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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 dad y racionalidad en el gasto público, que dispone que sólo se podrá ingresar al servicio del Estado cuando secuente con plaza presupuestada; con la comisión de los hechos expuestos el funcionario procesado no ha cumplido con sus obligaciones previstas en los incisosa) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con los artículos 126º y 127º del D.S. Nº 005-90-PCM, como es cumplir en forma diligente losdeberes que le impone el servicio público y conocer exhaustivamente las labores del cargo; en consecuen- cia, está acreditado que ha incurrido en incumplimientode las normas establecidas en la citada ley, su Regla- mento y otras disposiciones legales, así como en negli- gencia en el desempeño de sus funciones; Que, por otro lado, también se ha instaurado proce- so administrativo al Director Regional de Educación Puno, profesor Jorge Luis Choque Mamani, por no ha-ber cumplido con presentar en el Ministerio de Educa- ción, en los plazos previstos, los expedientes para el proceso de nombramiento de docentes en la III Etapa yhaber omitido consignar en la información remitida, a docentes que contaban con los requisitos para partici- par en el precitado proceso, hecho que ha perjudicadoa docentes y generado conflicto de intereses; de los actuados se tiene que mediante Oficio Múltiple Nº 098- 2003-ME/SG-OA-UPER del 17 de diciembre de 2003,el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Edu- cación hace conocer a los Directores Regionales de Educación, las pautas para la presentación de las soli-citudes, para el nombramiento de docentes en III Eta- pa, precisando en sus numerales 4 y 5 que las solicitu- des de nombramiento serán recibidas, del jueves 18 almiércoles 24 de diciembre de 2003, debiendo los Di- rectores Regionales de Educación, remitirlas junto con el cuadro consolidado, a la Unidad de Personal del Mi-nisterio el día 24 de diciembre de 2003, bajo responsa- bilidad; sin embargo, la Dirección Regional de Educa- ción Puno presenta los expedientes en fecha 30 dediciembre de 2003; es decir, en forma extemporánea, originando la exclusión del proceso de nombramiento, a un gran número de docentes de las especialidadesde educación inicial, primaria y algunas especialidades de secundaria, hecho acreditado con el Oficio Nº 2363- 2004-ME/SG-OA-UPER, emitido por la Unidad de Per-sonal del Ministerio de Educación, en marzo del 2004, corroborado con lo manifestado en los informes orales de las profesoras Raquel Quispe Condori y Yobana Mi-rian Jaen Pérez y los documentos que presentaron en dicho acto, la primera de las citadas Secretaria de Or- ganización de la Asociación de Profesores Aprobadosde la Región Puno, y la segunda profesora perjudicada al no haber participado en el proceso de nombramien- to, por cuanto, sus solicitudes no fueron entregadas enforma oportuna en el Ministerio de Educación; hecho corroborado además con el Oficio Nº 055-2004-CEN/ SUTEP del 12 de marzo 2004 del Sindicato de Trabaja-dores en la Educación del Perú, dirigido al Presidente del Gobierno Regional, Memorial de la Asociación de Profesores Aprobados de la Región Puno - ASPROAPdel 20 de abril de 2004, dirigido al Ministro de Educa- ción; por otro lado, con el Oficio Nº 0270-2004-ME/SG- OA-UPER del 23 enero 2004 emitido por la Unidad dePersonal del Ministerio de Educación, se acredita que en la documentación remitida no figuran las solicitudes de docentes que han cumplido con los requisitos esta-blecidos para el nombramiento, omitiéndose consignar- los en la documentación remitida al Ministerio de Edu- cación, como es el caso de doña Jacinta Colque Ra-mos y de don Joel Lot Mamani Montes, quienes han sido perjudicados al no haber participado en el proce- so de nombramiento III Etapa, por cuanto, su solicitudno llegó al Ministerio de Educación; la negligencia en que se ha incurrido, ha dado lugar a que más de 700 profesores que contaban con nota aprobatoria de 53puntos o más, no hayan participado en el proceso de nombramiento III Etapa; hecho que ha generado conflic- to de intereses, dando lugar a que dichos profesoresconformen la "Asociación de Profesores Aprobados de la Región Puno, y realicen una serie de luchas socialescomo son haber pernoctado más de 45 días en el fron- tis de la Dirección Regional de Educación Puno y actual-mente se encuentren efectuando su lucha en la ciudad de Lima, pernoctando al frente del Ministerio de Edu- cación, conforme lo han manifestado en forma unifor-me en los informes orales que se han tomado y con los documentos presentados por la informante doña Ra- quel Quispe Condori. Con la comisión de los hechosexpuestos el funcionario procesado ha incumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del ar- tículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordantescon los artículos 126º y 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos a efecto de que el funcionario procesa-do ejerza su derecho a defensa sobre los cargos imputa- dos, ha procedido a notificarlo personalmente con la resolución de instauración de proceso administrativo yel pliego de cargos correspondiente, en fecha 27 de abril de 2004, conforme consta de la Constancia de Notifica- ción correspondiente. El funcionario Jorge Luis ChoqueMamani en fecha 4 de mayo de 2004 solicitó prórroga de plazo para presentar descargo, prórroga concedida me- diante Decreto Administrativo Nº 01-2004-GR-PUNO/CEPAHPA del 5 de mayo de 2004; sin embargo, no ha presentado su descargo en el plazo establecido ni pos- teriormente; Que, el funcionario Jorge Luis Choque Mamani, me- diante Oficio Nº 2055-2004-ME/DREP de fecha 13 de mayo 2004, comunica que el Primer Juzgado Mixto dePuno ha emitido la Resolución Nº 05 del 10 de mayo de 2004, admitiendo la medida cautelar que planteó, orde- nando la suspensión de todo acto y acción adminis-trativa que tienda a retirar, separar o cualquier otro acto análogo en el ejercicio de las funciones como Director Regional de Educación Puno; en fecha 14 de mayo de2004 se ha interpuesto recurso impugnativo de apela- ción en contra de la Resolución Nº 05, recurso conce- dido con efecto suspensivo a través de la ResoluciónNº 08 de fecha 17 de mayo de 2004; hecho que implica que los efectos de la medida cautelar quedan suspen- didos hasta que el superior jerárquico resuelva la ape-lación planteada; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos considera que está acreditado que el funcionario Jor-ge Luis Choque Mamani, ha incurrido en la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en los inci- sos a), d) y l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276; En el marco de las funciones y atribuciones conferi- das por los artículos 197º y 198º de la Constitución Polí-tica del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificato- ria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS- TRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN al Director Regional de Educación Puno profesor JORGE LUISCHOQUE MAMANI, por haber incurrido en faltas administrativas tipificadas en los incisos a), d) y l) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Tercero.- Una vez consentida la presente resolución, la Oficina de Recursos Humanos del Gobier- no Regional Puno y la Dirección Regional de EducaciónPuno, la inscribirán en los Registros Institucionales de Personal Sancionado, en concordancia con lo estableci- do en el artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolución Jefatural Nº 001-95-INAP/DNA; asi- mismo, la DREPUNO deberá cumplir con insertarla en el Legajo Personal y en el Registro Escalafonario corres-pondiente. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 11284