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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 dad, Gerencia Central de Logística, Oficina de Aseso- ría Jurídica y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema Titular Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Encargada de la Fiscalía de la Nación 12215 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0460-2004-IDREH/J Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0460- 2004-IDREH/J, publicada en la edición del 26 de junio de 2004. DICE: Regístrese, comuníquese y archívese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Alcalde DEBE DECIR:Regístrese, comuníquese y archívese. RÓMULO CARRIÓN ARRUNÁTEGUI Jefe Institucional 12210 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G58/G49/G2C/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 290-2004-SUNARP/SN Lima, 25 de junio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 001-2004-ADP 001-2004SUNARP Z.R. Nº XI/CE del 18 de junio de 2004, y el Informe Nº 034- 2004-SUNARP/GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; CONSIDERANDO: Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del pro-ceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo, el recurso de apelación se presentará ante el Co-mité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Público es la más altaautoridad ejecutiva; Que, según lo dispuesto por artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Pú-blicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Su- perintendencia y ejerce la representación legal de la mis- ma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de losRegistros Públicos es el competente para resolver el re- curso de apelación formulado por la empresa LIDER SECU- RITY S.A.C: Antecedentes y fundamentos del recurso impugna- torio Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Co- mité Especial encargado de organizar y ejecutar la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-SUNARP-Z.R.Nº XI/CE, Adquisición de Servicios de Vigilancia y Seguri- dad en la Zona Registral Nº XI, Sede Ica, eleva a esta Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos la ape-lación formulada por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el procedimiento aplicado en dicho proceso de se- lección; Que, de acuerdo al cronograma del referido proceso de selección, la presentación de consultas, aclaración de bases y formulación de observaciones se había pre-visto para los días comprendidos entre el 7 y el 10 de junio de 2004. La absolución de consultas y aclaración de las bases se había previsto para el 15 de junio de2004; Que, la empresa LIDER SECURITY S.A.C. susten- ta su apelación en los siguientes hechos y argumen-tos: i) el 10 de junio de 2004, presentó consultas y ob- servaciones a las bases del proceso de selección; ii) de acuerdo al cronograma que rige el proceso de se-lección la absolución de las consultas y de las obser- vaciones debió notificarse el 15 de junio de 2004; iii) no se le ha notificado la absolución de consultas y de lasobservaciones formuladas, lo cual infringe el calenda- rio establecido en las bases; iv) tal omisión, según el recurrente, vulnera su derecho para la presentación yentrega de sobres, así como el Pronunciamiento Nº 024- 2001 (GTN) de CONSUCODE de fecha 23 de abril de 2001, el cual establece la obligación de los ComitésEspeciales de remitir a los domicilios de los adquirientes de las bases toda comunicación respecto al proceso de selección, en este caso la absolución de consultasy absolución de observaciones y posteriormente la in- tegración de las mismas; Determinación de la cuestión controvertida Que, de acuerdo a los fundamentos del recurso de ape- lación presentado por la empresa LIDER SECURITY S.A.C,el punto controvertido consiste en determinar si la absolu- ción de las consultas y de las observaciones que formuló le fue notificada conforme a la legislación que regula lascontrataciones y adquisiciones del Estado; Análisis legal Que, mediante Oficio Nº 034-2004-SUNARP-/ZRXI- CE del 15 de junio de 2004, el presidente del Comité Especial, Lic. Adm. Juan Luis Herrera Llúncor, remite ala empresa LIDER SECURITY S.A.C, “el Pliego de Ab- solución de Consultas y Observaciones a las Bases que rigen el proceso de selección Adjudicación Directa Pú-blica Nº 001-2004-SUNARP-Z.-R. Nº XI/CE, que se con- voca para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad”. En la parte superior de dicho documentoexiste un texto manuscrito en el que se consigna que la notificación de este documento se realizó mediante fax; Que, al respecto, cabe precisar que si bien existe la versión de un miembro del Comité Especial en el senti- do que el documento de absolución de las consultas yobservaciones formuladas a las bases, se comunicó a la empresa LIDER SECURITY S.A.C. mediante fax, lo cual se encontraría corroborado por el texto manuscri-to citado en el párrafo precedente, sin embargo, debe- mos tener presente que no estamos ante un medio de prueba que de manera fehaciente acredite su recep-