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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 cluidas las Designaciones de los Funcionarios y suspen- der la Designación de Funcionarios en Cargos de Con-fianza de los Gobiernos Regionales para que, en cali- dad de Gobierno Regional encargue directamente dichas funciones; Que el Art. 21º Inc. c) de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, prescribe dentro de las atribuciones del Presidente Regional la de "Designar y cesar al GerenteRegional y los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de Confianza"; Que a efecto de otorgar viabilidad a las Designacio- nes de los nuevos funcionarios, en los Cargos de Confian- za, de los órganos intermedios de todas las Direcciones Regionales Sectoriales, deben darse por concluidas lasDesignaciones de éstos, a fin de que a propuesta de los nuevos Directores Regionales Sectoriales la Designa- ción de estos Funcionarios de Confianza, sean aproba-das por el señor Presidente Regional; Que, el proceso de descentralización, de acuerdo a la Constitución Política vigente, es una política de Esta-do irreversible, por consiguiente para consolidarla es imprescindible la independencia económica y la transfe- rencia de facultades por parte del Gobierno Central a losGobiernos Regionales; asimismo, éstos deben gozar de autonomía efectiva para así alcanzar el desarrollo de nuestras regiones; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización-, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- modifica-da por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por Concluida, a partir del 11 de junio del 2004, las Designaciones, en los Cargos deConfianza, de los Funcionarios de los niveles F-3 y F4 de las diferentes Direcciones Regionales Sectoriales, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Autorizar, a los Directores Regio- nales Sectoriales, proponer la Designación de los Funcio- narios de Confianza de niveles F3 y F4, de sus respecti-vas Direcciones Regionales Sectoriales, las que serán aprobadas por la Presidencia del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a los respecti- vos Ministerios del Poder Ejecutivo, al Presidente delConsejo Nacional de Descentralización, a las Direccio- nes Regionales Sectoriales, a los organismos compe- tentes del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese y comuníquese. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 11283 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL PRESIDENCIA REGIONAL Nº 197-2004-PR-GR PUNO Puno, 9 de junio de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 03-2004-GR PUNO/CEAHPA y Oficio Nº 04-2004-GR PUNO/CEAHPA, referidos alproceso administrativo instaurado en contra del Di- rector Regional de Educación Puno, mediante Reso- lución Ejecutiva Regional Nº 170-2004-PR-GR PUNO;y,CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas disciplinarias, y sanciones administrativas en las que in-curren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del Decreto Legisla- tivo Nº 276; en el artículo 150º considera falta discipli-naria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que con- travenga las obligaciones, prohibiciones y demás nor- matividad específica sobre los deberes de servidores yfuncionarios; el artículo 153º determina que ante el in- cumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativa-mente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; Que, en mérito al Informe Nº 001-2004-GR PUNO/ GGI emitido por la comisión evaluadora del desempeño de la función de los directores regionales sectoriales y al Informe Nº 01-2004-GR PUNO/CEAHPA, se instaura pro-ceso administrativo disciplinario a través de la Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 170-2004-PR-GR PUNO de fecha 20 de abril del 2004, en contra del Director Regio-nal de Educación Puno profesor Jorge Luis Choque Ma- mani, por la comisión de faltas administrativas conteni- das en los citados informes; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos ha evaluado los hechos materia del pro- ceso en forma conjunta, concluyendo que efectivamentemediante Resolución Directoral Nº 11551-DREP del 29 de diciembre del 2003, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional deEducación Puno, vigente a partir de dicha fecha, obser- vándose 62 plazas aprobadas, entre las cuales se ha considerado 6 plazas de confianza, que significan el9.68% del número de plazas aprobadas, que excede el porcentaje del 4% establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25957; por otro lado, los cargos de confianzaaprobados en el CAP, consignan códigos D-6 y D-5, que corresponden a niveles remunerativos de F-6 y F-5, ni- veles que no cuentan con cobertura presupuestal, he-cho que se acredita con lo manifestado por el Director de la Oficina de Asesoramiento Técnico de la DREP, a través del Oficio Nº 009-2003-ME-DREP-DOAT del 5de enero del 2004; las plazas de confianza señaladas, han sido cubiertas por contrato, conforme se evidencia en las Resoluciones Directorales Nºs. 001, 002, 005 y1260-2004-DREP de fechas 2 de enero y 22 de marzo 2004, respectivamente; con las dos primeras resolucio- nes se contrata personal en los cargos de Directora dela Oficina de Administración, Director de la Dirección de Gestión Institucional, en ambos casos con código de cargo D5-05-295-3 y con las dos últimas resolucio-nes se destaca personal para ocupar los cargos de Au- ditora de la Oficina de Auditoría Interna de la DREP y Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, disponiendo quetengan derecho a la diferencia de la remuneración prin- cipal y demás beneficios que corresponden; revisadas las planillas de remuneraciones, se observa que loscontratados en las citadas plazas han cobrado remu- neraciones de acuerdo a los niveles remunerativos que se encuentran presupuestados; es decir, no han perci-bido remuneraciones que correspondería a las plazas de confianza aprobadas en el CAP con Resolución Di- rectoral Nº 11551-DREP, habiéndose efectuado el pagode acuerdo a los niveles F-5 para el Director Regional, SPA para los Directores Administrativos III; sin embar- go, en la planilla de pagos por concepto dispuesto porD.S. Nº 025-93-PCM y D.U. Nº 088-2001, correspon- diente al mes de febrero de 2004, se observa que el monto que han percibido corresponde a Director Pro-grama Sectorial IV y Director Programa Sectorial III; es decir, con el nivel aprobado en las plazas desfi- nanciadas; hecho con el cual se acredita que efectiva-mente se ha contratado personal en plazas que no cuen- tan con cobertura presupuestal, transgrediendo lo es- tablecido en el artículo 14º, numeral 1, literal a), de laLey Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, sobre disposiciones de austeri-