TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de la copia del Certificado de Defunción expedido por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, apare- ce que el día 13 de marzo del 2004 se produjo el sensible fallecimiento de la Magistrada Clorinda Veridiana NoñuncaChirinos, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Bre-ña, del Distrito Judicial de Lima; Que, el inciso 1) del artículo 245º del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el cargo de Magistrado termina por fallecimiento; Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que la Magistrada Clorinda Veridiana Noñunca Chirinos, Juez Ti-tular del Juzgado de Paz Letrado de Breña, del Distrito Ju-dicial de Lima, falleció el 13 de marzo del presente año,corresponde en consecuencia, formalizar su cese de con- formidad con la norma citada precedentemente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señorPresidente de este Órgano de Gobierno por asistir a una reunión de trabajo, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer en vía de regularización, el CESE, por fallecimiento, de la Magistrada Clorinda Veridia- na Noñunca Chirinos en el cargo de Juez Titular del Juzga- do de Paz Letrado de Breña, del Distrito Judicial de Lima,con efectividad al 13 de marzo del 2004, reconociéndoselepóstumamente por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 10948 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G55/G6E/G69/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2004-CE-PJ Lima, 2 de junio del 2004 VISTO:El Oficio Nº 0786-2004-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 48-2004- CE-PJ, del 31 de marzo del 2004, se autorizó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la ampliación de la prórroga concedida mediante Resolución AdministrativaNº 009-2004-CE-PJ, para el funcionamiento del TribunalUnipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto porel plazo de 2 meses, con efectividad al 1 de abril del pre-sente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE- PJ, de fecha 16 de setiembre del 2003; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por 2meses del funcionamiento del Tribunal Unipersonal consti-tuido desde el 1 de diciembre del 2003, y cuya prórroga fueampliada por Resolución Administrativa Nº 48-2004-CE-PJ hasta el 31 de mayo del año en curso, en razón a la aúnelevada carga procesal existente, conforme aparece del in-forme estadístico de expedientes principales en giro del mes de abril del año en curso correspondientes a la Sala y Juz- gados Penales de la mencionada Corte Superior; Que, al respecto, y conforme fluye del contenido del aludido informe resulta necesario que prosigan las funcio-nes del Vocal Superior constituido en Tribunal Unipersonal,a fin de optimizar el trabajo y no perjudicar a los justicia- bles, dado que dicha Sala Penal aún soporta elevada car- ga procesal, continuando en trámite, entre otros, el megaproceso del caso de la carretera Iquitos - Nauta, en agra-vio del CTAR - Loreto, con 111 procesados, habiéndoseincluso programado en breve plazo, el inicio de nuevos Jui-cios Orales, sobre la base de tan significativo número de procesados; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo quinto de la Resolución Adminis-trativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por este Órgano deGobierno, es procedente la petición que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención delseñor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir auna reunión de trabajo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Tribu- nal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto porel plazo de 2 meses, con efectividad al 1 de junio del presenteaño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto dela Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Su- perior de Justicia de Loreto, a adoptar las acciones que resul-ten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cada fin de mes remitirá a este Órgano de Gobierno informe documentado sobre la labor realizada por elVocal Superior adicional designado. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción, será atendido por la Gerencia General del Poder Judicial,con efectividad al 1º de junio del año en curso. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, ala Fiscalía de la Nación, a la Jefatura de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ10949 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G6C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G2D /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65/G20/G2D/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de junio de 2004/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G39/G36