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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 l) Régimen :Al Régimen de Gradualidad relativo a las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comproban-tes de pago y criterio para aplicar la Sanción de Comiso o Multa, aprobado por la pre-sente Resolución de Superin- tendencia. ll) Reglamento de :Al Reglamento de la Sanción Comiso de Comiso de Bienes previs- to en el Artículo 184º del Có-digo Tributario, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 157-2004/SUNAT. m) Reglamento de :Al Reglamento de Compro- Comprobantes de bantes de Pago aprobado Pago mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y sus normas modifi-catorias. n)Reglamento de :Al Reglamento de la Sanción Internamiento de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el Artí- culo 182º del Código Tributa-rio, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT. ñ)RUC :Al Registro Único de Contri- buyentes. o)Tabla o Tablas :A la Tabla o Tablas de Infrac- ciones y Sanciones que comoanexo forman parte del Códi- go Tributario. p)UIT :A la Unidad Impositiva Tribu- taria vigente a la fecha en que se comete la infracción o,cuando no sea posible esta- blecerla, a la vigente en la fe- cha en que la AdministraciónTributaria detecte la infrac- ción, según lo previsto en el inciso a) del Artículo 180º delCódigo Tributario. q)Valor del bien (o VB) :Al valor del bien previsto en la resolución de comiso, se- gún lo regulado en el Regla- mento de Comiso. Cuando se mencione un artículo, título, disposición transitoria y final o anexo sin indicar la norma legal co-rrespondiente, se entenderán referidos al presente Re- glamento y; cuando se señale un numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que correspondeal artículo en el que se menciona. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Régimen se aplicará a las sanciones correspon- dientes a las infracciones señaladas en el Anexo I. Artículo 3º.- Criterios de Gradualidad Los Criterios de Gradualidad son la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en quecomparece, el Monto Omitido Real, el Peso Bruto Vehi- cular, el Pago y la Subsanación, los que son definidos en el Artículo 4º. Dichos criterios se aplicarán en los Anexos II al VI, según lo previsto en la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I. Artículo 4º .- Definición de los criterios de gradua- lidad Los criterios de gradualidad son definidos de la si- guiente manera: 4.1. La Acreditación : Es la sustentación realizada con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o,con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite feha- cientemente el derecho de propiedad o posesión del infrac- tor sobre el vehículo intervenido, en los términos señaladosen el anexo respectivo, el sétimo párrafo del Artículo 182º del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento. 4.2. La Autorización Expresa: A la emitida por la Direc- ción Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo, de conformidad con la Ley que regula la ex-plotación de los juegos de casino y máquinas tragamone- das - Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de jue-gos de casino o máquinas tragamonedas, explote un deter- minado número de mesas de casino o máquinas tragamo- nedas, según las modalidades o programas de juego, deacuerdo a lo previsto en el inciso c. del Artículo 4º de la referida ley; siempre que no haya sido cancelada y se hu- biera renovado cuando corresponda. Excepcionalmente, también se considerará que existe Autorización Expresa si de acuerdo a la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, el titular que realice la actividad deexplotación de juegos de casinos o máquinas tragamone- das, se encuentra dentro del plazo para adecuarse a sus disposiciones y obtener la referida autorización. 4.3. La Frecuencia : Es el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción, apartir del 6 de febrero de 2004. Para efectuar el cómputo de las oportunidades, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.3.1. Las infracciones deben tener la misma tipifica- ción En cada casillero de la Guía de Criterios de Graduali- dad que obra en el Anexo I, se describen los supuestos que originan la existencia de infracciones con la mismatipificación, aún cuando en cada oportunidad se presen- ten entre otras situaciones que la sanción sea distinta, el Cierre se aplique respecto de un establecimiento distintoo el Internamiento se aplique con relación a un vehículo distinto. 4.3.2. Las infracciones anteriores a la que será gra- duada en virtud al Régimen, deberán contar con resolu- ciones firmes y consentidas en la vía administrativa. La resolución estará consentida y firme en la vía ad- ministrativa cuando: a) El plazo para impugnarla sin pagar hubiese venci- do, y no mediase la interposición del recurso respectivo; b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y éste fuese aceptado mediante resolu- ción; o, c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa. 4.4. El Momento en que comparece : Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello. 4.5. El Monto Omitido Real : Es el tributo omitido, no retenido, no percibido o no pagado, el monto obtenidoindebidamente, el saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente y la pérdida indebidamente declarada, calculada en virtud a lo previsto en las Tablas,sin considerar el tope mínimo establecido en el inciso c) del Artículo 180º del Código Tributario. 4.6. El Pago : Es la cancelación total de la multa reba- jada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice lacancelación. 4.7. El Peso Bruto Vehicular : Al peso neto o tara del vehículo más la capacidad de carga, a que se refiere el ítem 2 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Na- cional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº58-2003-MTC y normas modificatorias. 4.8. La Subsanación : Es la regularización de la obli- gación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o indu- cida.