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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G28/G41/G50/G55/G29/G20/G64/G65/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/G61/G76/G65/G20/G42/G6F/G65/G69/G6E/G67 /G70/G65/G72/G74/G65/G6E/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2004-DE/FAP Lima, 24 de junio de 2004 VISTO:El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0102 del 5 de mayo del 2004, a través del cual el Comandante General de laFuerza Aérea del Perú, solicita la exoneración de un pro- ceso de selección de "Concurso Público", por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos", para realizar la re-paración de la Unidad de Poder Auxiliar (APU), de la Aero- nave Boeing 737-528 Nº 356 perteneciente a la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 002 del 26 de marzo del 2004, emitido por el Comandante del Escuadrón de Abastecimiento y por el Comandante del Escuadrón deMantenimiento del Grupo Aéreo Nº 8 que forma parte de la presente Resolución, se precisa que la Unidad de Poder Auxiliar (APU), que es un motor auxiliar con número departe (N/P) 170101-106B y número de serie (N/S) SP- E952471 perteneciente a la aeronave Boeing 737-528 Nº 356, se encuentra inoperativa a consecuencia de proble-mas en el sistema de arranque, apagado en aceleración y problemas en el sistema reforzador de purga de aire con presencia de desprendimiento del ventilador de enfriamientoy roturas en las pestañas de fijación, así como en la línea externa de aire en la base de los niples adaptadores, todo lo cual imposibilita la operatividad en el servicio de estemotor auxiliar; Que, del Informe Técnico se aprecia que la reparación de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) es realizada de ma-nera exclusiva por la CIA. HAMILTON SUNDSTRAND AEROSPACE que es la fabricante del citado motor auxiliar y poseedora de la capacidad técnica correspondiente, estacapacidad avala el otorgamiento del más alto nivel de cali- dad en los trabajos de reparación de este componente, así como la respectiva e indispensable garantía de fábrica,debiéndose realizar de acuerdo a las características de la falla tres boletines de servicio (modificaciones o reparacio- nes establecidas por el fabricante y aprobadas por la auto-ridad aeronáutica de Norteamérica) el S/B 49-93, 49-95 y 49-99; Que la confirmación de dicha exclusividad fue ratifica- da con la carta del 10 de setiembre del 2003, anexa al in- forme técnico dirigida a la Fuerza Aérea en la cual mani- fiesta ser la única autorizada para efectuar dicha repara-ción; Que, del referido Informe Técnico también se establece que la inoperatividad de la unidad auxiliar de poder comofuente alterna de energía eléctrica y presión neumática de la aeronave imposibilita la asistencia a los requerimientos de los diferentes sistemas de la aeronave en caso de unafalla de motor como fuente primaria, asimismo en tierra se tendría que contar en cada aeropuerto de destino con fuen- tes externas de energía eléctrica y presión neumática parapoder arrancar los motores, lo cual imposibilita la operativi- dad auxiliar justificando la exoneración del proceso de se- lección de Concurso Público por la causal de "Serviciosque no admiten sustitutos" a la CIA. HAMILTON SUNDS- TRAND AEROSPACE por ser la única empresa que puede brindar este servicio con garantía de fábrica, de acuerdo alas especificaciones técnicas señaladas en el citado Infor- me Técnico por un valor referencial de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 80,000.00) con cargo alpresupuesto Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; Que, del Informe Legal Nº 015 del 26 de marzo del 2004, del Asesor Legal del Ala Aérea Nº 2, que forma parte de la presente Resolución, se comprueba que la solicitud deexoneración del proceso de selección de "Concurso Públi- co", por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos" para la reparación de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) indicado anteriormente se encuentra enmarcada dentro delos alcances del inciso f) Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones que se realicen por "Servicios que no admiten sustitutos"; Que, el Artículo 20º del dispositivo legal antes mencio- nado establece que las contrataciones a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de "Adjudi- cación de Menor Cuantía", salvo las previstas en el literalb) del mencionado artículo y se aprobarán mediante Reso- lución del Titular del Pliego de la Entidad. Las Resolucio- nes o acuerdos señalados en los incisos precedentesrequieren obligatoriamente de un informe Técnico-Legal, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y puestas en conocimiento de la Contraloría General de laRepública; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- cen que de producirse los supuestos señalados en el Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y ad- quisiciones se efectúan mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para tal efecto la Enti-dad competente para aprobar la exoneración designará a la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado, sucomplejidad, envergadura o sofisticación; Que, la reparación de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) se encuentra considerada dentro del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú en el rubro 24; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Proceso de Selección de "Concurso Público" por la causal de "Servi- cios que no admiten sustitutos" para realizar la reparación de la Unidad de Poder Auxiliar (APU) que es un motor auxi-liar con número de parte (N/P) 170101-106b y número de serie (N/S) SP-E952471, de la Aeronave Boeing 737-528 Nº 356 perteneciente a la Fuerza Aérea del Perú, Artículo 2º.- Aprobar la contratación de la CIA. HAMIL- TON SUNDSTRAND AEROSPACE, por un valor referen- cial de OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 80,000.00) con cargo al presupuesto Recursos Ordi- narios AF-2004 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; disponiéndose que la misma se efectúe median-te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Contraloría General de la República,a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12110 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G61/G74/G72/G6F/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G4F/G6D/G6E/G69/G73/G74/G61/G72/G44/G47/G50/G53/G20/G53/G75/G62/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G20/G6D/G61/G72/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2004-DE/SG Lima, 24 de junio de 2004