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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 dicación de Menor Cuantía a la empresa estatal PETRO- PERU S.A.; Que, con el Informe Técnico Nº 025-OEAYGP- GOB.REG.TACNA de fecha 26 de abril del 2004, la Di-rección Ejecutiva de Abastecimiento y Gestión Patri-monial del Gobierno Regional de Tacna, informa sobre la exoneración del Proceso de Selección: Adjudicación Directa Pública para la adquisición de los 70,400 galo-nes de Cemento Asfáltico PEN 85-100 para la termina-ción de la Obra: Construcción Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso a efecto que sea adquirido por laModalidad de Adjudicación de Menor Cuantía a la em- presa estatal PETROPERU S.A.; Que, en el documento antes indicado se adjunta el Informe Técnico-Económico, refrendado por la Geren-cia Regional de Infraestructura del Gobierno Regionalde Tacna; Que, con el Informe Nº 088-2004-ORAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo del 2004, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Re-gional de Tacna, emite opinión legal favorable conformelo dispone el Art. 113º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante el proveído del visto, la Gerencia Ge- neral Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprue-ba la exoneración del proceso de licitación pública soli-citada por dicho Comité, y, dispone se emita el acto ad-ministrativo correspondiente; Que, el Inc. a) del Art. 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según seael caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen: "a) Entre Entidades del Sector Público, de acuer- do a criterios de economía que establezca el Regla- mento"; Que, el Inc. a) del Art. 20º de la precitada norma, establece que todas las exoneraciones se aprobarán,entre otros, mediante: a) por Resolución del Titular delPliego de la Entidad; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión del acto administrativo mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondientepara adquirir a través de la Modalidad de Adjudicaciónde Menor Cuantía por efectuarse dicho proceso entreentidades del Sector Público, en este caso, a la empre- sa PETROPERU S.A., por resultar más conveniente para el Gobierno Regional de Tacna, en lo que respec-ta a costo, calidad y garantía; De conformidad con el Art. 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or-gánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y susmodificatorias las Leyes Nºs. 27902 y 28013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Pública; y, autorizar alComité Especial Permanente del Gobierno Regional deTacna, a contratar por la modalidad de Adjudicación deMenor Cuantía la adquisición de 70,400 galones de ce- mento asfáltico PEN 85-100, para la terminación de la Obra: Construcción Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso, a la empresa estatal PETROPERU S.A., porefectuarse entre entidades del Sector Público, por unvalor referencial de Doscientos Ochentidós Mil Trescien-tos Veinticinco y 12/100 nuevos soles el Impuesto Ge- neral a las Ventas (S/. 282,325.12). Artículo Segundo.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración efectúe la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR con la presente resolu- ción a la parte interesada, Gerencia Regional de Infraes-tructura, Comité Especial Permanente y demás entes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese.JULIO ALVA CENTURION Presidente Regional 11293 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G30/G34/G2D /G4D/G44/G4C/G56/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G79/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 145 Lima, 27 de mayo de 2004 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo de 2004, el Oficio Nº 01-90-0000001260 del Serviciode Administración Tributaria - SAT, y el Informe Nº 04-82-00001158, elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT mediante el cual solicitan ratificación de la Orde- nanza Nº 021-MDLV y su Fe de Erratas de la Municipali-dad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, remite para su ratificación la Ordenanza Nº 021-MDLV que estableceel Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de Ser- vicios, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2004, en su jurisdic-ción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por muni- cipalidades distritales deben ser ratificadas por las munici- palidades provinciales de su circunscripción para su en-trada en vigencia; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi-miento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Ca- rácter Tributario e xpedidas por las Municipalidades Distri- tales de la provincia de Lima, mencionando en su artículo5º que el expediente de ratificación debe ser remitido por elSAT a esta Comisión, adjuntando el informe correspondien-te; Que, de otro lado, si bien es cierto la Ordenanza Metro- politana Nº 607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24.3.2004, ha establecido un nuevo procedimiento para laratificación de las Ordenanzas tributarias distritales, en suSexta Disposición Final dicha norma indica que sus dispo-siciones recién serán aplicadas para los procedimientosde ratificación de las ordenanzas distritales tributarias vi- gentes a partir del año 2005, por lo que en el presente pro- cedimiento resulta de aplicación, la Ordenanza Metropoli-tana Nº 211; Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias,dispone que las municipalidades deberán publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las Ordenanzas que aprue- ben el monto de los arbitrios; Que, en ese sentido, la Municipalidad de La Victoria, ha emitido para el presente ejercicio la Ordenanza Nº 021-MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.4.2004,y su respectiva Fe de Erratas, publicada en el mismo diario el 13.5.2004, la cual aprueba el Marco Legal del Régimen