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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G2D/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G42/GE1/G72/G62/G61/G72/G61/G20/G41/G69/G72/G6C/G69/G6E/G65/G73/G43/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 077-2004-MTC/12 Lima, 28 de mayo del 2004 Vista, la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre la aprobación de la operación bajo la modalidad de Acuerdode Código Compartido suscrito con SANTA BARBARA AIR-LINES C.A. para prestar el Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-004215 del 10 de marzo de 2004, AERO CONTINENTE S.A. solicitó laaprobación de las operaciones bajo la modalidad de Acuerdode Código Compartido suscrito con SANTA BARBARA AIR-LINES C.A., para operar el Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Autoridad Aeronáutica de Venezuela ha autori- zado el contrato de Acuerdo de Código Compartido entreAERO CONTINENTE S.A. y SANTA BARBARA AIRLINESC.A., según inscripción en el Registro Aéreo de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 222-2003-MTC/12 del 12 de setiembre del 2003, para prestarServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa-sajeros, carga y correo, entre otras rutas, LIMA - CARACASY VV., LIMA - BOGOTÁ - CARACAS Y VV., LIMA - QUITO YVV., con siete (7) frecuencias semanales, cada una y; conPermiso de Vuelo para la ruta LIMA - MADRID Y VV. víapuntos intermedios CARACAS Y/O SANTO DOMINGO, concinco (5) frecuencias semanales; Que, SANTA BARBARA AIRLINES C.A. está designada por la Autoridad Aeronáutica de Venezuela para operarservicios aéreos regulares de transporte aéreo de pasaje-ros, carga y correo a España; Que, SANTA BARBARA AIRLINES S.A., Sucursal del Perú, cuenta con Permiso de Operación otorgado medianteResolución Directoral Nº 067-2004-MTC/12 del 12 de mayodel 2004, para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regu-lar Internacional de pasajeros, carga y correo, en la rutaCARACAS - QUITO - LIMA Y VV., con seis (6) frecuenciassemanales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Com- partido suscrito entre AERO CONTINENTE S.A. y SANTABARBARA AIRLINES C.A. para prestar el Servicio de Trans-porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, en las rutas LIMA - CARACAS Y VV., LIMA - BOGO-TÁ - CARACAS Y VV., LIMA - QUITO Y VV.; CARACAS -MADRID Y VV., GUAYAQUIL Y/O QUITO - CARACAS Y VV.,con siete (7) frecuencias semanales; por el plazo de un (1)año, contado desde el día siguiente de la publicación de lapresente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua-no. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artí- culo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la comercializa- ción por parte de AERO CONTINENTE S.A., de las rutasCARACAS -MADRID Y VV., GUAYAQUIL Y/O QUITO - CA-RACAS Y VV. en los vuelos operados por SANTA BARBA-RA AIRLINES C.A.; y la comercialización por parte de SAN-TA BARBARA AIRLINES C.A. de las rutas LIMA - CARA-CAS Y VV., LIMA - BOGOTÁ - CARACAS Y VV., LIMA -QUITO Y VV., en los vuelos operados por AERO CONTI-NENTE S.A. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-sa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consu-midor, especialmente en cuanto a las características delservicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente ala Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta-dísticos e informes que correspondan a las operaciones decódigo compartido que se autorizan por la presente Reso-lución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento es-tricto de todas las condiciones y requisitos establecidos enla presente Resolución Directoral tanto por parte de AEROCONTINENTE S.A. como SANTA BARBARA AIRLINES C.A.,así como a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta-doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas enla presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-da, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizacio-nes administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 10650 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G41/G76/G69/G61/G72/G65/G74/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G50/G65/G72/G2D /G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F/G3A/G20/G50/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2004-MTC/12 Lima, 1 de junio del 2004 Vista la solicitud de AVIACIÓN REPARACIÓN Y TRANS- PORTE S.A.C. - AVIARET S.A.C., sobre Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Prospección yCarga Externa. CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorándum Nº 0329- 2004-MTC/12.AL emitido por la Asesora Legal de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1186-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de SeguridadAérea; se considera pertinente atender lo solicitado, alhaber cumplido la recurrente con los requisitos estable-cidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos, helipuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza-ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva;