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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G74/GED/G2D /G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G2D /G64/G69/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 278-2004-SUNARP-TR-L Lima, 7 de mayo de 2004 APELANTE : LUIS JAVIER CHAVEZ SIFUENTES. MERCANTIL INMOBILIARIA GRAU S.A. TÍTULO : Nº 769 del 2 de marzo de 2004. RECURSO : Presentado el 31 de marzo de 2004. REGISTRO : Registro de Sociedades, Z.R. Nº IX – Sede Huacho. ACTO : Remoción de gerente general. SUMILLAMODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE ACUERDOS Conforme a la jerarquía de órganos y división de com- petencias establecida en la Ley General de Sociedades, los acuerdos adoptados por un órgano superior no podrían ser dejados sin efecto por uno inferior, salvo disposiciónlegal o estatutaria distinta. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la remoción de Juan Enrique Pestana Uribe como Apoderado Judicial de Mercantil Inmobiliaria Grau S.A., según decisión adoptada por el Gerente General Interino,Luis Javier Chávez Sifuentes, formalizada en escritura pú- blica del 17 de febrero de 2004 y autorizada por el Notario de Huacho, Carlos Alberto Reyes Ugarte, cuyo parte nota-rial se adjunta. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público de la Zona Registral Nº IX – Sede Huacho, A. Orestes Cachay Urbano, denegó la inscripciónformulando la siguiente observación: “De los antecedentes registrales (asiento C00003 y C00008) se puede apreciar que, Juan Enrique Pestana Uribe es designado y ratificado como apoderado judicial por acuerdo del directorio (sesión del 26.4.1999, 20.4.2003y 30.4.2003); en consecuencia, es a este órgano al que correspondería removerlo y no al gerente como se realiza en el presente caso. El gerente está facultado para remover apoderados que el mismo haya designado, tal como se puede inferir del in- ciso b) del artículo 33 del estatuto, cuya parte pertinentedice: “(...) el gerente tendrá las siguientes facultades de: (...) nombrar apoderados judiciales y removerlos, (...)”, en- tendiéndose esto en el sentido que solamente remueveapoderados que designe. Téngase además en cuenta que el directorio es el ór- gano de mayor jerarquía encargado de la administraciónde la sociedad que inclusive tiene por atribución el nom- brar al mismo gerente (artículo 32 estatuto), mientras que éste solamente realiza actos meramente de ejecución ygestión cotidiana de la sociedad. Cabe señalar que, la medida cautelar genérica anotada en el asiento C0009 de la partida social si bien suspendeal anterior gerente general designando a un gerente interi- no, no limita las atribuciones del directorio ”.Base legal: Arts. 2011, 2013 del código Civil, Arts. 31 y 32 Inc. C del R.G.R.P, Arts. 152 y 185 de la Ley General deSociedades, Art. 33 del estatuto. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN Como sustento de su impugnación, la apelante seña- la que el artículo 188 de la Ley General de Sociedadesestablece en su primer párrafo lo siguiente: “Las atribu- ciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior”. Siendo que, dentro desus atribuciones se encuentra el “celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social”. El artículo 33 del estatuto establece como facultades del gerente la representación comercial, judicial y adminis- trativa, incluido el “nombrar apoderados judiciales y remo-verlos”. De lo anterior se colige que, la remoción del gerente general y que es materia de inscripción es legalmente vá-lida e inobjetable. IV. ANTECEDENTE REGISTRALMercantil Inmobiliaria Grau S.A (antes Grifos Alegre Cuellar y Quevedo S.A.) se encuentra inscrita en la partidaelectrónica Nº 50001389 del Registro de Sociedades de la Zona Registral Nº IX - Sede Huacho. En el asiento B00003 de la referida partida consta re- gistrado el cambio de razón social y adecuación del esta- tuto a la Ley General de Sociedades, en mérito a la escritu- ra pública del 10 de julio de 1998 autorizada por el Notariode Huacho Alberto Cabrera Herrera (título archivado Nº 4645 del 4 de noviembre de 1998). El capital social es - según el asiento B00004 -, S/. 61,410.00 nuevos soles, divididos en 12,282 acciones no- minativas e indivisibles de S/. 5.00 nuevos soles cada una, según consta de la escritura pública 28 de marzo de 1998,Notario de Huacho Alberto Cabrera Herrera (título archiva- do Nº 6132 del 26 de noviembre de 1998). Mediante sesión de directorio del 26 de abril de 1999 se otorgó “poderes de representación judicial” a Juan Enri- que Pestana Uribe (asiento C00003); ratificado en el cargo en la sesión de directorio del 20 y 30 de abril de 2003 (asien-to C00008). Finalmente, según es de verse del asiento C00009, mediante resolución judicial Nº 01 del 3 de octubre de 2003y su aclaratoria del 2 de diciembre del mismo año, el Se- gundo Juzgado Civil de Huaura, Juez Marcos Juan Sala- zar Culantres, concedió una medida cautelar genérica oinnominada consistente en la suspensión del acuerdo so- cial de ratificación de Manuel Alegre Freundt como gerente general y designar a Luis Javier Chávez Sifuentes como“gerente general interino” (título archivado Nº 3636 del 22 de octubre de 2003). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: Si resulta procedente inscribir la remoción dispuesta por el gerente general interino, respecto de un apoderado judicial, anteriormente designado por el directorio. VI. ANÁLISIS 1. Conforme al literal b) del artículo 33 del estatuto de la sociedad vigente, (escritura pública del 10.7.1998, notario de Huacho Alberto Cabrera Herrera) e inscrito en el asien-to B00003, el gerente está facultado a: “ejercer la representación judicial de la sociedad (...) con las facultades generales del poder para pleitos y las especiales de prestar confesión, reconocer documentos, sustituir el poder para pleitos y reasumirlos cuando lo ten-ga por conveniente, nombrar apoderados judiciales y re- moverlos, (...)”.