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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 Artículo 5º.- Causales de pérdida Se perderán los beneficios de la gradualidad si se pre- senta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos: 5.1. Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicará la Multa que sustituye el Cierre, la que no gozará de la graduali-dad establecida en los anexos respectivos. 5.2. Cuando se impugne la resolución que establece la sanción y el órgano resolutor mantiene en su totalidaddicho acto, el cual queda firme y consentido en la vía administrativa. 5.3. Cuando se impugne la Resolución de Determina- ción u Orden de Pago vinculada a la infracción del nume- ral 13 del artículo 177º y el órgano resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, el cual queda firme y consentido,en la vía administrativa.5.4. Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Interna- miento por facultad de la SUNAT en virtud a lo previsto en el inciso f) del Artículo 5º del Reglamento de Internamiento. Tratándose de los numerales 5.2. y 5.3., no se perderá el derecho a los beneficios de la gradualidad de la sanción, si el órgano resolutor se pronuncia modificando en parte la Ordende Pago, la Resolución de Determinación o la resolución en la que consta la sanción. En este último caso, la modificación debe estar referida a aspectos distintos a la existencia de lainfracción, tales como la cuantía de la multa, el número de días de Cierre, Internamiento o Acreditación. Artículo 6º.- Efectos de la pérdida Los efectos de la pérdida de los beneficios de la gra- dualidad, según la causal, el acto impugnado, la sanciónaplicada y el sujeto o infracción, son los siguientes: CAUSAL DE ACTO SANCIÓN SUJETO O PÉRDIDA IMPUGNADO APLICADA INFRACCI ÓN EFECTO DE LA PÉRDIDA (Art. 5º) 6.1. Numeral 5.1. Multa que sustituye a) Sujetos del Nuevo RUS La multa será el 50% de la UIT , según la Nota (2) de la el Cierre Tabla III, en virtud a lo previsto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 183º del Código Tributario. b) Los demás sujetos La multa será equivalente al monto señalado en el inci- so a) del Artículo 183º del Código Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II. 6.2. Numerales 5.2 y Las Resoluciones de Multa La multa será la fijada en la Tabla que le corresponda al 5.3 Multa derivadas de infractor. las infracciones pre-vistas en los AnexosII, III y IV, así como laResolución de Deter-minación u Orden dePago vinculada a lainfracción tipificadaen el numeral 13. delArtículo 177º del Código. 6.3. Numeral 5.2 La Resolución de Multa La multa será la fijada en la Tabla que le corresponda al Multa graduada en infractor, considerando el tope mínimo establecido en elfunción al Monto inciso c) del Artículo 180º del Código Tributario.Omitido Real, según el Anexo VI. 6.4. Numeral 5.2. La Resolución de 6.4.1.Cierre a)Ar tículo 177º, Numeral 18. El Cierre será el doble del previsto en la resolución d e Cierre o la Multa que cierre impugnada, con un tope de treinta (30), sesentasustituye al Cierre (60) y noventa (90) días calendario, según se trate de la primera, segunda y tercera oportunidad o más; salvocuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación, casoen que el número de días de cierre será el doble delseñalado en la resolución apelada, de conformidad conel Artículo 185º del Código Trib utario, con un tope de ciento ochenta (180) días calendario. b) Artículo 177º, Numeral 21. El Cierre será el doble del previsto en la resolución de cierre impugnada, con un tope de noventa (90) días ca-lendario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime laapelación, caso en que el número de días de cierre seráel doble del señalado en la resolución apelada, de con-formidad con el Artículo 185º del Código Tributario, con un tope de ciento ochenta (180) días calendario. c) Todas las infracciones El Cierre será el doble del previsto en la resolución de graduadas, salvo las pre- cierre impugnada, con un tope de diez (10) días calen-vistas en los literales an- dario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la ape-teriores. lación, caso en que el número de días de cierre será el doble del señalado en la resolución apelada, de confor-midad con el Artículo 185º del Código Tributario, con un tope de veinte (20) días calendario. 6.4.2. La Multa que a) Sujetos del Nuevo RUS La multa será el 50% de la UIT, según la Nota (2) de la sustituye al Cierre Tabla III, en virtud a lo previsto en el último párrafo del inciso a) del Artículo 183º del Código Tributario. b) Los demás sujetos La multa será equivalente al monto señalado en el inci- so a) del Artículo 183º del Código Tributario, y no menor al tope establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II. 6.5. Numeral 5.2. La Resolución de In- 6.5.1. El Internamiento El infractor no tendrá derecho a los beneficios de la gra- ternamiento dualidad en la siguiente infracción que se detecte con posterioridad a la configuración de la causal de pérdi-da. La referida infracción debe tener la misma tipifica-ción de aquella cuya impugnación originó la pérdida.Para tal fin se debe considerar lo previsto en el numeral 4.3.1. del Art. 4º. 6.5.2. La Multa que La multa será de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT para las Tablas I, II sustituye al Interna- y III, respectivamente, según la Nota (5) de las Tablas I ymiento a solicitud del II, y la Nota (6) de la Tabla III.infractor (*)