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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Tributario y las Tasas de Servicios, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en su jurisdic-ción para el ejercicio 2004; Que, el artículo 68º literal a) de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que sepagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, indicándose en el primer párrafo del artículo 69º de la citada Ley, que lacuantía de los arbitrios debe calcularse en función del cos-to efectivo del servicio a prestar; Que, de acuerdo a la información remitida por la Muni- cipalidad Distrital de La Victoria, se verificó que la presta- ción del Servicio de Limpieza Pública, que involucra la lim- pieza y barridos de calles, plazas, parques; recolección,transporte, descargue y transferencias de los residuos só-lidos, así como, su disposición final en lugares autoriza-dos, genera un costo de 17,405,315.00 Nuevos Soles con-forme se muestra en el Anexo Nº 1 adjunto al informe del SAT; Que, de igual modo, la prestación del Servicio de Par- ques y Jardines, que consiste en el mantenimiento, riego,recuperación, mejoras y embellecimiento de parques y jar-dines de uso público, así como, la recolección, transportey disposición final de la maleza en lugares autorizados genera un costo de 2,119,086.00 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del informe del SAT; Que, la prestación del Servicio de Serenazgo, que con- siste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilan-cia pública, protección civil y atención de emergencias enprocura de la seguridad ciudadana, genera un costo de 7,914,401.00 Nuevos Soles conforme se muestra en el Anexo Nº 3 del presente informe; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidadde La Victoria, se ha efectuado la estimación de los ingre-sos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 021-04- MDLV, así como el número de predios afectos para cadacaso; Que, de este modo el ingreso estimado por el Servicio de Limpieza Pública para el año 2004, asciende a17,405,311.31 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 4 del informe del SAT, por el Servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de 2,119,060.25Nuevos Soles y por el Servicio de Serenazgo un ingresoequivalente a 7,914,389.44 Nuevos Soles, tal como se apre-cia en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del Informe del SAT respec-tivamente; Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por el Servicio de Limpieza Pública, permitirá a laMunicipalidad de La Victoria, financiar para el ejercicio 2004,el 99.99998% de los costos incurridos en la prestación dedicho servicio, con un déficit de 3.69 Nuevos Soles queserá financiado con otros recursos municipales. Asimis- mo, la recaudación potencial por el Servicio de Parques y Jardines, permitirá financiar el 99.99878% de los costosderivados de la prestación de este servicio, con un déficitde 25.75 Nuevos Soles y finalmente, la recaudación delServicio de Serenazgo permitirá el financiamiento del99.99985% del costo de dicho servicio, entendiéndose que la diferencia, equivalente a 11.55 Nuevos Soles será cu- bierta con otros recursos municipales (ver Anexo Nº 7 delinforme del SAT); Que, en consecuencia, la Ordenanza Nº 021-MDLV que establece el Marco Legal del Régimen Tributario y las tasasde servicios, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecidopor el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias;y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el DecretoLegislativo Nº 776 y sus modificatorias; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 072-2004-MML-CMAEYO y de acuerdo a lonormado por la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior delConcejo Metropolitano de Lima; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 021-04- MDLV y su Fe de Erratas, que establece el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de Servicios, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para elejercicio fiscal 2004, en la jurisdicción del distrito de LaVictoria. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de La Victoria, que para la aprobación de los arbitrios co- rrespondientes al ejercicio 2005, deberá tomar en cuenta los parámetros y criterios de la estructura de costos y dis-tribución, que establecerá la Municipalidad Metropolitanade Lima en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 11300 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G34/G2D /G30/G30/G30/G30/G30/G30/G39/G31/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000473 Lima, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 135- 99-EF, establece las infracciones tributarias referidas al in-cumplimiento de obligaciones formales por parte de deu-dores tributarios que son controlados por la Administra-ción Tributaria; Que, en virtud de la facultad sancionadora reconocida por el artículo 166º del citado Código, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en laforma y condiciones que ella establezca, mediante Reso-lución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, en aplicación del referido artículo se emitió la Or- denanza Municipal Nº 110, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1997, que dispone el Régimen de Gradualidad de Sanciones para aquellos contribuyentes quehubiesen presentado extemporáneamente la declaraciónjurada correspondiente al Impuesto Predial e Impuesto alPatrimonio Vehicular; Que, la mencionada Ordenanza señala supuestos para la aplicación del Régimen de Gradualidad, tales como la presentación de la declaración jurada con an-terioridad a cualquier notificación o requerimiento porparte de la Administración Tributaria, en cuyo caso, seconsiderará el descuento del 90% sobre la multa im-puesta; Que, sin embargo, mediante Resolución Jefatural Nº 01- 04-00000091 publicada el 19 de marzo de 2003, se esta-bleció en 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, vigen-te a la fecha de pago, la sanción por la presentación ex-temporánea de las mencionadas declaraciones juradascuando los respectivos predios y vehículos no se encuen- tren registrados ante el SAT y cuyos propietarios hubiesen sido requeridos por el SAT o notificados con la Resoluciónde Multa correspondiente; Que, de la revisión de ambas normas se aprecia que existe contradicción en el tratamiento de la imposición demultas tributarias por no presentar las declaraciones del Impuesto al Patrimonio Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular dentro de los plazos legalmente establecidos; Que, en tal sentido, a fin de continuar incentivando a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias formales, resulta