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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 documentos requeridos y el Comité Especial comproba- rá que los documentos presentados por cada postor seanlos solicitados en las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste expresesu disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circuns- tancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz au- tenticará una copia de la propuesta, la cual mantendráen su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva alrespecto; Que, en tal sentido, el Comité Especial ha actuado de acuerdo a la normatividad vigente al considerar comono presentada la propuesta técnica del postor apelante, puesto que ésta no contenía la documentación exigida en las Bases como requisito para que las ofertas seanevaluadas y calificadas, de conformidad con los princi- pios de libre competencia, imparcialidad y trato justo e igualitario; Que, además, los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas deTrabajadores, establecen que se consideran empre- sas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades deIntermediación Laboral, las empresas especiales de servicios, sean éstos servicios temporales, complementarios o especializados; definiéndose comoempresas de servicios complementarios a aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terce- ras empresas denominadas usuarias para desarrollaractividades accesorias o no vinculadas al giro del ne- gocio de éstas; Que, la empresa SENAVISA S.A. fue postora en un proceso de selección destinado a la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, el cual se califica como un servicio complementario, el mismo que sólopuede ser brindado por empresas debidamente ins- critas en el Registro Nacional de Empresas y Entida- des que Realizan Actividades de Intermediación Labo-ral, motivo por el cual la constancia vigente de inscrip- ción en dicho Registro resulta requisito indispensable para cualquier postor que pretenda participar en elConcurso Público Nº 0002-2004-PRONAA; Que, por los argumentos anteriormente expuestos, la falta de la constancia vigente de inscripción en elRegistro Nacional de Empresas y Entidades que Reali- zan Actividades de Intermediación Laboral no puede ser considerada como una omisión o un error subsa-nable; además el hecho de que se halle en trámite una constancia no implica que ésta sea finalmente acep- tada y emitida por la entidad ante el cual se presentóla solicitud; Que, la empresa apelante tenía conocimiento del contenido de las Bases integradas; y por lo tanto delcalendario y los documentos que debían contener la propuesta técnica y la propuesta económica; así como de las consecuencias de la omisión de presentar losmismos; Que, el segundo párrafo del artículo 166º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo eleva-rá, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es in-delegable; Que, el numeral 1 del artículo 167º del Reglamento indicado en el considerando anterior, establece quelas apelaciones deben interponerse dentro de los cin- co (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentrode los cinco (5) días siguientes de haber sido inter- puestas; Que, atendiendo a lo dispuesto en el segundo pá- rrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, para efectos del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, excepcionalmente, la autori- dad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la máxima autoridadadministrativa de la entidad en el marco de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de carácter administra-tivo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho artículo; Contando con las visaciones de la Oficina de Admi- nistración, y de la Oficina Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del PRONAA, mediante el articulo 6º Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES; y estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa SENAVISAS.A. contra el acto que tiene como NO PRESENTADA su Propuesta Técnica, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración, notifique la presente Resolución a la empre- sa SENAVISA S.A. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ASCANO VALENCIA Director Ejecutivo 11867 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6C/G6D/G65/G2D /G6A/G61/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2004-PRODUCE Lima, 18 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-173-2004- PRODUCE/ IMP del 13 de abril de 2004 e informe adjunto: “Evalua-ción de almeja Gari solida en bahía Independencia fe- brero -marzo 2004”, el Informe Nº 147-2004-PRODUCE/ Dch-map del 11 de mayo de 2004 y el Informe Nº 1507-2004-PRODUCE/OGAJ del 21 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 235-97-PE del 15 de mayo de 1997 se dispuso el reinicio de las activida- des extractivas del recurso almeja (Gari solida) en el lito- ral marino del área de Pisco - Paracas a partir del 16 demayo de 1997, estableciendo las condiciones para su desarrollo; Que por Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE del 28 de junio de 1997 se amplía los alcances de la