Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Confirman observacion formulada a titulo sobre inscripcion de la remocion de apoderado judicial de persona juridica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 278-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIFUENTES. MERCANTIL INMOBILIARIA GRAU S.A. TITULO : Nº 769 del 2 de marzo de 2004. RECURSO : Presentado el 31 de marzo de 2004. REGISTRO : Registro de Sociedades, Z.R. Nº IX ­ Sede Huacho. ACTO : Remocion de gerente general. SUMILLA MODIFICACION O REVOCACION DE ACUERDOS Conforme a la jerarquia de organos y division de competencias establecida en la Ley General de Sociedades, los acuerdos adoptados por un organo superior no podrian ser dejados sin efecto por uno inferior, salvo disposicion legal o estatutaria distinta. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la remocion de MORDAZA MORDAZA Pestana MORDAZA como Apoderado Judicial de Mercantil Inmobiliaria Grau S.A., segun decision adoptada por el Gerente General Interino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formalizada en escritura publica del 17 de febrero de 2004 y autorizada por el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, cuyo parte notarial se adjunta. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, A. MORDAZA Cachay MORDAZA, denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: "De los antecedentes registrales (asiento C00003 y C00008) se puede apreciar que, MORDAZA MORDAZA Pestana MORDAZA es designado y ratificado como apoderado judicial por acuerdo del directorio (sesion del 26.4.1999, 20.4.2003 y 30.4.2003); en consecuencia, es a este organo al que corresponderia removerlo y no al gerente como se realiza en el presente caso. El gerente esta facultado para remover apoderados que el mismo MORDAZA designado, tal como se puede inferir del inciso b) del articulo 33 del estatuto, cuya parte pertinente dice: "(...) el gerente tendra las siguientes facultades de: (...) nombrar apoderados judiciales y removerlos, (...)", entendiendose esto en el sentido que solamente remueve apoderados que designe. Tengase ademas en cuenta que el directorio es el organo de mayor jerarquia encargado de la administracion de la sociedad que inclusive tiene por atribucion el nombrar al mismo gerente (articulo 32 estatuto), mientras que este solamente realiza actos meramente de ejecucion y gestion cotidiana de la sociedad. Cabe senalar que, la medida cautelar generica anotada en el asiento C0009 de la partida social si bien suspende al anterior gerente general designando a un gerente interino, no limita las atribuciones del directorio".

Base legal: Arts. 2011, 2013 del codigo Civil, Arts. 31 y 32 Inc. C del R.G.R.P, Arts. 152 y 185 de la Ley General de Sociedades, Art. 33 del estatuto. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Como sustento de su impugnacion, la apelante senala que el articulo 188 de la Ley General de Sociedades establece en su primer parrafo lo siguiente: "Las atribuciones del gerente se estableceran en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior". Siendo que, dentro de sus atribuciones se encuentra el "celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social". El articulo 33 del estatuto establece como facultades del gerente la representacion comercial, judicial y administrativa, incluido el "nombrar apoderados judiciales y removerlos". De lo anterior se colige que, la remocion del gerente general y que es materia de inscripcion es legalmente valida e inobjetable. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Mercantil Inmobiliaria Grau S.A (antes Grifos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA S.A.) se encuentra inscrita en la partida electronica Nº 50001389 del Registro de Sociedades de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Huacho. En el asiento B00003 de la referida partida consta registrado el cambio de razon social y adecuacion del estatuto a la Ley General de Sociedades, en merito a la escritura publica del 10 de MORDAZA de 1998 autorizada por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (titulo archivado Nº 4645 del 4 de noviembre de 1998). El capital social es - segun el asiento B00004 -, S/. 61,410.00 nuevos soles, divididos en 12,282 acciones nominativas e indivisibles de S/. 5.00 nuevos soles cada una, segun consta de la escritura publica 28 de marzo de 1998, Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (titulo archivado Nº 6132 del 26 de noviembre de 1998). Mediante sesion de directorio del 26 de MORDAZA de 1999 se otorgo "poderes de representacion judicial" a MORDAZA MORDAZA Pestana MORDAZA (asiento C00003); ratificado en el cargo en la sesion de directorio del 20 y 30 de MORDAZA de 2003 (asiento C00008). Finalmente, segun es de verse del asiento C00009, mediante resolucion judicial Nº 01 del 3 de octubre de 2003 y su aclaratoria del 2 de diciembre del mismo ano, el MORDAZA Juzgado Civil de Huaura, Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Culantres, concedio una medida cautelar generica o innominada consistente en la suspension del acuerdo social de ratificacion de MORDAZA MORDAZA Freundt como gerente general y designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como "gerente general interino" (titulo archivado Nº 3636 del 22 de octubre de 2003). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: Si resulta procedente inscribir la remocion dispuesta por el gerente general interino, respecto de un apoderado judicial, anteriormente designado por el directorio. VI. ANALISIS 1. Conforme al literal b) del articulo 33 del estatuto de la sociedad vigente, (escritura publica del 10.7.1998, notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera) e inscrito en el asiento B00003, el gerente esta facultado a: "ejercer la representacion judicial de la sociedad (...) con las facultades generales del poder para pleitos y las especiales de prestar confesion, reconocer documentos, sustituir el poder para pleitos y reasumirlos cuando lo tenga por conveniente, nombrar apoderados judiciales y removerlos, (...)".

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