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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 1337-04-MIMDES/PP y el Informe Nº 09-04-MIMDES-PP/EGG del Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución número Cuatro de fecha 14 de marzo de 2003, el 28º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda, en los se- guidos por Gilberto Antonio Solís Luque contra el Pro-grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre Acción de Cumplimiento, a fin de que el PRONAA cumpla con nivelar su pensión con la remuneración per-cibida por un funcionario de similar nivel del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; siendo dicha resolución confirmada mediante Resolución de fecha 30de enero de 2004, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 070-98-EF, señala en su segundo pá- rrafo que en el caso de regímenes de pensiones suje-tas a nivelación, ésta deberá realizarse en relación a los niveles remunerativos de igual jerarquía, de igual régimen laboral y previsional, y de la misma entidad;asimismo, señala que, en caso de no presentarse los supuestos de hecho citados, deberá aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el párrafo anterior deesta norma, esto es, que dicho reajuste será aprobado por la ONP de conformidad con los principios de equi- dad y equilibrio presupuestal, tomando en considera-ción la disponibilidad de recursos y demás conclusio- nes que se deriven de los estudios actuariales que rea- lice, y con la opinión favorable de las Direcciones Ge-nerales del Presupuesto Público y del Tesoro Público; extendiéndose dicha disposición al establecimiento de límites no determinados por ley; Que, el señor Solís Luque prestó servicios para la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA (hoy Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA),cuando ésta se encontraba sujeta al Régimen Laboral del Sector Público, esto es, regulada por las disposicio- nes normativas del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; sin embargo, a la fecha de interposi- ción de la demanda, esto es, al 18 de noviembre de 2002,el personal del PRONAA se encontraba sujeto al Régi- men Laboral del Sector Privado regulado por Texto Úni- co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, en este sentido, dado que en la actualidad el PRONAA está sujeto al Régimen Laboral del Sector Pri- vado, resultaba de aplicación el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado,por lo que la nivelación de pensiones resultaba improce- dente en sede judicial, en tanto la ONP no aprobara en sede administrativa la nivelación exigida; Que, de otra parte la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima deviene en inejecutable por constituir un imposible jurídico, porqueel actor nunca prestó servicios reales y efectivos para el MIMDES; Que, en consecuencia la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima no se en- cuentra arreglada a derecho en lo que respecta a la mo- tivación de las resoluciones judiciales, lo cual vulnera elderecho al debido proceso que le asiste al Estado como parte procesal; Que, es necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie la acciones judiciales que correspondan a fin de que se declareinaplicable la Resolución de fecha 30 de enero de 2004, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 806-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 23506 - Ley de Hábeas Corpus y Amparo; en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del MIMDES; en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y De- fensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado porel Decreto Ley Nº 17667; en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado porel Decreto Supremo Nº 003-97-TR y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificadopor el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan a fin de que se declare inapli-cable la Resolución de fecha 30 de enero de 2004 emiti- da por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, que confirmó la Resolución número Cua-tro de fecha 14 de marzo de 2003, en los seguidos por Gilberto Antonio Solís Luque contra el Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre Acciónde Cumplimiento. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12220 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G53/G75/G72/G28/G43/G50/G50/G53/G29/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0485-2004-RE Lima, 25 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que la primera sesión de la III Asamblea de la Comi- sión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 30 de junioal 1 de julio de 2004; Que la Asamblea General de la CPPS, órgano encar- gado de dirigir y controlar la marcha de dicha organiza-ción regional, determinar sus programas y evaluar el cumplimiento de sus mandatos, considerará en esta pri- mera sesión, entre otros temas, aquellos vinculados ala pesca sostenible y a la implementación del Protoco- lo del Estudio Regional del Fenónemo "El Niño"; Que el Perú concede gran importancia al rol que la CPPS cumple como mecanismo coordinador de las políti- cas marítimas de los Estados Miembros y a su carácter de organismo marítimo regional a través del cual se ejecutanen el Pacífico Sudeste programas conjuntos de coopera- ción con el auspicio de los organismos marítimos interna- cionales; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trá- mite (GPX) Nº 2887 del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 21 de junio de2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 20891, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el artículo 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Ser-