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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 ponde a la referida Resolución OSINERG Nº 195-2003- OS/CD, careciendo dicha referencia de coherencia, lógi-ca y sentido común; Que, el Dr. Juan Carlos Morón 4, sobre este aspecto, señala: " Los actos administrativos, como cualquier acto hu- mano, pueden estar afectados por un "error" que puede configurarse (...) como un error de hecho o de derecho (...) en el caso de la rectificación de actos administrati- vos se permite que la Administración la haga de manera expeditiva, por cuanto con dicha actuación no incidirá en lo decidido ni se favorecerá con ello, sino más bien contribuirá a la certidumbre del administrado" Que, por lo expuesto, corresponde que dicho error de digitación sea rectificado de oficio en la presente resolu-ción, lo que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión que adopte el regulador; Que, en lo que se refiere a la argumentación de TER- MOSELVA sobre el tema sustancial de su recurso de re-consideración, se hace necesario señalar que la posi-ción de la recurrente en este aspecto resulta reiterativa,toda vez que en anteriores recursos impugnativos ha solicitado se le acoja similar pedido, habiéndosele de- negado el mismo demostrando que las instalaciones delSST de ETESELVA deben ser pagadas por los titularesde las centrales de generación aplicando el Método dela Distribución Topológica de Janusz Bialek y sobre labase de las compensaciones fijadas para el SST de ETESELVA; Que, en efecto, revisado los antecedentes relacionados con recursos impugnativos anteriores, se observa que elpetitorio de TERMOSELVA referente a la asignación de res-ponsabilidades para el pago de compensaciones bajo elMétodo de los Beneficios Económicos, así como los argu- mentos sustentatorios del recurso, son los mismos que pre- sentara anteriormente cuando recurrió contra las resolu-ciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS-CD, que fijaron y con-signaron, respectivamente, las compensaciones para losSST correspondientes al año 2002. Tal recurso fue resuel- to con la Resolución OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD, de fecha 6 de setiembre de 2002, que lo declaró infundado; Que, asimismo, este pedido y los argumentos sus- tentatorios del recurso, fueron repetidos por la recurren-te cuando impugnó las resoluciones del Consejo Direc-tivo OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105- 2003-OS-CD, que fijaron y consignaron, respectivamen- te, las compensaciones para los SST del año 2003. Talrecurso fue resuelto con la Resolución OSINERG Nº 150-2003-OS/CD, de fecha 24 de setiembre de 2003, que lodeclaró improcedente, por tratarse de un tema que que-dó administrativamente como Cosa Decidida en la Re- solución OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD y, posterior- mente, como Acto Firme, al no haber sido sometida asede judicial por la actora; Que, al respecto, cabe reiterar que el artículo 206.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (enadelante "LPAG"), dispone: "No cabe la impugnación de actos que sean repro- ducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma". Que, conforme al artículo mencionado, si el tema re- clamado por el administrado ya fue resuelto por la admi-nistración con anterior resolución, la que quedó adminis-trativamente como Cosa Decidida y, posteriormente, comoun Acto Firme, no puede ser objeto de impugnación; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrati- vamente similar solicitud de TERMOSELVA, por lo que ya no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, alhaber quedado el asunto con una resolución de la admi-nistración que constituye Cosa Decidida y que, en suoportunidad, no fue sometida en sede judicial por la re-currente con la correspondiente acción contencioso ad- ministrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un Acto Firme;Que, al respecto, Sayagués sostiene que el acto pue- de ser impugnado mediante los recursos administrativosque el derecho establece: "La interposición de los recursos obliga a la adminis- tración a dictar un pronunciamiento confirmando, modifi- cando o revocando el acto impugnado. Este pronuncia- miento constituye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos". Que, en consecuencia, el petitorio efectuado por TER- MOSELVA, debe ser declarado improcedente. 2.3 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Que, merece comentario la afirmación de la recurrente expuesta al sustentar el pedido que ha sido analizadoen el numeral 2.2 que antecede. TERMOSELVA ha ma-nifestado que por sentencia expedida por el 50º Juzga-do Especializado en lo Civil de Lima, en el Proceso deAmparo iniciado por TERMOSELVA contra el OSINERG, se ha ordenado que se restituyan las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos constituciona-les a la propiedad, a lo no discriminación y al debidoproceso de TERMOSELVA declarándose ineficaces res-pecto a dicha empresa, las Resoluciones OSINERG Nº1449-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2002-OS/CD; Que, adicionalmente, menciona TERMOSELVA que la referida sentencia ha ordenado al OSINERG expidanueva resolución en la que disponga la fijación de lascompensaciones por el uso de las instalaciones de laslíneas de transmisión L-251 y L-252, como casos excep-cionales, estableciendo que las compensaciones sean pagadas por los generadores con base en el Método de los Beneficios Económicos; Que, al respecto, olvida la recurrente que toda reso- lución de Primera Instancia es apelable por cualquierade las partes. Es por ello que el OSINERG presentó elcorrespondiente recurso de apelación; Que, haciendo referencia al informe legal que acom- paña a su recurso de reconsideración, TERMOSELVAsostiene que en la Cuarta Sala Civil de la Corte Supe-rior de Lima ya se emitieron tres votos que confirman lasentencia de primera instancia y que, conforme al Artí-culo 141º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicha sentencia tiene carácter de cosa juzgada y es de obliga- torio cumplimiento, por lo que el OSINERG debe proce-der a fijar la compensación asignando la responsabili-dad del pago de las compensaciones a los generadoresy consumidores, aplicando el Método de los BeneficiosEconómicos y que, por las mismas razones, se debe pro- ceder de igual modo con las demás instalaciones de ETESELVA; Que, en relación a lo sostenido por la recurrente, cabe señalar que, conforme al procedimiento previsto en laLey Nº 23506, las excepciones, defensas formales y/odefensas previas que puedan proponerse en una acción de amparo, deben ser resueltas en cualquier instancia, dentro de la sentencia que pone fin a la controversia. Alrespecto, el artículo 141º de la Ley Orgánica del PoderJudicial preceptúa que en las Cortes Superiores, tres vo-tos conformes hacen resolución, tratándose de las queponen fin a la instancia, debiéndose archivar los votos con una copia de la resolución, de lo que se infiere que existe distinción en los votos de la resolución y que éstasólo se forma cuando hay plena coincidencia de tres vo-tos. A la fecha existen cuatro votos: a) uno que opinaporque se confirme la sentencia apelada, que declara 4Morón Urbina, Juan Carlos "Ley del Procedimiento Administrativo General" Segunda Edición Revisada Actualizada 2003, Gaceta Jurídica, página 428.