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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MI- MDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Partici-pación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presi-dirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2001- PROMUDEH, de fecha 26 de noviembre del 2001, sedesignó, entre otros, al señor ANDRES MAMANI MI- RANDA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román; Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román; Que, es necesario dar por concluida la designación del señor ANDRES MAMANI MIRANDA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públicade San Román, y designarlo como Presidente del citado Directorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESy modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MI- MDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del se- ñor ANDRES MAMANI MIRANDA, como miembro del Di-rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar al señor ANDRES MAMANI MIRANDA, como Presidente del Directorio de la Socie- dad de Beneficencia Pública de San Román. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11803 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G74/G65/G2D/G6E/G65/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G74/GE9/G63/G2D/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2004-PRONAA/DE Lima, 18 de junio de 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SENAVISA S.A., las Bases correspondientes al Concur- so Público Nº 0002-2004-PRONAA “Contratación del Ser-vicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales”, el Informe Nº 01-2004-CE-PRO- NAA de fecha 18 de junio de 2004, emitido por el ComitéEspecial del Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales” y el Informe Nº233-2004-OJ/PRONAA de fecha 18 de junio de 2004, emitido por la Oficina Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2004- PRONAA/DE de fecha 7 de mayo de 2004, se aprobaronlas Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0002- 2004-PRONAA “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Loca-les”, las cuales de conformidad con el calendario fueron aclaradas y absueltas las consultas formuladas por los adquirientes de las mismas, quedando integradas el 1de junio de 2004; Que, el literal r) del numeral 16 “Presentación de Pro- puestas” Contenido del Sobre Nº 01 (Propuesta Técni-ca) de las Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0002-2004-PRONAA “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Geren-cias Locales” establece que la propuesta técnica debe incluir la copia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entida-des que realizan Intermediación Laboral del Ministerio de Trabajo; Que, asimismo, el numeral 17 de las Bases a las que alude el considerando anterior, establece que es obliga- toria la presentación de todos los documentos requeri- dos en las Bases Administrativas, la Ley y el Reglamen-to. Además, indica que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor, sean los solicitados por las Bases Administrativas, el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias, de no ser así se devolverán los documen- tos al postor; Que, dentro del plazo previsto en las Bases se reali- zó el acto público de presentación, entrega de las propuestas técnicas y económicas, y apertura de pro-puestas técnicas, consignándose en el Acta de Apertura de Propuestas Técnicas que la empresa SENAVISA S.A. “… ha omitido la copia simple de la constancia de ins-cripción vigente en el Registro Nacional de Empresas, señalado en el numeral 16, letra R) de las Bases, en con- secuencia acordó tener por NO PRESENTADA dichapropuesta, de conformidad con las Bases, y asimismo se procedió a la devolución de su propuesta. No obstan- te, el representante del postor solicitó que su propuestaquedará en CUSTODIA DEL NOTARIO, por cuanto pro- cederá de acuerdo a la ley a efectuar se reclamo respec- tivo”; Que, con fecha 11 de junio de 2004, la empresa SENAVISA S.A. presentó un recurso de apelación con- tra el acto que tiene por “no presentada” su propuestatécnica, impidiéndole así participar en el Concurso Pú- blico Nº 0002-2004-PRONAA, adjuntando la constan- cia vigente el Registro Nacional de Empresas y Entida-des que Realizan Actividades de Intermediación La- boral emitido en la fecha de interposición del recurso impugnativo; y requiere que se considere como defec-to de forma la presentación del documento donde se solicita y demuestra que se encuentra en trámite la vigencia de dicha constancia y se acepte la presenta-ción del documento dentro del plazo de 48 horas, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 17 de las Bases del proceso de selección, en el cual seseñala que si en la apertura de propuestas técnicas existieran defectos de forma como omisiones o erro- res subsanables en los documentos presentados queno modifique el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días de presentación de la misma para que el postorlos subsane; Que, el tercer párrafo del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que en todos los procesos de se- lección sólo se considerarán como ofertas válidas aque-llas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases; Que, el cuarto párrafo del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que es obligatoria la presentación de todos los