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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 VISTOS: El Informe Nº 196-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO- USPIRA de fecha 25 de junio de 2004, elaborado por elCoordinador de Sanidad Animal de la Dirección Descon- centrada SENASA Lima Callao, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa Tipo "O" en el distrito de Lurín de la pro-vincia y departamento de Lima; La opinión favorable para el establecimiento de cuaren- tena emitida por el Director del Programa Nacional de Fie-bre Aftosa -PRONAFA según Memorando Nº 131-2004-AG- SENASA-PRONAFA del 28 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA como Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultu-ra, que tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarro-llo sostenido y por ende, al bienestar de la población; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", establece que es función del SENASA, comoAutoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, es- tablecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurí- dica, técnica y administrativa necesaria para la aplica-ción de los reglamentos vigentes a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de pla- gas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme lo preceptuado en el Inc. a) del artí- culo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado porDecreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanita- rio de animales, vegetales y de productos e insumosagrarios en el comercio nacional y en el de importa- ción; Que, así mismo, los incisos g) e i) del referido Regla- mento, facultan al SENASA a normar los aspectos sa- nitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales, así como deorganizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacio- nal, con el fin de evitar la introducción de nuevos pro- blemas sanitarios y la dispersión de los ya existenteshacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, el Informe Técnico del visto, da cuenta de la presencia de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "O" en el ám- bito del distrito de Lurín de la provincia y departamento de Lima; situación epidemiológica que es confirmadamediante los Resultados de Laboratorio de Sanidad Animal respectivos habiéndose procedido a interdictar los predios ganaderos afectados, conforme se adviertede las Actas de Interdicción correspondientes; Que, los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado porDecreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el con- trol y erradicación de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el territorio nacional y de interés nacional, paracuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá el conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a controlar y erradicar el reingre-so de esta enfermedad al país; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difu- sión de esta enfermedad y disminuir al máximo el ries-go de multiplicación, permanencia y diseminación del virus al resto del Departamento de Lima y del territorio Nacional; de acuerdo a lo opinado por el Director delPrograma Nacional de Fiebre Aftosa -PRONAFA; así como lo recomendado por el responsable de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y RegulaciónAnimal de esta Dirección de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar en estado de cua- rentena temporal los distritos de Lurín y Pachacámacde la provincia y departamento de Lima, con el propó- sito de salvaguardar el capital pecuario del país y así evitar que los productores agropecuarios sufran pérdi-das económicas por este motivo; Al amparo de las facultades conferidas en el Decre- to Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº24-95-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG y normas modificatorias y con los vistos buenos del Responsa- ble de la Unidad de Servicio de Protección, Inspeccióny Regulación Animal y de Asesoría Jurídica ;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL el distrito de Lurín y Pachacamac de la pro-vincia y departamento de Lima; por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Establecer como ÁREA FOCAL del brote de Fiebre Aftosa tipo "O" al distrito de Lurín y como ÁREA PERIFOCAL el distrito de Pachacamac de la provincia ydepartamento de Lima, prohibiéndose en estas áreas el ingreso y/o salida de vehículos que transporten productos, subproductos, insumos o enseres de origen animal y/ovegetal que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibición es también aplicable a los predios gana- deros interdictados por el SENASA. Artículo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino, búfalos, porcino, ovinos, caprinos y demás espe- cies susceptibles a la enfermedad desde y/o hacia los dis-tritos declarados en cuarentena; salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales, lo que se eje- cutará bajo estricta supervisión del SENASA. Esta prohi-bición es también aplicable a los predios ganaderos inter- dictados por el SENASA. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 044- 99-AG, "Reglamento para el Control y Erradicación de laFiebre Aftosa", y normas modificatorias. Artículo 5º.- El levantamiento del estado de cuarente- na temporal declarado en el artículo 1º de la presente Re-solución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa. Artículo 6º.- Notifíquese la presente Resolución Direc- toral a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autoridades Políticas y Gubernamentales de la provincia ydepartamento de Lima a efectos que bajo responsabilidad, brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA para el mejor cumplimiento delpresente dispositivo legal conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 35º del Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Re- glamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Afto-sa". Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental 12228 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 060-2004-INRENA-GG Lima, 25 de junio de 2004 VISTO:Los Informes Nº 151 y Nº 152-2004-INRENA-OA, don- de se solicita la modificación al Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del INRENA, a fin de incluir y excluir procesos de selección en virtud a las modificaciones soli- citadas por las diversas Oficinas e Intendencias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 006-2004-IN- RENA-GG, de fecha 6 de febrero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRE-NA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 044-2004-IN- RENA-GG, de fecha 9 de junio del 2004, se aprobó la in-clusión de proceso de selección del Plan Anual de Contra- taciones y Adquisición del INRENA, para el ejercicio fiscal 2004, a fin de efectuar mediante proceso por menor cuan-tía los servicios por situación de urgencia para adquirir