Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (15/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 rectorio de las empresas en las que FONAFE participa como accionista. ÁMBITO. La presente Directiva es de aplicación a los directo- res de las empresas del Estado bajo el ámbito de FO- NAFE, sean éstas de Derecho Público o de Derecho Pri-vado, así como a los directores de las demás empresas en las que FONAFE mantiene una participación minori- taria directa o indirecta, y que hayan sido designados apropuesta de éste o la entidad correspondiente. GESTIÓN DE LOS DIRECTORES.El Directorio de una empresa del Estado es su máxi- mo órgano de administración y goza de las facultadesde gestión necesarias para el cumplimiento del objeto para el cual ésta fue creada. En virtud a ello, el directorio de una empresa del Estado ejerce sus funciones a tra-vés de la participación colegiada de sus miembros, quie- nes, a su vez, deben proceder cumpliendo sus obliga- ciones y ejerciendo las facultades individuales que lescorresponden. La gestión de los Directores debe desarrollarse a ni- veles de excelencia, optimizando los recursos invertidosen las Empresas en las que participan, generando así los mejores resultados en cuanto a eficiencia operativa, rentabilidad económica y atención de las necesidadesde la población en general. Un director carece por sí mismo de facultades de ad- ministración y representación, salvo lo dispuesto en lasnormas internas de las Empresas, y en las normas que rigen la Actividad Empresarial del Estado. DEFINICIONES Empresa: Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE y empresas en las que FO- NAFE participa como accionista. Director: Miembro del directorio de una Empre- sa, designado a propuesta de FONA- FE. Directorio: Directorio de una Empresa. Directiva: La presente directiva. Ley: Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado – La Ley Nº 27170. Reglamento: Reglamento de la Ley del Fondo Na- cional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado – Ley Nº27170, y sus normas modificatorias. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Artículo 1º.- El procedimiento para la designación de los Directores se realizará en el siguiente orden: a) Adopción del Acuerdo del Directorio de FONAFE aprobando la designación. b) Publicación del Acuerdo de Directorio de FONA- FE en el Diario Oficial El Peruano. c) Adopción del Acuerdo de la Junta General de Ac- cionistas de la Empresa, instrumentalizando el acuerdo del Directorio de FONAFE. Artículo 2º.- El ejercicio del cargo de Director comien- za a partir de la fecha de celebración de la Junta Generalde Accionistas referida en el literal c) del artículo anterior. Artículo 3º.- Sólo podrán ser designadas como Di- rectores por el Directorio de FONAFE, las personas quecumplan con:3.1 Acreditar mediante declaración jurada lo siguien- te: a) Que poseen un grado académico universitario o alguno de los títulos otorgados a nombre de la Naciónque se indica en el artículo 25º del Reglamento, y adi- cionalmente que cuentan con un mínimo de cinco años de experiencia profesional; o en su defecto, que cuen-tan con un mínimo de diez años de experiencia com- probada en empresas del rubro o sector que corres- ponda. b) Que no han sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de Empresa, entidad u or- ganismo del Estado. c) Que no tienen impedimento para ser designadas como Directores de una Empresa, de conformidad con el artículo 161º de la Ley General de Sociedades - LeyNº 26887, y el artículo 81º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,si fuera el caso. d) Que no son parte en procesos judiciales pendien- tes de resolución contra la Empresa donde ejercen o ejer-cerán sus funciones. e) Que conocen las disposiciones contenidas en la Ley que Establece la Prohibición de Ejercer la Facul-tad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público en Casos de Parentesco - Ley Nº 26771. f) Que conocen las disposiciones contenidas en la Ley que Establece Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como delas Personas que Presten Servicios al Estado Bajo Cualquier Modalidad Contractual – Ley Nº 27588 y el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. g) Que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175. h) Que no se encuentran incursas en ninguno de los supuestos contemplados en los literales a), h) e i) del artículo 11º de la presente Directiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la misma, si fuerael caso. 3.2 Presentar un currículum vitae actualizado y do- cumentado. 3.3 No ejercer el cargo de Director en más de una Empresa, salvo las excepciones establecidas en el ar-tículo 27º del Reglamento. Artículo 4º.- Para efectos de lo establecido en el lite- ral a) del numeral 3.1 del artículo precedente, se entien- de por grados académicos universitarios los contempla- dos en la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, o norma quela sustituya. Artículo 5º.- Para efectos del cómputo del número máximo de Directorios que puede integrar una mismapersona, no se tendrá en cuenta la participación en los Directorios de: a) Empresas de accionariado del Estado. b) Empresas en las que FONAFE ejerza propiedad indirecta. c) Empresas no operativas. d) Empresas del Estado sujetas al proceso de pro- moción de la inversión privada, siempre que por Acuer-do de PROINVERSIÓN se haya dispuesto la no aplica- ción del primer párrafo del artículo 27º del Reglamento. Asimismo, tampoco se computará como participación en un Directorio la designación como Director suplente, salvo para efectos del límite de dietas a que se refiere el artículo 27º del Reglamento. Artículo 6º.- Los Directores que sean empleados pú- blicos sólo podrán percibir dietas por su participación en el directorio de una empresa o entidad del Estado, conlos límites que establece el Reglamento. Sin perjuicio de ello, podrán participar, sin percibir dietas, en otros Direc- torios dentro de los límites que establezca el Reglamen-to.