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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (15/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 de Caja Diario de las Oficinas Registrales del país, los Jefes de cada una de las Zonas Registrales, deberándisponer se deje constancia en los sistemas Caja - Dia- rio que tengan menor numeración correlativa, del cierre definitivo de los mismos y su continuación en la numera-ción correlativa más alta adoptada por el módulo Caja Única. De igual manera deberá procederse con los archivos de títulos, en los que deberá dejarse constancia de la nueva numeración correlativa llevada conforme al Artí- culo Segundo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11263 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G2D/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G36/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 261-2004-SUNARP/SN Lima, 11 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 245-2004-SUNARP/SN, de fecha 7 de junio de 2004, se dispuso el funcionamientodel Registro de Predios, a nivel nacional, a partir del 16 de junio de 2004, en atención a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755; Que, en la misma fecha antes citada, entrará en pro- ducción el Módulo denominado Caja Única para la pre- sentación de títulos, en todas las ventanillas de Caja Dia-rio de las Oficinas Registrales del país; Que, conforme al Instructivo sobre Caja Única y Com- petencia Nacional para Prioridad Registral, de fecha 8de junio de 2004, suscrito por el Gerente General, el Gerente de Informática, y el Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, remitido a cada uno de los Jefesde las Zonas Registrales, mediante Oficio Circular Nº 058-2004/SUNARP-GI/GG, el módulo Caja Única con- tendrá un menú de enlaces entre todas las Cajas Diariode las Oficinas Registrales del país, para conectarse entre sí en línea, lo que permitirá otorgar a las solicitudes de inscripción presentadas en una Oficina Registral no com-petente para atenderlas (Oficina Receptora), la misma prioridad que si hubiesen sido presentadas en la Oficina Registral competente (Oficina de Destino); Que, lo expuesto en el considerando precedente, im- plica que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales tendrán competencia nacional para otorgarprioridad registral, en los términos señalados; Que, es facultad del Superintendente Nacional ela- borar y supervisar la ejecución de las medidas de sim-plificación, modernización e integración de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como dic- tar las normas requeridas para la organización, conser-vación y mantenimiento de los archivos registrales; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º, literales a), d), i) y v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re-solución Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de ju- lio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales contarán con competen- cia nacional para otorgar prioridad registral.La competencia nacional para otorgar prioridad re- gistral implica que: Los asientos de presentación de lassolicitudes de inscripción, a ser atendidas en una Ofici- na Registral distinta a la receptora de tal solicitud, serán extendidos en tiempo real directamente en el Sistemade Caja Diario de la Oficina Registral competente; toda vez que el módulo Caja Única, al ser instalado en todas las ventanillas de Caja Diario de las Oficinas Registra-les del país, les permitirá conectarse en línea entre sí. Lo dispuesto en el párrafo precedente, deberá aplicar- se complementariamente a lo dispuesto para el caso enla Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por re- solución Nº 493-2002-SUNARP-SN. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 11264 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 604-2004-GR-LL/PRE Trujillo, 10 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece y norma la estructura, organización,competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, y en cuyo contexto, se determina su naturaleza y existen- cia, sobre la base de los Sistemas Administrativos quesustentan su estructura y organización para ejercer las competencias y funciones asignadas; Que, los Gobiernos Regionales, desde su creación e instalación, ejercen los sistemas administrativos, tenien- do dentro de ellos el Presupuestario y el de Personal que son competencias constitucionales y exclusivas decada Gobierno Regional, por consiguiente ejercen autonomía en el ejercicio del sistema de personal, esto es en el número total de personal, su condición, que in-cluye el personal calificado de confianza , dentro del cual se encuentran los funcionarios de confianza de los órga- nos intermedios de todas las Direcciones RegionalesSectoriales; Que el Art. 9º de la Ley de Bases de Descentraliza- ción - Ley Nº 27783, otorga autonomía política, adminis-trativa y económica a los Gobiernos Regionales, como un derecho a la capacidad efectiva de Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntospúblicos de su competencia, por consiguiente no pue- den modificarse, ni restringirse las competencias exclusi- vas de los Gobiernos Regionales; Que, según lo prescrito por la precitada Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, en su Art. 45º, Inc. "c", se- ñala que los Gobiernos Regionales tienen función admi-nistrativa y ejecutora, organizando, dirigiendo, ejecutan- do los recursos financieros, bienes, activos y capacida- des humanas, necesarios para la gestión regional conarreglo a los sistemas administrativos nacionales; Que mediante Oficio Nº 0954-2004-DM/MINSA, sus- crita por la Dra. Pilar Mazzetti Soler, Ministra de Salud,pone en conocimiento de la Presidencia del Gobierno Regional La Libertad, que se ha decidido dar por con-