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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 113º, 114º y 115º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción por servicios que no admiten sustitutos para la con- tratación del servicio de mantenimiento del software PC- Sistel prestado por la empresa Visual Soft S.A.C. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Lo- gística para que se lleve a cabo la Adjudicación de Me- nor Cuantía a que se refiere el artículo 105º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como consecuencia de la exoneración, por el costo total de S/. 21,524.00 Nuevos Soles por el períodode un año. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo le- gal establecido, el Director General de Administraciónremita copia autenticada de la presente Resolución, y de los Informes Nºs. 006-2004/DL-DGA/CR y 028(06)- 2004-OAJP-DGA/CR. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República 11872 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G75/G64/G65/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2004-PCM Lima, 18 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 419-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº520-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis-mo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Informe Nº 163-2003/GAJ del Gerente de Ase- soría Jurídica del CONSUCODE, indica que la señora María Alburqueque Paulini, ex trabajadora del CONSU- CODE presentó el 12 de mayo de 1999, su Declaracióndel Trabajador, incurriendo en falsedad al manifestar que no percibía pensión alguna del Estado; Que, según el informe citado, mediante Oficio Nº IDREH-J-Nº 1185-PER Nº 230-2003 se ha demostrado que la señora María Alburqueque Paulini presentó De- claración del Trabajador incluyendo información falsa anteel CONSUCODE, por lo que en consecuencia es pasi- ble de ser denunciada penalmente; Que, el Memorándum Nº 202-2003/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica del CONSUCODE señala que el doctor Francisco Rojas Roncal, ex trabajador de la enti-dad habría incurrido en la presunta comisión del mismo ilícito penal que la señora María Alburqueque Paulini,razón por la cual le corresponde el inicio de las acciones pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y elReglamento de Organización y Funciones de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decre- to Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las accionesjudiciales correspondientes contra la señora María Alburqueque Paulini y el doctor Francisco Rojas Roncal por los hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro-curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11781 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2004-PCM Lima, 18 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 284-2004-PCM/PRO.-500 del Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 102-2004-INEI/J del Jefe del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, según Informe Nº 022-2004-INEI-OTA-OEPER del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Perso- nal del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la señora Flor de María de Rivero Bahamonde viu-da de Gaige, venía cobrando su pensión de viudez, por medio de su apoderada la señora Francisca Puma Ha- chiri de Luna, la misma que continuó haciendo los reti-ros de los fondos que se depositaban en la cuenta de la citada pensionista, no obstante que ésta había fallecido el 12 de marzo de 2003; Que, el citado Informe indica que se ha determinado el cobro indebido de la suma de S/. 3 890,36 por parte de la señora Francisca Puma Hachiri de Luna, quien noobstante habérsele remitido Carta Notarial, a fin de que cumpla con devolver el dinero más los intereses, no ha efectuado la devolución; Que, el Oficio Nº 086-2004-INEI/OTAJ del Director Técnico de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,indica que la Directora Técnica de Administración del INEI ha informado que se ha agotado la vía adminis- trativa a fin de recuperar el dinero indebidamente co-brado por la señora Francisca Puma Hachiri de Luna, por lo que remiten todos los antecedentes a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que la Pro-curaduría Pública inicie las acciones legales que co- rresponda; Que, en tal sentido, resulta pertinente en resguardo del interés público autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Presidencia del Con- sejo de Ministros para que interponga las acciones judi-ciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial