Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2004 (15/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos de la resolucion numero mil ciento veinte, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento noventa y uno, su fecha tres de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por auto de fojas siete a ocho la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA dispuso abrir MORDAZA disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, por inconducta funcional; Segundo: Que, la quejosa denuncia que el nombrado Juez de Paz le pidio la suma de ciento diez nuevos soles para hacerle entrega del cadaver de su difunto esposo, como consta de su denuncia de fojas cuatro a cinco, a quien le entrego la suma requerida y el le expidio la MORDAZA que corre a fojas tres, en la que aparece su firma y sello; Tercero: Que, el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas treinta y cinco admite que solicito a la quejosa la suma de ciento diez nuevos soles, pero que fue para pagar al MORDAZA Gobernador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Testigo Actuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ayudarle en el levantamiento del cadaver, a quienes les entrego a cada uno la suma de treinta nuevos soles; que cuarenta nuevos soles fueron utilizados para el traslado respectivo, no obstante posteriormente manifiesta que fue para cubrir los gastos del velorio y, que los diez nuevos soles restantes los devolvio; Cuarto: Que, la quejosa manifiesta que el cadaver de su esposo fue traslado en un vehiculo de la Municipalidad de MORDAZA hasta MORDAZA punto y luego hasta la MORDAZA de Huauri en un vehiculo de la Unidad de Servicios Educativos de dicho lugar, con lo que se demuestra que el procesado no devolvio suma de dinero alguna; Quinto: Que, tanto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aceptan haber recibido del procesado la suma de treinta nuevos soles, pero que ello fue como propina por haberles ayudado en el levantamiento del cadaver; Sexto: Que, lo mismo afirma el Juez quejado en la diligencia de confrontacion de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, en la que preciso que los dos recibos adjuntos a su escrito de descargo, que obran a fojas treinta y tres y treinta y cuatro en los que se advierte que los senores MORDAZA mencionados recibieron la suma de treinta nuevos soles el cinco de MORDAZA del dos mil dos, fueron redactados por el, admitiendo que las firmas que aparecen en esos recibos son de su MORDAZA grafico y que lo hizo con la finalidad de acompanarlas a su descargo, hecho del cual se encuentra arrepentido; Setimo: Que, con lo actuado en el presente expediente se determina que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad funcional prevista por el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber manifestado hechos falsos en cuanto a la supuesta expedicion de recibos de pago, considerando que los mismos no fueron firmados por los interesados; para luego presentarlos a fin de evadir su responsabilidad, tratando de sorprender al Magistrado investigador y, sobre todo pedir dinero cuando tenia pleno conocimiento que la justicia de paz es gratuita, como lo estipula el articulo setenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; resultando de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la mencionada Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA por haber intervenido en el procedimiento como Magistrado investigador y, sin la intervencion del Presidente de este Organo de Gobierno por motivos de salud, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion de Juez de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de Ancash. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 11273

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como tecnico judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 208-2003-AYACUCHO

MORDAZA, trece de MORDAZA del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion ODICMA numero doscientos ocho guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Laynes MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion numero mil ciento cincuenta y nueve, de fojas doscientos veintitres a doscientos veintiseis, su fecha dieciocho de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio por resolucion de fecha nueve de MORDAZA del dos mil tres de fojas ciento treintiuno, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Laynes MORDAZA, en sus actuaciones como Secretaria y Tecnicos Judiciales de ese Distrito Judicial, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA Munailla MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, quien mediante el informe de corre a fojas ciento veintisiete pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA una serie de irregularidades cometidas en los procesos tramitados en el Juzgado a su cargo, senalando que en varios expedientes judiciales reparo la ausencia de los aranceles judiciales oportunamente acompanados por los justiciables a diversas actuaciones, mientras que en otros expedientes se habia advertido la existencia de aranceles judiciales con enmendadura en la foliatura, en montos, en las fechas de adquisicion y en las fechas de ingreso al Juzgado; Segundo: Que, en su descargo de fojas ciento cincuenta y cuatro, don MORDAZA MORDAZA Laynes MORDAZA, asume la responsabilidad total de las irregularidades cometidas con los aranceles judiciales materia de investigacion; senala que con la finalidad de eludir el pago por actuaciones procesales en el Expediente numero setenta y cinco guion dos mil tres que el sigue sobre Danos y Perjuicios contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Juzgado en lo Civil de Huamanga, procedio a retirar algunas tasas judiciales de aquellos expedientes que giraban ante el Juzgado donde prestaba servicios por diversos importes que necesitaria para afrontar las actuaciones que solicitaria; agregando que las tasas extraidas se deterioraron en su afan de borrar las foliaturas y los sellos de utilizacion, por lo que sostiene no haber sido utilizadas en ningun MORDAZA judicial; Tercero: Que, de lo actuado se concluye que los aranceles judiciales extraidos por el investigado de los expedientes que se tramitaban en el Tercer

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