Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270717

torio de Gerentes Regionales de fecha 15 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional; Que, conforme lo dispone el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 094-2003PRES se aprobo el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por el Acuerdo de Vistos el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA designo una Comision Investigadora de la gestion administrativa de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias con respecto a las Unidades de Gestion Educativa de la jurisdiccion, en ejercicio de las facultades normativas y fiscalizadoras contenidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en el Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR; Que, por el Oficio de Vistos la citada Comision presento a la Presidencia del Consejo Regional el Informe Preliminar conteniendo las acciones desarrolladas durante el transcurso de su investigacion, el resultado de las mismas, sus conclusiones y recomendaciones; determinando en este Informe la existencia de indicios de la comision de los ilicitos penales siguientes: malversacion de fondos, sobrevaluacion, asociacion ilicita, concusion, peculado y enriquecimiento ilicito, ademas senalar tambien la existencia de indicios de corrupcion, configurandose -a criterio de la Comision- una red de corrupcion en el Sector Educacion de la acotada Direccion Regional, solicitando ademas la ampliacion del plazo de investigacion; Que, por los documentos administrativos de Vistos, la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica informo a la Presidencia Regional y a la Gerencia General Regional, ante su requerimiento, acerca de la improcedencia de la solicitud de prorroga en el plazo de investigacion, senalando que en aplicacion de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 53º del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR, correspondia poner en conocimiento del Ministerio Publico aquellos hechos derivados de la investigacion efectuada por la Comision Investigadora en los que existiera presuncion de delito; indicando ademas que el articulo 407º del Codigo Penal, sanciona a todo aquel que tiene noticia sobre la comision de un delito y omite denunciarlo, pese a ser su obligacion, debiendose ademas expedir la respectiva Resolucion Ejecutiva Regional autoritativa para el Procurador Publico Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, de ser el caso, considerando lo dispuesto por el inciso e) del articulo 53º del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, por el Acuerdo de Vistos, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, acordo autorizar al Procurador Publico Regional poner en conocimiento del Ministerio Publico e instancias judiciales, en caso corresponda, el Informe de la Comision Investigadora solicitando se emplace a quienes resulten responsables de la presunta comision de los delitos senalados en el senalado Informe, exponiendo el Presidente Regional que autorizaba al Procurador Publico Regional por cuanto la transparencia de la gestion administrativa del Gobierno Regional de MORDAZA y de sus organos desconcentrados, constituia su responsabilidad, debiendo el Ministerio Publico y el Poder Judicial, de ser el caso, determinar la existencia y la concurrencia de los presupuestos de la comision de los presuntos ilicitos hallados en el Informe de la Comision Investigadora, indicando que debian ser las autoridades correspondientes las encargadas de investigar los hechos presuntamente ilicitos; Que, el articulo 407º del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comision del algun delito, ... sera reprimido con

pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos..."; Que, el inciso e) del articulo 53º del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado pro Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR, establece en el capitulo correspondiente a "Procedimiento de Fiscalizacion Regional" que "El Consejo puede iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones, de acuerdo con las siguientes reglas: e) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigacion aparezca la presuncion de la comision de delito, se pondra en conocimiento del Ministerio Publico"; Que, el denominado Informe Preliminar adjunto al Oficio de Vistos, constituye el resultado de las investigaciones arribadas por la Comision Investigadora constituida mediante el Acuerdo de Consejo Regional de Vistos, siendo responsabilidad de esta Comision su contenido y conclusiones; Que, el de conformidad con lo estipulado en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, "El Ministerio Publico es el organismo MORDAZA del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, asi como para velar por la moral publica; la persecucion del delito y la reparacion civil. Tambien velara por la prevencion del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los organos judiciales y la recta administracion de justicia y las demas que le senalan la Constitucion Politica del Peru y el ordenamiento juridico de la Nacion". Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente y con la visacion de la Subgerencia Regional de Administracion y Subgerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; Que, es atribucion del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus organos ejecutivos, administrativos y tecnicos; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en aplicacion de lo establecido en el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS y de conformidad con las normas MORDAZA expuestas;
SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a poner en conocimiento del Ministerio Publico el Informe Preliminar de la Comision Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de la gestion administrativa de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, que contiene indicios de la presunta comision de los ilicitos siguientes: malversacion de fondos, sobrevaluacion, asociacion ilicita, concusion, peculado, enriquecimiento ilicito y de la presunta configuracion de una red de corrupcion en el sector Educacion del Gobierno Regional de Lima. Articulo Segundo.- Ordenar a la acotada Comision Investigadora ponga a disposicion del Ministerio Publico e instancias judiciales correspondientes, de ser el caso, toda la documentacion que sustento la elaboracion de las conclusiones contenidas en su Informe Preliminar sobre la Gestion Administrativa de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias. Articulo Tercero.- Remitir la presente Resolucion asi como sus antecedentes a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para su conocimiento y fines de ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 11346

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.