despacha el Juez Marcos Juan Salazar Cu- lantres concedió una medida cautelar genérica o inno-minada disponiendo: “suspender el acuerdo social de ratificación del señor Manuel Alegre Freundt como gerente general (...)” y “de- signar al señor Luis Javier Chavez Sifuentes, gerente ge- neral interino (...)”. 3. Mediante el título venido en grado, el referido gerente general interino, Luis Javier Chávez Sifuentes, en ejerciciode las facultades reconocidas en el artículo 33 del estatu- to, literal B), decidió remover del cargo de “apoderado judi- cial” a Juan Enrique Pestana Uribe, a través de escriturapública del 17 de febrero de 2004, notario de Huacho Car-los Alberto Reyes Ugarte. Siendo que la observación formulada se centra en los alcances del artículo 33 del estatuto, específicamen- te respecto de las facultades judiciales contenidas en el literal B), referentes a “nombrar apoderados judicia-les y removerlos”, es que se procederá a su análisis yresolución. 4. De acuerdo al esquema jerárquico planteado por la Ley General de Sociedades, la junta general de accionis- tas es el “órgano supremo de la sociedad” (artículo 111). Este órgano tiene como facultad elegir a los miembros deldirectorio (inciso 3 del artículo 114), disponer su remocióny la designación de sus reemplazantes (inciso 1 del artícu-lo 115). A su vez, el directorio 1 designa a los gerentes - salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general (artí- culo 185) -; siendo que en el presente caso, el estatutosocial ha establecido esta facultad en favor del directorio(artículo 32 estatuto). 2 En cuanto a las atribuciones que a cada uno le corres- ponden han sido fijadas en la Ley General de Sociedades. Respecto al directorio, sus facultades se encuentran pre- vistas en el artículo 172 de la citada ley y, respecto al ge-rente, se encuentran determinadas en el artículo 188 de lamisma ley. 5. Del marco normativo glosado y del propio estatuto social se colige que si bien ambos conforman la adminis- tración de la sociedad, el directorio es un órgano jerárqui- camente superior al de la gerencia (incluso su elección yremoción dependen del primero), siendo que las faculta-des que a cada uno le corresponden han sido delimitadasen la ley. 6. En el presente caso, un gerente (gerente general in- terino) – mediante escritura pública del 17 de febrero de 2004 -, pretende dejar sin efecto un acuerdo adoptado porel directorio (sesión del 26 de abril de 1999 y sesiones del20 y 30 de abril de 2003); es decir, busca remover del car-go a un apoderado judicial designado anteriormente por eldirectorio, sustentado en que el literal b) del artículo 33 del estatuto le faculta a “nombrar apoderados judiciales y re- moverlos”. 7. En principio , conforme a la jerarquía de órganos y división de competencias establecida en la Ley y en elpropio estatuto, los acuerdos adoptados por un órganosuperior no podrían ser dejados sin efecto por uno infe- rior, salvo en aquellos casos en los que la ley 3 o el pro- pio estatuto así lo establezcan expresamente por con-venir a los intereses sociales; lo cual no ocurre en el presente caso. 8. Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que el literal b) del artículo 33 del estatuto en que se sustentala actuación del gerente se refiere a aquellos casos deapoderados designados por el mismo, no así a aque- llos casos referentes a acuerdos de órganos superio- res. 9. Finalmente, la medida cautelar genérica concedida y que diera mérito a la inscripción en el asiento C0009 deLuis Javier Chávez Sifuentes como gerente general interi-no, no ha afectado en modo alguno las facultades del di- rectorio. En conclusión, corresponde confirmarse la observación formulada por el Registrador Público del Registro de So-ciedades de la Zona Registral Nº IX – Sede Huacho. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador Público al título referido en el encabezamiento, con-forme a los fundamentos expuestos en la presente Reso-lución. Regístrese y comuníquese. ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Presidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 1Artículo 172 de la Ley General de Sociedades.- Gestión y representación del directorio El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal nece-sarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con ex-cepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general. 2Artículo 32 del Estatuto: La sociedad tendrá uno o más gerentes, uno de los cuales tendrá la deno- minación de gerente general. El gerente será designado por el directorio ypor plazo indeterminado. 3Artículo 187 de la Ley General de Sociedades: El gerente puede ser remo-vido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquie- ra que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio queestablezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para suremoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. 10539 SUNAT /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73 /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118-01/2004-000441 3 de junio de 2004