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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 prohibidos, respecto de las empresas o instituciones pri- vadas comprendidas en el sector económico específicode la Empresa en donde ejerce sus funciones, a realizar lo siguiente: 1) Prestar servicios en éstas, bajo cualquier modali- dad. 2) Aceptar representaciones remuneradas.3) Formar parte de directorios, salvo autorización ex- presa del Directorio de FONAFE. 4) Adquirir directa o indirectamente acciones o parti- cipaciones de éstas, de sus subsidiarias o de las empre- sas que pudieran tener vinculación económica. 5) Celebrar, a título personal, contratos civiles o mer- cantiles con éstas. 6) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, conciliadores, patrocinadores, peritos o árbitros de par-ticulares, en los procesos que tales empresas tengan pendientes con la Empresa en la cual prestan sus servi- cios, mientras ejercen el cargo. CAPÍTULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Artículo 13º.- Los Directores responden ilimitada y solidariamente por daños y perjuicios, ante la Empresa en la que ejercen sus funciones, y ante FONAFE, en los siguientes casos: a) Por no votar en contra de acuerdos contrarios a las normas vigentes, el estatuto social de la Empresa en laque participa, los acuerdos adoptados por la Junta Ge- neral de Accionistas de dicha Empresa, los acuerdos y disposiciones emitidos por FONAFE y, en general, a losintereses del Estado. b) Por no comunicar por escrito a la Dirección Ejecu- tiva de FONAFE, y a la Contraloría General de la Repú-blica de ser el caso, las irregularidades que conozca, cometidas por los Directores que los hayan precedido y/o los actuales, así como por cualquier otro funcionario de la Empresa en la que participan. c) Por el incumplimiento de las directivas y demás disposiciones emitidas por FONAFE. f) Por no votar a favor de acuerdos relacionados al cumplimiento de disposiciones legales a cargo del Di-rectorio. Artículo 14º.- La responsabilidad civil por el incum- plimiento de lo establecido en la Directiva, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle al Di- rector, así como tampoco la facultad del Directorio deFONAFE de dejar sin efecto la designación del Director, si fuera el caso. CAPÍTULO VII RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Artículo 15º.- La renuncia al cargo de Director se efec- túa mediante la presentación de una comunicación es-crita dirigida al gerente general y al presidente de Direc- torio de la Empresa. En caso de renuncia del presidente de Directorio, la comunicación será presentada única-mente ante el gerente general de la Empresa. En todos los casos, el Director renunciante deberá remitir una copia de la carta a la Dirección Ejecutiva deFONAFE y al titular del sector al que se encuentra ads- crita la Empresa. Artículo 16º.- La renuncia al cargo de Director surte plenos efectos legales a partir de la fecha en que es co- municada a la Empresa, salvo disposición contraria con- tenida el estatuto social o norma legal especial. Las renuncias serán puestas en conocimiento del Di- rectorio de FONAFE. El acuerdo del Directorio de FO- NAFE mediante el cual éste toma conocimiento de las REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU