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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 ción por parte de la empresa LIDER SECURITY S.A.C; Que, en efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artícu- lo 23º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la utilización de medios elec- trónicos de comunicación para la presentación y absolu-ción de consultas y observaciones, entre otros actos, es procedente en los casos que sea posible confirmar su re- cepción y, además, el uso de dichos medios de comunica-ción no exime de la obligación de notificar la realización de dichos actos por los medios documentarios tradicionales, salvo que exista autorización expresa de los interesados; Que, en el presente caso, la empresa niega haber sido notificada con el documento de absolución de consultas y observaciones por el Comité Especial encargado del co-rrespondiente proceso de selección y tampoco existe, como decíamos, documento fehaciente que acredite su recep- ción al interesado; en consecuencia, no se ha cumplidocon lo dispuesto por el artículo 23º del citado Reglamento del TUO; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Comité comunicar a todos los adquirientes de las bases lacorrección o no de las mismas, según haya acogido o no las consultas que se hayan formulado. En relación con las observaciones formuladas a las bases, si el Comité no lasacoge, deberá elevarlas junto con un informe técnico al CONSUCODE, previa presentación del comprobante co- rrespondiente al pago de la tasa correspondiente, de acuer-do a lo previsto por el TUPA del CONSUCODE, y de acuer- do al procedimiento establecido por la Directiva Nº 013- 2001-CONSUCODE/PRE; Que, los actos que contravengan las normas legales o que se hayan realizado prescindiendo de las normas esen- ciales establecidas en la legislación que rige las contrata-ciones y adquisiciones del Estado, se encuentran afecta- dos de una causal de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; en consecuencia, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM, el Titu- lar de la Entidad, puede declarar la nulidad de dichos ac-tos, en la resolución que se emita en la tramitación de los recursos impungnatorios; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 26º, 166º y 171º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) delartículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación formulado por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el procedimiento seguido en la Ajudicación Directa Pública Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE, Ad-quisición de Servicios de Vigilancia y Seguridad en la Zona Registral Nº XI, Sede Ica; en consecuencia, declarar la nulidad del referido proceso de selección hasta la etapa denotificación de la absolución de consultas y de observacio- nes. Artículo Segundo.- Disponer que se retrotraiga el pro- ceso de selección correspondiente hasta la etapa de ab- solución de consultas y observaciones, notificando el co- rrespondiente documento de absolución de consultas atodos los postores, mediante los medios de comunicación tradicionales. Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe de la Zona Registral Nº XI, Sede Ica, disponga las medidas corres- pondientes a fin de evitar, en el futuro, omisiones como la que motiva la presente declaración de nulidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12188 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU