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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (16/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 Artículo 6º.- DEROGATORIA Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 171- 2003/SUNAT. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación: a) A las infracciones, cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto LegislativoNº 953. b) A los escritos que cumplen con los requisitos seña- lados en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transi-toria del Régimen de Gradualidad, presentados con ante-rioridad a la vigencia de dicha disposición, en cuyo caso elplazo previsto en el artículo 4º será de sesenta (60) díashábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. c) Tratándose de los escritos que no cumplen con los requisitos señalados en el primer párrafo de la Cuarta Dis-posición Transitoria del Régimen de Gradualidad, el plazode cuarenta y cinco (45) días hábiles previsto en el artículo4º, se computará a partir del día siguiente de la nueva pre- sentación de dicho escrito de acuerdo a lo establecido en la mencionada disposición, siempre que la nueva presen-tación cumpla con los requisitos señalados a fin de serconsiderada como Acta de Reconocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 11351 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G2D /G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G30/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2004/SUNAT Lima, 15 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060- 2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia dela citada resolución, podrán seguir siendo usados por lossujetos obligados a emitir dichos documentos hasta pordoce meses contados a partir de la fecha de su publica-ción; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 115-2003/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre del2003 el plazo dentro del cual podrán seguir utilizando losdocumentos citados en el considerando anterior; Que posteriormente la Resolución de Superintenden- cia Nº 229-2003/SUNAT prorrogó el referido plazo hasta el 30 de junio del 2004; Que dado que a la fecha existen contribuyente que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y a efec-tos de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conve-niente prorrogar el plazo para que éstos puedan seguir sien-do utilizados; Que por otro lado tratándose de boletos de viaje que emiten las empresas de transporte público nacional depasajeros, la Segunda Disposición Transitoria de la Reso-lución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normamodificatoria establece que los indicados documentos po-drán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que cumplan con ciertos requisitos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, porel artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única Dis- posición Transitoria de la Resolución de SuperintendenciaNº 060-2002/SUNAT, modificada por las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 115-2003/SUNAT y 229-2003/SU- NAT, por el texto siguiente: "Única.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTE- RIORIDAD 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la pre- sente resolución podrán seguir siendo usados por los su-jetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciem-bre del 2004 inclusive." Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los boletos de viaje autorizados por la SUNAT, los cuales se regirán por lo establecido en el artículo 2º dela Resolución de Superintendencia Nº 229-2003/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 11373 FE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 224-SUNAT/10000, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución de Superinten-dencia Nº 141-2004/SUNAT, publicada en nuestra edicióndel día 12 de junio de 2004. En el segundo párrafo del Artículo Ùnico de la resolu- ción DICE: "El referido reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2004". DEBE DECIR:"El referido reglamento entrará en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano". 11322 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G68/G61/G63/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G65/G20/G70/G72/G65/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 120-2004-PRES. Huacho, 15 de junio del 2004 VISTOS; el Acuerdo de Consejo Regional Nº 027-2004- GRL/CR, el Oficio Nº 009-04-C.L.G.A.-D.R.E.-GRL que contiene el Informe Preliminar de la Comisión Investiga- dora de la Gestión Administrativa de la Dirección Regionalde Educación de Lima Provincias, el Memorando Nº 015-2004.-GRL/PRES, el Memorando Nº 262-2004-GRL/GGR,el Informe Nº 091-2004-GRL/SGRAJ, el Acuerdo de Direc-