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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio al Personal Militar EP, que se indica, para participar en los Cursos de Capacitación en Des-minado Humanitario, a realizarse en la ciudad de QUITO - ECUADOR, a partir del 21 de junio al 31 de julio del 2004, de acuerdo al detalle siguiente: 1. CURSO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ACCIDEN- TADAS CON MINAS N/O GRADO ARMA APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD LUGAR 01 CAP SAN MED CRUZ VILLALOBOS CIA DESM 111 TUMBES RODOLFO M. 02 SO2 ENF MIL CHAPILLIQUEN FLORES CIA DESM 111 TUMBES BANZETTY 03 SO2 ENF MIL BAILA CAPITAN CARLOS CIA DESM 111 TUMBES ALFREDO 04 SO2 ENF MIL FARFAN HUAMAN EDWIN CIA DESM 116 BAGUA 05 SO2 ENF MIL ORTIZ ACCOSTUPA CIA DESM 116 BAGUA ROBERTO 06 SO2 ENF MIL RAMOS CORDOVA GUIDO CIA DESM 116 BAGUA 2. CURSO DE COMUNICACIONES RADIALES CON EQUIPOS DE ULTIMA GENERACIÓN N/O GRADO ARMA APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD LUGAR 01 TCO3 OC ENRIQUEZ BONIFAZ CIA DESM 111 TUMBES CARLOS S. 02 SO2 OC QUISPE HUARI JOSE JESUS CIA DESM 111 TUMBES 3. CURSO DE INSTRUCCIÓN EN ZONAS DE ATERRIZAJE PARA HELICÓPTEROS EN LA SELVA N/O GRADO ARMA APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD LUGAR 01 CAP ING AREVALO PEREIRA JAIME CIA DESM 116 BAGUA 02 STTE ING CAMINO GALVEZ LUIS CIA DESM 111 TUMBES 03 SO2 AUX ING LI RAMIREZ JUAN ISAIAS CIA DESM 116 BAGUA 04 SO3 OEI URBINA LADINES JOSE LUIS CIA DESM 111 TUMBES Artículo 2º .- Los Cursos de Capacitación en Desmina- do Humanitario, no irrogará gasto alguno para la Institución, debido a que serán financiados totalmente por el Programa de Apoyo a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal(AICMA-OEA), no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º .- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la auto-rización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones o liberación de impues-tos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11779 EDUCACIÓN /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G2D/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0303-2004-ED Lima, 21 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 28198 se modifica la Ley Nº 25231, crean- do el Colegio de Profesores del Perú como institución autó-noma de derecho público interno con personería jurídica;Que actualmente está vigente el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-2004-ED que tiene como sustento a la Ley Nº 25231; por lo que es necesario adecuarlo a la Ley Nº 28198, antes referida; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28198 dispone constituir una Comisión encargada de ela- borar el nuevo Estatuto del Colegio de Profesores delPerú, que estará conformada por dos representantes del Ministerio de Educación, dos docentes provenientes de las Facultades de Educación, uno de la Universidad pú-blica y otro de la Universidad privada, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; dos docentes de los Institutos Superiores Pedagógicos, uno proveniente delos públicos y otro de los privados; un representante de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados del Sec- tor Educación y un representante de la Asociación Na-cional de Directores de Educación del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0157-2004- ED del 6 de abril de 2004, se designa a los representan-tes del Ministerio de Educación; y se pone en conoci- miento de la referida resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Asociación Nacional de Cesantes y Jubila-dos en Educación y a la Asociación Nacional de Directo- res de Educación del Perú para que cumplan con acre- ditar a sus representantes; Que, dichas instituciones han cumplido con acreditar a sus delegados que conformarán la Comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú; Que, es necesario oficializar dichas acreditaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Oficializar la Acreditación de los inte- grantes que conformarán la Comisión encargada de elabo-rar el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, la misma que estará integrada además de los representantes del Mi- nisterio de Educación designados por la Resolución Minis-terial Nº 0157-2004-ED, por los siguientes delegados: - Rocío Espinel Cuba, de la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica del Perú; - Kenneth Delgado Santa Gadea, de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos; - Shua Godoy Falcón, Secretaria General del Sindi- cato de Docentes de Educación Superior, SIDESP; - Alberto Eber Contreras Mariño, Presidente de la Aso- ciación de Institutos Superiores Pedagógicos Privados del Perú, ADISSP; - Jaime Cuadros Cáceres, Presidente de la Asocia- ción Nacional de Cesantes y Jubilados en Educación, ANCIJE; - Víctor Raúl Tapia Martel, Presidente de la Asocia- ción Nacional de Directores de Educación del Perú, AN- DEP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11864 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G67/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G6C/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2004-MIMDES Lima, 21 de junio de 2004