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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (15/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 renuncias presentadas, será publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo 17º.- El Directorio de FONAFE se encuen- tra facultado para revocar, mediante acuerdo, la desig- nación de cualquier Director, sin mediar causa expresa.La revocación surte plenos efectos legales a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Directiva no será de aplicación para los miembros del Directorio del FONAFE. Segunda.- La experiencia profesional a que se refie- re el literal a) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2004-EF, comprende el desarrollo de cualquier ocupa- ción, arte u oficio realizado de manera habitual. Tercera.- Las normas sobre designación, revocación o renuncia de Directores contenidas en la Directiva, no serán de aplicación en aquellos casos en que existan normas legales especiales que rigen estas materias parala Empresa en la que éstos participan. Cuarta.- Para el caso de las prohibiciones estableci- das en el numeral 4 del artículo 12º de la Directiva, no seencuentran comprendidas las acciones o participacio- nes de sociedades que los Directores hubieran tenido en propiedad al momento de asumir el cargo. Quinta.- Dentro de los treinta (30) días hábiles si- guientes a la entrada en vigencia de la Directiva, las Empresas deberán remitir a FONAFE un informe acercade las modificaciones que resulten necesarias para ade- cuar sus respectivos estatutos sociales a las disposicio- nes contenidas en esta norma. Sexta.- Deróguese la Directiva para la Gestión de los Miembros de Directorio representantes del Estado en Empresas, aprobada mediante Acuerdo de DirectorioNº 003-2002/014-FONAFE. 11291 /G54/G6F/G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73 /G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2004/008-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y normas modificatorias, la designación de los Direc-tores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 012-2004/008-FONAFE, de fecha 10 de junio de 2004, se tomó conocimiento de las renunciasefectivas al cargo de Miembros de los Directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndo-les por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE LOS RENUNCIANTES EMPRESAS IVAN GALVEZ DELGADO SERPOST S.A. HUGO ZEA BARRIGA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABAN S.A. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 11288INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D /G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02069-2004-INACC/J Lima, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se de- nomina a partir de la fecha como Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas en- cargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otor-gar las concesiones mineras, así como la administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispo- ne que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamenta- rias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publi- cará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títuloshubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí-culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de mayo del 2004, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la pre- sente resolución y para los efectos a que se contraen losArtículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 11204 OSIPTEL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G39/G74/G68/G20/G41/G6E/G2D/G6E/G75/G61/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G61/G6E/G64/G20/G43/G6F/G6D/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G74/G69/G6F/G6E /G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G65/G73/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G65/G22 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-2004-PD/OSIPTEL Lima, 11 de junio del 2004