Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El Informe Nº 101-2004-MPM-CH-UASA, emitido por la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 023-2004MPM-CH de fecha 8.1.2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, correspondiente al ano 2004; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 456-2004MPM-CH-A de fecha 5.5.2004, se aprobo la primera modificacion del Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, correspondiente al Ano 2004; Que, mediante Informe del Visto, la Unidad de Abastecimientos solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, a fin de que se incluya la adquisicion del Programa de Alimentacion Complementaria - PRONAA; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en su ultimo parrafo que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones propuestas; En uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas correspondiente al ano 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asi como su remision al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Mediana Empresa (PROMPYME). Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Unidad de Abastecimiento, el cabal cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11281

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO
Aprueban Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2004-A-MDEA El Alto, veintitres de MORDAZA del dos mil cuatro. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTO: La mocion presentada por el Sr. Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA referente a Proyecto de Ordenanza Municipal "Aprobacion de Reglamento para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad Distrital El Alto";

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo de aplicacion el Art. VIII del Titulo Preliminar en que establece que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, estando a los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 a traves de sus Arts. 17º y 42º manifiesta que "los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, y en la Gestion Publica, facilitando los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece a traves de sus Arts. 102º y 105º la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion de las Municipalidades Distritales. Asi como tambien a traves del Art. 73º numeral 5 senala que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas en materia de participacion vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar los registros de Organizaciones Sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de las organizaciones sociales para efecto de dar cumplimiento al funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, exigido por el articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades definiendo los mecanismos y procedimientos para el registro de organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinacion Local Distrital; Que, el Art. 9º Inc. 14) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, la vision de la Municipalidad Distrital El Alto se sustenta en un gobierno local democratico, representativo, planificador y concertador para lograr el desarrollo humano, y en una participacion ciudadana con la finalidad de reconocer la importancia de las propuestas de las organizaciones de la comunidad y fortalecer los mecanismos de participacion y las practicas democraticas de los ciudadanos organizados en busqueda conjunta de soluciones y toma de decisiones; Por las consideraciones MORDAZA anotadas y a las atribuciones que me confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Art. 20º Inc. 14), Arts. 102º y 105º; y en concordancia con el Acuerdo unanime de Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del 2004; SE ORDENA: PROMULGAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CON-

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