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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión,los funcionarios antes citados deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autoriza-do. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11895 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G46/G2E/G4A/G2E /G54/G75/G72/G62/G69/G6E/G65/G20/G50/G6F/G77/G65/G72/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20 /G64/G65/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2004-MTC/12 Lima, 4 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2003- MTC/12 del 28 de mayo del 2003, se autorizó a la empresa F.J. TURBINE POWER INC., para elfuncionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico Extranjero, número TMAE-002 con las habilitaciones que en dicha Resolución seconsignan; Que, la citada empresa mediante documento del 2 de marzo del 2004 ha solicitado la renovación de su per-miso de operación, habiendo cumplido para el efecto con los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145 relacionada conel establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero- náutico Extranjero; Que, según Memorándum Nº 1266-2004-MTC/12.04- SDA de fecha 27 de mayo del 2004 de la Subdirección de Aeronavegabilidad e Informe Nº 054-2004-MTC/12.AL de fecha 28 de mayo del 2004 de la Asesora Legal, seseñala que la empresa solicitante cuenta con Capaci- dad Técnica y Legal, respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Guía del Usuario Nº 003-Certificación de Talleres de Mantenimiento Aeronáutico y Permiso de Operación; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el docu- mento que acredita que el TMA Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Autoridad Aeronáutica Civil del país donde se encuentra ubicado; Que, asimismo, la Dirección de Seguridad Aérea ha procedido a efectuar la modificación del Certificado del TMAE-002, debido a la actualización del formato, sobreel Certificado de TMAE y sus Especificaciones de Opera- ción, siendo necesario expedir el acto administrativo que considere dichos cambios; Que, la parte 145.17 establece que el permiso de operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero tiene vigencia 12 meses, salvo que sea sus-pendido o revocado. Sin embargo si el TMA continúa cumpliendo con lo establecido en la Sección 145.71 y solicita la renovación antes del vencimiento del Permisode Operación podría ser renovado por un período de 24 meses; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Regla-mento, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y la Guía del Usuario Nº 003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la AUTORIZACIÓN otorgada a F.J. TURBINE POWER INC., para el funcio- namiento y operación como Taller de MantenimientoAeronáutico Extranjero por el plazo de dos años; cuya vigencia será a partir del día siguiente al vencimien- to de la Resolución Directoral Nº 156-2003-MTC/12,con las siguientes Clases de habilitaciones: Motores: LimitadaArtículo Segundo.- La habilitación a la que se hace referencia en el Artículo Primero de la presenteResolución, se encuentra descrita en el Certificado Número TMAE-002 y está limitada a lo señalado en las Especificaciones de Operación, las mismas queforman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empre- sa F.J. TURBINE POWER INC. debe efectuarse cum-pliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Pro- cedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las modifi-caciones a dicho Manual, para su aplicación, deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aero- náutica Civil efectuará inspecciones al Taller de Mante- nimiento Aeronáutico de la empresa F.J. TURBINEPOWER INC., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico Extranjero de la empresa F.J. TURBINE POWER INC., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil del Perúy sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y las demás nor-mas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 11049 VIVIENDA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G69/G63/G68/G69/G73/G20/G50/G61/G6C/G63/G61/G7A/GFA/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2004-VIVIENDA Lima, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003- VIVIENDA, se designó al Ing. Gilmar Hugo López Alegreen el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - IN- ADE; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Gilmar Hugo López Ale-