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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2004 (02/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 689-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 319-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 291, 269 y 295-2000/OHC/DCP/GO y elInforme Nº 872-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe-rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos JOSE ALBERTO SÁNCHEZ CUADROS,CONSTANTINO VILLANUEVA TIRADO y PETER BENI- TO RAMÍREZ ROSALES, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificaciónadministrativa para el procedimiento registral solicitaronante el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil sendos trámites de rectificación de domicilio, utilizan-do para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos JUAN MIGUEL SÁNCHEZ CUADROS, EDWIN DAVID VILLA-NUEVA TIRADO y JHERSSON DHICTINIO RAMÍREZROSALES respectivamente, introduciendo de esta for-ma datos falsos en instrumento público, esto es el Re-gistro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, esto es la exclusión definitiva de las Inscripcionesfraudulentas por disposición de la Gerencia de Operacio-nes mediante Resolución Nº 039-2001-GO/RENIEC, loshechos antes descritos constituyen indicios razonables dela comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamen-te, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraJOSE ALBERTO SÁNCHEZ CUADROS, CONSTANTINOVILLANUEVA TIRADO y PETER BENITO RAMÍREZ RO-SALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra JOSE AL-BERTO SÁNCHEZ CUADROS, CONSTANTINO VILLA-NUEVA TIRADO y PETER BENITO RAMÍREZ ROSA-LES por presuntos delitos Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03176 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 690-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum Nº 164-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 203, 292, 297-2000/OHC/DCP/GO y el Infor-me Nº 880 -2003-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 11 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos JUA-NA LIBIA BERMÚDEZ HUAYNASY, LUIS ESTEBAN GA-LLARDO MARTÍNEZ, PAVEL GRIMALDI VIRTO ASCEN-CIOS, JACKELINE JANETH RODRÍGUEZ MORENO, MARCELINA ESPINOZA DE TORRES, ISAÍAS RAMÍ- REZ UGARTE quienes dicen llamarse JHOLY LIBIABERMÚDEZ HUAYNASI, NÉSTOR DAVID ROMEROMONTALVO, MIGUEL ADRIÁN BONANI DEL RÍO, PA-VEL KINA LUJÁN, LOURDES ESTELA CHACÓN MUR-GA, MARCELINA ESPINOZA PONCE, GELLER PAR- DO RODRÍGUEZ, respectivamente, en virtud al princi- pio de la veracidad de la declaración y la simplificaciónadministrativa, han logrado hacer insertar en instrumen-tos públicos declaraciones falsas sobre hechos que de-ben probarse con el documento mismo, dado el hechode haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripción anterior; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendodel registro estas inscripciones ilegales, dada la forma comose han desarrollado los hechos, estos constituyen presun-to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra JUANA LIBIA BERMÚ-DEZ HUAYNASY o JHOLY LIBIA BERMÚDEZ HUAY-NASI, LUIS ESTEBAN GALLARDO MARTÍNEZ o MI-GUEL ADRIÁN BONANI DEL RÍO, PAVEL GRIMALDI VIRTO ASCENCIOS o PAVEL KINA LUJÁN, JACKE- LINE JANETH RODRÍGUEZ MORENO o LOURDESESTELA CHACÓN MURGA, MARCELINA ESPINOZADE TORRES o MARCELINA ESPINOZA PONCE, eISAÍAS RAMÍREZ UGARTE o GELLER PARDO RO-DRÍGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra JUANALIBIA BERMÚDEZ HUAYNASY o JHOLY LIBIA BER-MÚDEZ HUAYNASI, LUIS ESTEBAN GALLARDO MAR- TÍNEZ o MIGUEL ADRIÁN BONANI DEL RÍO, PAVEL GRIMALDI VIRTO ASCENCIOS o PAVEL KINA LUJÁN,JACKELINE JANETH RODRÍGUEZ MORENO o LOUR-DES ESTELA CHACÓN MURGA, MARCELINA ESPI-NOZA DE TORRES o MARCELINA ESPINOZA PON-CE, e ISAÍAS RAMÍREZ UGARTE o GELLER PARDO