Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 el Recibo Nº 6091770-G, por S/. 162.00 Nuevos Soles correspondiente al arancel judicial cuya devolución sesolicita; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales los cuales deben ser debida-mente investigados por las autoridades corres- pondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizara la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Tex- to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra Telio Eulalio López Ríos, y contra los que resultenresponsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la menciona- da Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 11840 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 085-2004-P-PJ Lima, 17 de junio de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 248-2004-SSJ-GSJR-GG/PJ, del Subgerente de Servicios Judiciales de la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en Visto, el Sub- gerente de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Directiva Nº 011-2000- SE-TP-CME-PJ, que regula el “Procedimiento en casode detectarse Aranceles Judiciales y/o Derechos de Pago Administrativos Falsificados”; remite la solicitud de Ha- bilitación del Recibo Nº 5522597-P del 7 de mayo de2004, correspondiente al arancel judicial, por S/. 256.00 Nuevos Soles de don José Luis Pinto Cárdenas; con los demás anexos que de él se derivan; Que, mediante Carta EF/92.3233 Nº 223.2004, del 12 de mayo de 2004, el Subgerente y Jefe de Divi- sión - Recaudación del Departamento de ServiciosBancarios del Banco de la Nación, comunica al Sub- gerente de Servicios Judiciales de este Poder del Estado que, en la Base de Datos, y en el archivo deldía 7 de mayo de 2004, no se encuentra registrado el Recibo Nº 5522597-P, por S/. 256.00 Nuevos Soles, correspondiente al arancel judicial cuya habilitaciónse solicita; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales los cuales deben ser debida-mente investigados por las autoridades corres- pondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autori-zar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas;Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialD.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Públi- ca a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contraJosé Luis Pinto Cárdenas, y contra los que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la mencio- nada Procuradora Pública, para los fines co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 11841 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G42/G72/G69/G6E/G64/G61/G6E/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G2D/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G4A/G55/G2D COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 334-2004-ANR Lima, 10 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 62-2004-CE/CPJ del Presidente del Co- mité Electoral del Consejo de Participación de la Juven- tud, CONAJU y el Informe Nº 324-2004-DGAJ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27802 se creó el Consejo Nacional de la Juventud, con el objeto de establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, yque de conformidad con el artículo 6º se constituye el Consejo de Participación de la Juventud, CPJ, como or- ganismo de representación, concertación y participaciónde la juventud; Que, de conformidad al artículo 18º de la Ley Nº 27802 el Consejo de Participación de la Juventud, CPJ,está constituida por jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad de los partidos políticos; asociaciones u organi- zaciones juveniles constituidas; universidades públicasy privadas; institutos superiores tecnológicos y peda- gógicos públicos y privados; centros educativos secun- darios; comunidades campesinas y nativas; represen-tantes de la población con discapacidad y organizacio- nes deportivas; Que, el Consejo de Participación de la Juventud ha iniciado las acciones destinadas a dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 005-2004- PCM, norma que dispone que en el mes de julio del año2004 deben llevarse a cabo las elecciones de los nue- vos representantes ante el Consejo de Paticipación de