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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que inter- ponga las acciones judiciales que correspondan; Que, según el artículo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte - IPD constituye un organismo descentralizadoadscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Es-tado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales corres-pondientes contra un funcionario y un ex - funcionario de la Dirección Regional del Instituto Peruano del Deporte - IPD - Ica indicados en el Informe Especial Nº 005-OCI/IPD-2003 -Informe Especial a la Gestión Regional IPD - Ica, el que cons- tituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12191 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2004-PCM Lima, 26 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 729-2003-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, el Oficio Nº 217-P/IPD- 2004 del Presidente del Instituto Peruano del Deporte y el Informe Nº 020-OAJ-IPD-2004 de la Oficina de AsesoríaJurídica del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 005-OAI/IPD-2002 - "Complejo Deportivo "Andrés Avelino Cáceres de Villa María del Triunfo"emitido por el Órgano de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte - IPD, ha señalado la presunta responsabilidad penal de un ex - administrador del Complejo Deportivo Andrés Aveli-no Cáceres" de Villa María del Triunfo y de un trabajador del IPD, recomendándose el inicio de acciones legales pertinentes por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los informes respectivos conel debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes,motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que inter-ponga las acciones judiciales que correspondan; Que, según el artículo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruanodel Deporte - IPD constituye un organismo descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad, con el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifica por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República y el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis- tros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales corres-pondientes contra las personas indicadas en el Informe Es- pecial Nº 005-OAI/IPD-2002 - Complejo Deportivo "Andrés Avelino Cáceres de Villa María del Triunfo", el que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoa cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12192 AGRICULTURA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0485-2004-AG Lima, 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0057-2003-AG se designó a los integrantes del Consejo Consultivo Agra-rio, a fin de asesorar a la Alta Dirección y opinar sobre las políticas agrarias y su desenvolvimiento; Que, resulta necesario ratificar a las personalidades representativas y de experiencia en el Sector que confor- man este Consejo Consultivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ratificar en el Consejo Consultivo Agrario a los siguientes profesionales: - José Antonio Baertl Montori. - Héctor José Bellido Sánchez.- Fernando Ferrero Costa. - Andrés Luna Vargas. - Juan Rheineck Piccardo.- Carolina Trivelli Avila. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12218 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G20/G74/G65/G6D/G2D /G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G20/G79/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G2D/G6D/G61/G63/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G62/G72/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G66/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G61/G66/G74/G6F/G73/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DIRECCIÓN SENASA - LIMA CALLAO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO La Molina, 28 de junio de 2004