Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2004 (29/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de junio de 2004

cion por parte de la empresa LIDER SECURITY S.A.C; Que, en efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 23º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la utilizacion de medios electronicos de comunicacion para la MORDAZA y absolucion de consultas y observaciones, entre otros actos, es procedente en los casos que sea posible confirmar su recepcion y, ademas, el uso de dichos medios de comunicacion no exime de la obligacion de notificar la realizacion de dichos actos por los medios documentarios tradicionales, salvo que exista autorizacion expresa de los interesados; Que, en el presente caso, la empresa niega haber sido notificada con el documento de absolucion de consultas y observaciones por el Comite Especial encargado del correspondiente MORDAZA de seleccion y tampoco existe, como deciamos, documento fehaciente que acredite su recepcion al interesado; en consecuencia, no se ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 23º del citado Reglamento del TUO; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Comite comunicar a todos los adquirientes de las bases la correccion o no de las mismas, segun MORDAZA acogido o no las consultas que se hayan formulado. En relacion con las observaciones formuladas a las bases, si el Comite no las acoge, debera elevarlas junto con un informe tecnico al CONSUCODE, previa MORDAZA del comprobante correspondiente al pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a lo previsto por el MORDAZA del CONSUCODE, y de acuerdo al procedimiento establecido por la Directiva Nº 0132001-CONSUCODE/PRE; Que, los actos que contravengan las normas legales o que se hayan realizado prescindiendo de las normas esenciales establecidas en la legislacion que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, se encuentran afectados de una causal de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; en consecuencia, de acuerdo a lo

dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM, el Titular de la Entidad, puede declarar la nulidad de dichos actos, en la resolucion que se emita en la tramitacion de los recursos impungnatorios; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 26º, 166º y 171º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion formulado por la empresa LIDER SECURITY S.A.C. contra el procedimiento seguido en la Ajudicacion Directa Publica Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE, Adquisicion de Servicios de Vigilancia y Seguridad en la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica; en consecuencia, declarar la nulidad del referido MORDAZA de seleccion hasta la etapa de notificacion de la absolucion de consultas y de observaciones. Articulo Segundo.- Disponer que se retrotraiga el MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la etapa de absolucion de consultas y observaciones, notificando el correspondiente documento de absolucion de consultas a todos los postores, mediante los medios de comunicacion tradicionales. Articulo Tercero.- Disponer que el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI, Sede Ica, disponga las medidas correspondientes a fin de evitar, en el futuro, omisiones como la que motiva la presente declaracion de nulidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12188

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LICA DEL P ER

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCION

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