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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 6.6. Numerales 5.2. La Multa que sustitu- La multa será de 4 UIT, según el inciso a) del quinto ó 5.4. ye el Inter namiento párrafo del Artículo 182º del Código Trib utario. por facultad de la SUNAT 6.7. Numeral 5.2. La Resolución de Multa para recuperar La multa será el 15% del Valor del bien, de conformidad Comiso (**) los bienes comisados con el inciso a) o b) del primer párrafo del Artículo 184º del Código Tributario, según sea el caso, salvo cuandoel Tribunal Fiscal desestime la apelación, caso en quela sanción se incrementará con una multa equivalenteal 15% del precio del bien, de conformidad con el se-gundo párrafo del Artículo 185º del Código Tributario. Elprecio del bien es regulado en el Reglamento de Comi- so. 6.8. Numeral 5.2. Multa que sustituye La multa será el 25% del Valor del bien, según lo previs- al comiso to en la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla III; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime laapelación, caso en que la sanción se incrementará conuna multa equivalente al 15% del precio del bien, deconformidad con el segundo párrafo del Artículo 185ºdel Código Tributario. El precio del bien es regulado enel Reglamento de Comiso. (*) Regulada en el noveno párrafo del Artículo 182º del Código Tributario. (**) Aún cuando se impugne la resolución antes o después de pagar la multa que permite la recuperación de los bienes.CAUSAL DE ACTO SANCIÓN SUJETO O PÉRDIDA IMPUGNADO APLICADA INFRACCIÓN EFECTO DE LA PÉRDIDA (Art. 5º) TÍTULO II CRITERIO PARA APLICAR LA SANCIÓN DE COMISO O MULTA Artículo 7º.- Criterios para aplicar el Comiso o Multa Los Criterios para aplicar el Comiso o Multa a las infracciones tipificadas en los numerales 9., 11. y 16. del Artículo 174º del Código Tributario son los siguien- tes: 7.1. Requisitos Incumplidos:Los Requisitos Incumplidos son aquellos cuya omisión en los documentos emitidos o presentados por el infrac- tor origina que éstos no sean considerados como com-probantes de pago o documentos complementarios a és-tos, según sea el caso, de acuerdo a las normas del Re-glamento de Comprobantes de Pago. Dichos requisitos se dividen en principales y secun- darios. Los principales son los previstos en el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001/SU-NAT y norma modificatoria, y los secundarios son aque-llos que estando considerados en el Reglamento deComprobantes de Pago no se encuentran en el men-cionado anexo. 7.2. Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes depago o documentos complementarios a éstos: Los Medios no declarados o sin autorización de la Ad- ministración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos son las máqui-nas registradoras y los otros sistemas de emisión de di-chos comprobantes y documentos complementarios aéstos que no cumplan con lo señalado en las normas res-pectivas. Artículo 8º.- Aplicación de los criterios 8.1. Las infracciones tipificadas en los numerales 9. y 16. del Artículo 174º del Código Tributario serán sancio-nadas con: a) Comiso: Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados principales. b) Multa: Cuando los Requisitos Incumplidos sean con- siderados secundarios. 8.2. La infracción tipificada en el numeral 11. del Ar- tículo 174º del Código Tributario será sancionada con:a) Comiso: Cuando se trate de máquinas registrado- ras no declaradas. b) Multa: Cuando se trate de sistemas de emisión sin autorización. Artículo 9º.- Intervenciones de carácter preventivo La SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se le comunicará al infractor queen esa oportunidad no será sancionado, pero que de in-currir nuevamente en la misma infracción se le podrá apli-car la sanción correspondiente. Artículo 10º.- Colocación de Carteles Oficiales La SUNAT podrá colocar el cartel oficial denominado "Incumplimiento de Obligaciones", según lo previsto en laResolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT queaprueba las Disposiciones para la colocación de Sellos, Letreros y Carteles Oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en ejercicio de las funcio-nes de la Administración Tributaria, respecto de las in-fracciones graduadas en virtud a lo previsto en los AnexosII al VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aplicación del Régimen El Régimen se aplicará a las infracciones comprendi- das en su ámbito de aplicación cometidas o detectadas apartir de la fecha de entrada en vigencia del presente Re-glamento. Respecto de la Gradualidad, el Régimen también se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la pre- sente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con ésta y no se hubieraacogido a un Régimen de Gradualidad anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior no dará derecho a la devolución ni compensación. Tratándose de infracciones acogidas a normas de gra- dualidad anteriores, las causales de pérdida y los efectosde la pérdida son los previstos en la norma de graduali-dad a la que se acogió la infracción. Segunda.- Infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen Las infracciones sancionadas con Cierre y no sujetas al Régimen serán sancionadas según el cuadro siguien-te: