Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certificadosde Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar di- cha función en personas jurídicas del sector privado cuan- do existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en formatemporal, conforme se desprende del Artículo 67º en con- cordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Prelimi- nar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es con- veniente otorgar a la Cámara de Comercio y Producciónde Piura la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con el Memorándum Nº 252-2004- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exte- rior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Piura, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, por el período deun (1) año. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirseentre el MINCETUR y LA CÁMARA. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,el Convenio referido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11855 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G2C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2C/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G2D /G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2004-MINCETUR/DM Lima, 22 de junio de 2004 Vista la Carta s/n, de la Cámara de Comercio, Produc- ción y Turismo de Sullana, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empre-sas exportadoras. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana es una entidad gremial inscrita en la Ficha Nº327 Rubro A) Asiento 1, Registro de Personas Jurídicas, Oficina Registral Grau, Sullana, en el Registro de Perso- nas Jurídicas, que tiene por objeto, entre otros, contri-buir al desarrollo socioeconómico de la provincia de Su- llana, de la Región y del país; Que, conforme al inciso 5), del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artí- culo 39º de su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales del Viceministerio de Comercio Exterior,es el órgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por elPerú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar di- cha función en personas jurídicas del sector privado cuan-do existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67º en con-cordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Prelimi- nar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es con- veniente otorgar a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Sullana la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a la Cámara de Comercio, Pro- ducción y Turismo de Sullana, la facultad de expedir Cer- tificados de Origen a las empresas exportadoras domici- liadas en la Región Piura, por el período de tres (3) años.Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre elMINCETUR y LA CAMARA. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,el Convenio referido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11856 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G58/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G28/G52/G52/G42/G49/G29/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61 /G33/G61/G2E/G20/G42/G72/G69/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G62/G61/G6C/G6C/G65/G72/GED/G61/G20/G2D/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G79/G20/G6C/G61/G56/G49/G20/G44/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G2D/G20/G43/G48/G49/G4C/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2004-DE/EP Lima, 17 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 28348/DINTE/B-5a/03.03.07.01 (18) de 13 de mayo del 2004, de la Dirección de Inteligenciadel Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 27031/ CGE/B/B-5a.03.03 de 7 de enero del 2004, el señor Mi-nistro de Defensa, aprobó la realización de la XXII Re- unión Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre los Ejércitos del Perú y Chile en la ciudad de IQUIQUE -CHILE; Que, mediante el FAX Nº 032/B-1ª/G-2/3ª BRIG CAB de 5 de mayo del 2004, el Gral. Brig. Cmdte. Gral. de la3ª Brigada de Caballería - Tacna, solicita gestión de la autorización para la salida del país de la Delegación Peruana, que participará en la XXII Reunión RegionalBilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 3ª Brigada de Caballería - PERÚ y la VI División de Ejército - CHILE, a realizarse en la ciudad de ARICA - CHILE, el 17 y 18 dejunio del 2004, la Delegación Peruana estará compues- ta por el Gral. Brig. Luis Enrique MATALLANA NAVARRO,