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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Resolución Ministerial Nº 235-97-PE a las especies de almeja Semele solida y Semele corrugata y, asi-mismo, se excluye a la citada Resolución de la dero- gatoria impuesta por la Resolución Ministerial Nº 186- 2001-PE para las disposiciones legales de caráctergeneral publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001, que regulen aspectos de ordenamiento pesque- ro y acuícola; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) me- diante el Oficio Nº PCD-100-173-2004- PRODUCE/ IMP del 13 de abril de 2004 remite el informe “Eva-luación de almeja Gari solida en bahía Independen- cia febrero -marzo 2004”, en el cual manifiesta que los resultados de la evaluación efectuada muestranuna población de Gari solida constituida por un 89,5 % de ejemplares menores a la talla mínima permisi- ble, con un promedio de 55,4 mm. de longitud valvar,lo que demuestra el estado crítico en que se encon- traría la especie, a pesar de lo cual es sometida a una intensa explotación, siendo el incremento del es-fuerzo de pesca, así como los factores ambientales los que han ocasionado un fuerte impacto negativo sobre los bancos naturales de bahía Independencia.Por otra parte, considera que, al haber concluido la temporada de mayor incidencia del desove, el éxito del reclutamiento en los próximos meses podría fa-vorecer a la recuperación de los niveles poblaciona- les del recurso, por lo que es necesario adoptar me- didas de protección para el adecuado desarrollo delas postlarvas y juveniles, recomendando el estable- cimiento de una veda absoluta de seis meses, a fin de proteger y garantizar los procesos de crecimientoy reclutamiento y la disponibilidad futura de un stock comercial; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso al- meja (Gari solida, Semele solida y Semele corruga- ta) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente ala fecha de publicación de la presente Resolución, por un período de seis (6) meses. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso al- meja proveniente del litoral de Pisco, en cualquierade sus estados de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicio- nes legales vigentes. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock de almeja, tendrán unplazo de cinco (5) días para comercializarlo, previa presentación de una declaración jurada sobre el vo- lumen del stock a la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Re- gional con competencia pesquera correspondiente. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realiza- rá la evaluación poblacional del recurso almeja y los estudios pertinentes, con el propósito de recomen- dar las medidas de ordenamiento necesarias para suconservación, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción y las Direcciones Regionales con competenciapesquera, en el ámbito de sus respectivas jurisdic- ciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución; quedando facultadas es-pecialmente para verificar y fiscalizar el stock de al- meja declarado a que se refieren el Artículo 3º de la presente Resolución. Las acciones de control esta-rán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipa- lidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 11809 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G4E/G61/G72/G63/GF3/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G20/G34/G2C/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G75/G6E/G61 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha de 26 de setiembre de 2003, se sus- cribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Con- venio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 026entre el Gobierno de los Estados Unidos y una enti- dad del Gobierno del Perú" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previadel Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 026 entre el Gobiernode los Estados Unidos y una entidad del Gobierno del Perú" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 26 de setiembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11896 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6E/G2D /G73/G75/G6C/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G62/G6F/G2C/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G64/GE1/G66/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2004-RE Lima, 21 de junio de 2004