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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de junio de 2004 torio de Gerentes Regionales de fecha 15 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los dere- chos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional seejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Su- premo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación yDefensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier pro- ceso en nombre y representación del Gobierno Regional, sedeberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Re-gional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por el Acuerdo de Vistos el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima designó una Comisión Investiga-dora de la gestión administrativa de la Dirección Regional deEducación de Lima Provincias con respecto a las Unidades deGestión Educativa de la jurisdicción, en ejercicio de las faculta- des normativas y fiscalizadoras contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en el Reglamentodel Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aproba-do por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR; Que, por el Oficio de Vistos la citada Comisión presentó a la Presidencia del Consejo Regional el Informe Preliminar con- teniendo las acciones desarrolladas durante el transcurso de su investigación, el resultado de las mismas, sus conclusionesy recomendaciones; determinando en este Informe la existen-cia de indicios de la comisión de los ilícitos penales siguientes:malversación de fondos, sobrevaluación, asociación ilícita, con-cusión, peculado y enriquecimiento ilícito, además señalar tam- bién la existencia de indicios de corrupción, configurándose -a criterio de la Comisión- una red de corrupción en el SectorEducación de la acotada Dirección Regional, solicitando ade-más la ampliación del plazo de investigación; Que, por los documentos administrativos de Vistos, la Sub- gerencia Regional de Asesoría Jurídica informó a la Presiden- cia Regional y a la Gerencia General Regional, ante su reque- rimiento, acerca de la improcedencia de la solicitud de prórrogaen el plazo de investigación, señalando que en aplicación de lodispuesto por el inciso e) del artículo 53º del Reglamento delConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobadopor Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR, correspondía poner en conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos derivados de la investigación efectuada por la ComisiónInvestigadora en los que existiera presunción de delito; indi-cando además que el artículo 407º del Código Penal, sancionaa todo aquel que tiene noticia sobre la comisión de un delito yomite denunciarlo, pese a ser su obligación, debiéndose ade- más expedir la respectiva Resolución Ejecutiva Regional auto- ritativa para el Procurador Público Regional, previo acuerdo deDirectorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional deLima, de ser el caso, considerando lo dispuesto por el inciso e)del artículo 53º del Reglamento del Consejo Regional del Go-bierno Regional de Lima; Que, por el Acuerdo de Vistos, el Directorio de Geren- tes Regionales del Gobierno Regional de Lima, acordóautorizar al Procurador Público Regional poner en conoci-miento del Ministerio Público e instancias judiciales, en casocorresponda, el Informe de la Comisión Investigadora soli-citando se emplace a quienes resulten responsables de la presunta comisión de los delitos señalados en el señalado Informe, exponiendo el Presidente Regional que autoriza-ba al Procurador Público Regional por cuanto la transpa-rencia de la gestión administrativa del Gobierno Regionalde Lima y de sus órganos desconcentrados, constituía suresponsabilidad, debiendo el Ministerio Público y el Poder Judicial, de ser el caso, determinar la existencia y la con- currencia de los presupuestos de la comisión de los pre-suntos ilícitos hallados en el Informe de la Comisión Inves-tigadora, indicando que debían ser las autoridades corres-pondientes las encargadas de investigar los hechos pre-suntamente ilícitos; Que, el artículo 407º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión del algún delito, ... será reprimido conpena privativa de libertad no mayor de dos años..."; Que, el inciso e) del artículo 53º del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aproba-do pro Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR, esta-blece en el capítulo correspondiente a "Procedimiento deFiscalización Regional" que "El Consejo puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés pú- blico, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la for- mulación de conclusiones y recomendaciones, de acuerdo con las siguientes reglas: e) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público"; Que, el denominado Informe Preliminar adjunto al Oficio de Vistos, constituye el resultado de las investigaciones arri-badas por la Comisión Investigadora constituida mediante el Acuerdo de Consejo Regional de Vistos, siendo respon- sabilidad de esta Comisión su contenido y conclusiones; Que, el de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público, "El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones prin- cipales la defensa de la legalidad, los derechos ciuda- danos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecu- ción del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de jus- ticia y las demás que le señalan la Constitución Políti- ca del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación". Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infra-estructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Ge-rencia Regional de Desarrollo Económico y de la GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Am-biente y con la visación de la Subgerencia Regional de Administración y Subgerencia Regional de Asesoría Jurí- dica del Gobierno Regional de Lima; Que, es atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus ór-ganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y en aplicación de lo establecido en el artí-culo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS y de conformidad conlas normas antes expuestas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIER EDUARDO BAR-ZOLA FARRO, a poner en conocimiento del Ministerio Público elInforme Preliminar de la Comisión Investigadora del ConsejoRegional del Gobierno Regional de Lima de la gestión administra- tiva de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, que contiene indicios de la presunta comisión de los ilícitos si-guientes: malversación de fondos, sobrevaluación, asociación ilí-cita, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito y de la presuntaconfiguración de una red de corrupción en el sector Educacióndel Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- Ordenar a la acotada Comisión Investigadora ponga a disposición del Ministerio Público einstancias judiciales correspondientes, de ser el caso, todala documentación que sustentó la elaboración de las con-clusiones contenidas en su Informe Preliminar sobre laGestión Administrativa de la Dirección Regional de Educa- ción de Lima Provincias. Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución así como sus antecedentes a la Procuraduría Pública Regional del Go-bierno Regional de Lima para su conocimiento y fines de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 11346