Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

Tributario y las Tasas de Servicios, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en su jurisdiccion para el ejercicio 2004; Que, el articulo 68º literal a) de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, indicandose en el primer parrafo del articulo 69º de la citada Ley, que la cuantia de los arbitrios debe calcularse en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se verifico que la prestacion del Servicio de Limpieza Publica, que involucra la limpieza y barridos de calles, plazas, parques; recoleccion, transporte, descargue y transferencias de los residuos solidos, asi como, su disposicion final en lugares autorizados, genera un costo de 17,405,315.00 Nuevos Soles conforme se muestra en el Anexo Nº 1 adjunto al informe del SAT; Que, de igual modo, la prestacion del Servicio de Parques y Jardines, que consiste en el mantenimiento, riego, recuperacion, mejoras y embellecimiento de parques y jardines de uso publico, asi como, la recoleccion, transporte y disposicion final de la maleza en lugares autorizados genera un costo de 2,119,086.00 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo Nº 2 del informe del SAT; Que, la prestacion del Servicio de Serenazgo, que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana, genera un costo de 7,914,401.00 Nuevos Soles conforme se muestra en el Anexo Nº 3 del presente informe; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad de La MORDAZA, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 021-04MDLV, asi como el numero de predios afectos para cada caso; Que, de este modo el ingreso estimado por el Servicio de Limpieza Publica para el ano 2004, asciende a 17,405,311.31 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 4 del informe del SAT, por el Servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de 2,119,060.25 Nuevos Soles y por el Servicio de Serenazgo un ingreso equivalente a 7,914,389.44 Nuevos Soles, tal como se aprecia en los Anexos Nº 5 y Nº 6 del Informe del SAT respectivamente; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el Servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de La MORDAZA, financiar para el ejercicio 2004, el 99.99998% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de 3.69 Nuevos Soles que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el Servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 99.99878% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de 25.75 Nuevos Soles y finalmente, la recaudacion del Servicio de Serenazgo permitira el financiamiento del 99.99985% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a 11.55 Nuevos Soles sera cubierta con otros recursos municipales (ver Anexo Nº 7 del informe del SAT); Que, en consecuencia, la Ordenanza Nº 021-MDLV que establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las tasas de servicios, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 072-2004-MML-CMAEYO y de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 021-04MDLV y su Fe de Erratas, que establece el MORDAZA Legal del

Regimen Tributario y las Tasas de Servicios, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, en la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que para la aprobacion de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, debera tomar en cuenta los parametros y criterios de la estructura de costos y distribucion, que establecera la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su oportunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 11300

Dejan sin efecto la R.J. Nº 01-0400000091, que establecio monto de sancion por MORDAZA extemporanea de declaraciones juradas del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000473 MORDAZA, 7 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 13599-EF, establece las infracciones tributarias referidas al incumplimiento de obligaciones formales por parte de deudores tributarios que son controlados por la Administracion Tributaria; Que, en virtud de la facultad sancionadora reconocida por el articulo 166º del citado Codigo, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, en aplicacion del referido articulo se emitio la Ordenanza Municipal Nº 110, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1997, que dispone el Regimen de Gradualidad de Sanciones para aquellos contribuyentes que hubiesen presentado extemporaneamente la declaracion jurada correspondiente al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, la mencionada Ordenanza senala supuestos para la aplicacion del Regimen de Gradualidad, tales como la MORDAZA de la declaracion jurada con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento por parte de la Administracion Tributaria, en cuyo caso, se considerara el descuento del 90% sobre la multa impuesta; Que, sin embargo, mediante Resolucion Jefatural Nº 0104-00000091 publicada el 19 de marzo de 2003, se establecio en 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, vigente a la fecha de pago, la sancion por la MORDAZA extemporanea de las mencionadas declaraciones juradas cuando los respectivos predios y vehiculos no se encuentren registrados ante el SAT y cuyos propietarios hubiesen sido requeridos por el SAT o notificados con la Resolucion de Multa correspondiente; Que, de la revision de MORDAZA normas se aprecia que existe contradiccion en el tratamiento de la imposicion de multas tributarias por no presentar las declaraciones del Impuesto al Patrimonio Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular dentro de los plazos legalmente establecidos; Que, en tal sentido, a fin de continuar incentivando a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, resulta

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