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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (15/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS DIRECTORES Artículo 7º.- Los Directores tienen derecho a: a) Ser informado por el gerente general de la Empre- sa en la que participan, acerca de todo lo relacionado con la marcha de la misma. b) Solicitar la convocatoria del Directorio o si la con- vocatoria no se produce, convocar al Directorio, de acuer- do al estatuto y/o la ley de la Empresa. c) Someter a consideración del Directorio de la Em- presa cualquier asunto de interés para la misma. d) Dejar constancias de sus observaciones en las ac- tas de sesión de Directorio. e) Percibir dietas o retribuciones mensuales, según lo disponga el Directorio de FONAFE. f) Otros que se establezcan en la presente Directiva, en las demás normas que rigen la Actividad Empresarial del Estado y en las disposiciones de FONAFE. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES Artículo 8º.- Los Directores deben desempeñar el car- go con la diligencia, orden, cuidado y esmero que unempresario pone en sus propios negocios; con la lealtad y honestidad que un representante debe a su represen- tado, así como con eficiencia y responsabilidad, de acuer-do a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita FONAFE, las leyes y/o los es- tatutos sociales respectivos y las normas legales vigen-tes. Artículo 9º.- Los Directores se encuentran obligados a: a) Solicitar a la Junta General de Accionistas la re- moción de cualquier Director incurso en algún impedi-mento o que tenga conflicto de intereses con la Empre- sa. b) Asistir a las sesiones de Directorio de la Empresa debidamente preparados sobre los temas de la agenda y a firmar el acta de la sesión correspondiente. c) Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la Empresa. d) Privilegiar el interés de la Empresa sobre los inte- reses propios o de terceros relacionados o no, en toda situación en que se plantee un conflicto entre éstos. El Director que en cualquier asunto tenga interés con- trario al de la Empresa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y votación del mismo. e) Mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la Empresa. f) Revisar los acuerdos vigentes adoptados por el Di- rectorio de la respectiva Empresa, al inicio del ejerciciode sus funciones, debiendo realizar, si fuera el caso, to- dos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la Empresa estén conforme alas disposiciones y normas emitidas por FONAFE, refe- rentes a: 1) Política Remunerativa y de Contratación de Perso- nal. 2) Normas internas de regulación de gastos.3) Políticas y normas para adquisiciones y contrata- ciones. 4) Presupuesto y ejecución presupuestal. g) Remitir Informes a la Dirección Ejecutiva de FO- NAFE, de manera colegiada o individual, sobre las ma-terias que se requieran y en la oportunidad que ésta lo solicite. h) Mantener informada a la Dirección Ejecutiva de FO- NAFE de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. i) Recibir en las sesiones de Directorio de la Empre- sa, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por la Dirección Ejecutiva de FONAFE.j) Mantener reserva y confidencialidad respecto de la información contable, financiera y de cualquier otra ín-dole que sea de su conocimiento en razón del desempe- ño del cargo, aun después de cesar en sus funciones. k) Comunicar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE cualquier hecho sobreviniente que modifique las circuns- tancias materia de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presen-te Directiva. l) Realizar todos los actos a su alcance para coadyu- var con el cumplimiento de las metas macroeconómicasa cargo de la Empresa. Artículo 10º.- Los Presidentes de Directorio sujetos al régimen de retribución mensual aprobado por el Di- rectorio de FONAFE, deberán suscribir un contrato de locación de servicios con las empresas en las que des-empeñan dicho cargo. En dicho contrato no se podrá es- tablecer beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES DE LOS DIRECTORES Artículo 11º.- Los Directores se encuentran expre- samente prohibidos de: a) Participar por cuenta propia o de terceros, en acti- vidades privadas que compitan con aquellas realizadaspor la Empresa. b) Prestar servicios bajo dependencia laboral en la Empresa donde ejercen sus funciones. c) Percibir más de dos (2) dietas al mes, por Empresa en la que participen, con la limitación establecida el artí- culo 6º de la Directiva. Los presidentes de Directorio queperciban una retribución mensual y los Directores que desempeñen el cargo de Ministro, Viceministro o Secre- tario General de algún Ministerio, están prohibidos depercibir dietas por asistir a las sesiones correspondien- tes. d) Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la Empresa en la que ejercen sus funcio- nes. e) Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportu- nidades comerciales o de negocio así como la informa- ción privilegiada de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo; en concordancia con el literal j) del artículo9º de la presente Directiva. f) Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Empresa en la que ejercen sus funciones u obtener deella préstamos, créditos o garantías o ventajas particula- res, ajenos a las operaciones de la Empresa, en benefi- cio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado deconsanguinidad o segundo de afinidad; salvo que los préstamos y las garantías respondan a operaciones que la Empresa celebre normalmente con terceros, y siem-pre que se dé en condiciones de mercado. Se exceptúan del párrafo precedente, los contratos mediante los cuales los presidentes de Directorio ejer-zan sus funciones bajo el régimen de retribución men- sual, aprobado por el Directorio de FONAFE. g) Prestar declaraciones a los medios de comunica- ción en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confidencialidad, establecido en el literal j) del artículo 9º de la Directiva. h) Los presidentes de Directorio que por acuerdo del Directorio de FONAFE se encuentren bajo el régimen de retribución mensual, están prohibidos de percibir ho-norarios profesionales, retribuciones o remuneraciones de otras Empresas del Estado, salvo el pago de dietas percibidas por su participación en el Directorio de otrasEmpresas del Estado, con los límites que establecen las normas legales vigentes. i) Percibir de la Empresa en la que participan, benefi- cios adicionales a los establecidos en los acuerdos, di- rectivas o disposiciones de FONAFE. Artículo 12º.- En concordancia con el literal a) del artículo 11º de la Directiva, los Directores se encuentran