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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 15 de junio de 2004 distrito de Huacachi, provincia de Huari, Distrito Judi- cial de Ancash; por los fundamentos de la resoluciónnúmero mil ciento veinte, de fojas ciento ochenta y cin- co a ciento noventa y uno, su fecha tres de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja interpuesta por doña Nola Marilú Castilla Agüero, por auto de fojas siete a ocho la Jefa- tura de la Oficina Distrital de Control de la Magistraturade Ancash dispuso abrir proceso disciplinario contra don Ricardo Mogollón Miranda, Juez de Paz del distrito de Huacachi, provincia de Huari, por inconducta funcional;Segundo: Que, la quejosa denuncia que el nombrado Juez de Paz le pidió la suma de ciento diez nuevos so- les para hacerle entrega del cadáver de su difunto es-poso, como consta de su denuncia de fojas cuatro a cinco, a quien le entregó la suma requerida y él le expi- dió la constancia que corre a fojas tres, en la que apa-rece su firma y sello; Tercero: Que, el Juez de Paz Mo- gollón Miranda en su descargo de fojas treinta y cinco admite que solicitó a la quejosa la suma de ciento dieznuevos soles, pero que fue para pagar al Teniente Go- bernador Malaquías Bravo Carbajal y al Testigo Actua- rio Efraín Espinoza Bravo por ayudarle en el levanta-miento del cadáver, a quienes les entregó a cada uno la suma de treinta nuevos soles; que cuarenta nuevos soles fueron utilizados para el traslado respectivo, noobstante posteriormente manifiesta que fue para cubrir los gastos del velorio y, que los diez nuevos soles res- tantes los devolvió; Cuarto: Que, la quejosa manifiesta que el cadáver de su esposo fue traslado en un vehícu- lo de la Municipalidad de Huacachi hasta cierto punto y luego hasta la ciudad de Huauri en un vehículo de laUnidad de Servicios Educativos de dicho lugar, con lo que se demuestra que el procesado no devolvió suma de dinero alguna; Quinto: Que, tanto don Malaquías Bravo Carvajal y Efraín Espinoza Bravo, aceptan haber recibido del procesado la suma de treinta nuevos so- les, pero que ello fue como propina por haberles ayu-dado en el levantamiento del cadáver; Sexto: Que, lo mismo afirma el Juez quejado en la diligencia de con- frontación de fojas ciento cincuenta y nueve a cientosesenta y uno, en la que precisó que los dos recibos adjuntos a su escrito de descargo, que obran a fojas treinta y tres y treinta y cuatro en los que se advierteque los señores antes mencionados recibieron la suma de treinta nuevos soles el cinco de abril del dos mil dos, fueron redactados por él, admitiendo que las firmas queaparecen en esos recibos son de su puño gráfico y que lo hizo con la finalidad de acompañarlas a su descargo, hecho del cual se encuentra arrepentido; Sétimo: Que, con lo actuado en el presente expediente se determina que el Juez de Paz Ricardo Mogollón Miranda ha incurri- do en responsabilidad funcional prevista por el artículodoscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber manifestado hechos falsos en cuanto a la supuesta ex-pedición de recibos de pago, considerando que los mis- mos no fueron firmados por los interesados; para luego presentarlos a fin de evadir su responsabilidad, tratan-do de sorprender al Magistrado investigador y, sobre todo pedir dinero cuando tenía pleno conocimiento que la justicia de paz es gratuita, como lo estipula el artícu-lo setenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial; resultando de aplicación la medi- da disciplinaria prevista en el artículo doscientos oncede la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamen- tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y unodel artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuerponormativo, en sesión ordinaria de la fecha, de confor- midad con el informe del señor Consejero Andrés Eche- varría Adrianzén, con la abstención del señor Conseje-ro Edgardo Amez Herrera por haber intervenido en el procedimiento como Magistrado investigador y, sin la intervención del Presidente de este Órgano de Gobier-no por motivos de salud, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a donRicardo Mogollón Miranda, por su actuación de Juez de Paz del distrito de Huacachi, provincia de Huari, Dis-trito Judicial de Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 11273 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G2D/G63/G68/G6F INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 208-2003-AYACUCHO Lima, trece de mayo del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número doscientos ocho guióndos mil tres guión Ayacucho, seguida contra don Ernes- to Emilio Laynes Campoblanco, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado deHuamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, por los funda- mentos de la resolución número mil ciento cincuenta y nueve, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veinti-séis, su fecha dieciocho de noviembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investi- gación se inició por resolución de fecha nueve de juliodel dos mil tres de fojas ciento treintiuno, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ayacucho, contra Magali Cuadros Magia, Úrsula Quis-pe Delgadillo y Ernesto Laynes Campoblanco, en sus actuaciones como Secretaria y Técnicos Judiciales de ese Distrito Judicial, a mérito de la denuncia formuladapor Katia Munailla Saavedra, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, quien mediante el infor- me de corre a fojas ciento veintisiete pone en conoci-miento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho una serie de irregularidades cometidas en los procesos tramitados en el Juzgado a su cargo, seña-lando que en varios expedientes judiciales reparó la au- sencia de los aranceles judiciales oportunamente acom- pañados por los justiciables a diversas actuaciones, mien-tras que en otros expedientes se había advertido la exis- tencia de aranceles judiciales con enmendadura en la foliatura, en montos, en las fechas de adquisición y enlas fechas de ingreso al Juzgado; Segundo: Que, en su descargo de fojas ciento cincuenta y cuatro, don Ernes- to Emilio Laynes Campoblanco, asume la responsabili-dad total de las irregularidades cometidas con los aran- celes judiciales materia de investigación; señala que con la finalidad de eludir el pago por actuaciones procesalesen el Expediente número setenta y cinco guión dos mil tres que él sigue sobre Daños y Perjuicios contra Gusta- vo Cotrina Fajardo ante el Segundo Juzgado en lo Civilde Huamanga, procedió a retirar algunas tasas judicia- les de aquellos expedientes que giraban ante el Juzga- do donde prestaba servicios por diversos importes quenecesitaría para afrontar las actuaciones que solicitaría; agregando que las tasas extraídas se deterioraron en su afán de borrar las foliaturas y los sellos de utilización,por lo que sostiene no haber sido utilizadas en ningún proceso judicial; Tercero: Que, de lo actuado se conclu- ye que los aranceles judiciales extraídos por el investi-gado de los expedientes que se tramitaban en el Tercer