Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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SE INCLUYE: 1. Adquisicion de equipos y bienes duraderos para el "Hospital Municipal Los Olivos" 2. Contratacion con empresas para los servicios de vigilancia, lavanderia, alimentacion, aseo y limpieza para el Hospital Municipal "Los Olivos".

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

S/. 283,484.00

da, requiere de licencia del gobierno local, dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sometido a votacion en forma reglamentaria, el Concejo por Mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO I NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Articulo Primero.- La naturaleza de los beneficios concedidos es: a) Beneficio administrativo, para la regularizacion de obras ejecutadas sin la correspondiente licencia, incluidas las ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones. b) Beneficio tributario, consistente en el factor de ajuste o factor de actualizacion, interes moratorio y multas tributarias referentes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en omision total o parcial respecto a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial. Estos beneficios comprenden las infracciones correspondientes a los anos 2000, 2001, 2002 y 2003. TITULO II ALCANCE DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO Articulo Segundo.- Concedase el presente beneficio administrativo a los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre con ocasion del programa de actualizacion catastral dispuesto por Ordenanza Nº 136-MPL. Los beneficios administrativos son los siguientes: 1. Entrega gratuita del Formulario Unico Oficial. 2. Exoneracion de las multas administrativas generadas por construcciones sin la correspondiente autorizacion, establecida en la Ley Nº 27157. 3. Simplificacion del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. TITULO III ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Articulo Tercero.- Establecer un beneficio tributario por sesenta (60) dias en el periodo 2004 consistente en la condonacion del factor de reajuste o factor de actualizacion, incluido intereses moratorios y multas tributarias. Los beneficios tributarios estaran dirigidos a: 1. Las ampliaciones y modificaciones de las areas construidas y que no han actualizado su Declaracion Jurada al Impuesto Predial. 2. Las nuevas edificaciones construidas y que no han presentado su Declaracion Jurada de Impuesto Predial, incluyendo las que se encuentran en MORDAZA de ejecucion y no han declarado el avance de obra. TITULO IV REQUISITOS DEL BENEFICIO Articulo Cuarto.- Los interesados en acogerse al presente beneficio administrativo para la regularizacion de Licencia de Obra, (Regularizacion de modificaciones, ampliaciones, construcciones nuevas y demoliciones), podran presentar declaracion jurada de cumplir con adecuarse al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, adjuntando en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias los siguientes requisitos: 1. Hoja de Tramite y Formulario Unico Oficial, adjuntando anexo "D", suscrita por el propietario y el profesional correspondiente.

S/. 105,000.00

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11296

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Conceden beneficios administrativo y tributario con ocasion del programa de actualizacion catastral dispuesto por la Ordenanza Nº 136-MPL
ORDENANZA Nº 140-MPL Pueblo Libre, 18 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 03-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con fecha 28 de febrero de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 136-MPL, la cual entre otros aspectos, aprueba y declara de interes prioritario, la actualizacion catastral en el distrito de Pueblo Libre y concede beneficios administrativos y tributarios a los contribuyentes que brinden las facilidades para la fiscalizacion de sus predios y culminen con su firma, el MORDAZA de actualizacion catastral. Por ello, es conveniente complementar esta Ordenanza, otorgando previamente, mayores beneficios administrativos y tributarios, a fin de contribuir al saneamiento fisico - legal de las unidades inmobiliarias de los vecinos y puedan de ser el caso, incorporar el integro del valor de su patrimonio a su capacidad crediticia, con el proposito de mejorar su calidad de vida; Que, el numeral 3.3 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece entre las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de elaborar y mantener el catastro; Que, el articulo 92º de la Ley Nº 27972, establece que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o priva-

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