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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la señora FranciscaPuma Hachiri de Luna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro- curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11782 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2004-PCM Lima, 18 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 400-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 510-2004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organis-mo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Nº 186-2003-CONSUCO- DE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se señala que el señor Florentino Gó-mez Guerrero, representante legal de la empresa Cons- tructora DEMITO S.A. CONDEMSA solicitó el 10 de agosto de 2001 la renovación de la inscripción comoejecutor de obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas - RNC, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1704-2001/RNC-CONSUCODE, expidiéndose el Certificado de Inscrip- ción Nº 1129, con vigencia hasta el 17 de setiembre de 2003, en razón de haber cumplido con adjuntar toda ladocumentación correspondiente, acreditando como in- tegrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Al- berto Armas Rivas; Que, mediante Carta de fecha 11 de abril de 2000, con número de trámite documentario 16496, el ingenie- ro Carlos Alberto Armas Rivas, comunicó al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, haber dejado de pertenecer al plantel técnico y planilla de la empresa Constructora DEMITOS.A. CODEMSA; Que, al requerir la Gerencia de Registros información complementaria al mencionado profesional, éste mani-festó mediante carta del 20 de mayo de 2002, que traba- jó para la empresa Constructora DEMITO S.A CONDE- MSA hasta al mes de marzo de 2000, por lo que no se lepuede atribuir documento alguno expedido en fecha pos- terior. Ante lo expuesto la Gerencia de Registro dispusose realice una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del ingeniero Carlos Alberto Armas Rivas, con-signadas en el formulario oficial denominado Declara- ción Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitec- tos, la que dio como resultado la no autenticidad de lasfirmas; Que, en consecuencia, la Resolución Nº 186-2003- CONSUCODE/PRE se pronuncia por la denuncia penalcontra el representante legal de la empresa Constructo- ra DEMITO S.A. CONDEMSA y contra todos los que re- sulten responsables por la presunta comisión de los de-litos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decre-to Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el señor Florentino Gómez Guerrero, representante legal de la empresaConstructora DEMITO S.A CONDEMSA. y contra todos los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro-curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11783 MINCETUR /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G2D /G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2004-MINCETUR/DM Lima, 22 de junio de 2004 Vista la Carta Nº 101-2004/CCPP-GG, de fecha 20 de marzo de 2004, de la Cámara de Comercio y Produc- ción de Piura, solicitando se le otorgue, por delegación,la función de expedir Certificados de Origen a las em- presas exportadoras. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio y Producción de Piura es una entidad gremial inscrita en la Partida Nº 11000906, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura, que tiene por objeto, entreotros, contribuir al desarrollo económico del departa- mento de Piura; Que, conforme al inciso 5), del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artí- culo 39º de su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales