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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 062-2004-MDI Independencia, 26 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004, el Dictamen Nº 001-2004-CEYP-MDI de 26 de febrero del 2004, evacuado por la Comisión de Eco-nomía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reco-noce a los gobiernos locales autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia y lesotorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni- cipales; Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF estipula que para respetar el principio de legalidad,los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la ley, mediante ordenanza; Que, de los artículos 69º y 69-A de la Ley de Tributa- ción Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº776, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcula- rán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar y a mástardar el 30 de abril del año siguiente, todas las municipali-dades deben publicar sus Ordenanzas aprobando el mon-to de las tasas por arbitrios, explicando los costos efecti-vos que demanda el servicio según el número de contribu- yentes de localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente ordenanza se establece el nuevo marco jurídico de los arbitrios municipales, a fin defacilitar su administración y para garantizar su equitativadistribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y buen funcionamiento de los ser-vicios públicos financiados por los arbitrios mencionadosen el considerando procedente; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Con- cejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades y estando a las consideraciones expuestas; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA MARCO JURÍDICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APLICABLE EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el marco jurídico de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo aplicables en la circunscripción de la MunicipalidadDistrital de Independencia.Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la MunicipalidadDistrital de Independencia. Dicho rendimiento se destinará única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios municipales regula- dos por la presente ordenanza los propietarios de los pre-dios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios pro-piedad de las entidades religiosas son responsables soli-darios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribu- yente el poseedor del predio. En el caso del arbitrio de Parques y Jardines, sólo se- rán contribuyentes los propietarios o poseedores de lospredios ubicados en el artículo 6º, a excepción de los se-ñalados en la zona 4 y los mercados. En el caso del Arbitrio de Serenazgo, por el ejercicio fiscal 2004, sólo serán contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios ubicados en las zonas 1 y 2señaladas en el artículo 6º. Los contratos mediante los cuales acuerden que la obli- gación corresponde a los poseedores no son oponibles ala Administración Tributaria. El pago que voluntariamente realice el poseedor será considerado como pago por ter- cero realizado a nombre del contribuyente. Respecto de aquellos contribuyentes que cuenten con un predio independizado en Mercados, se regirán por loestablecido en los artículos 6º y 7º de la Ordenanza queestablece el monto de arbitrios de limpieza pública, par- ques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES La condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primerdía del mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza a toda vivienda, unidad habitacional,local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Artículo 6º.- UBICACIÓN DE LOS PREDIOS Para efectos de la presente Ordenanza, los predios afec- tos se distribuyen de la siguiente manera: Zona 1. Urbanizaciones: Mesa Redonda, Panamericana Norte Industrial, Naranjal Industrial, Naranjal Residencial. Zona 2.- Urbanizaciones populares, asociaciones, pueblos jóvenes y/o asentamientos humanos consolidados: En el sector de Túpac Amaru: Asociación de Vivienda Capitán FAP José A. Quiñones, Cooperativa de Vivienda Santa Ligia, Asociación Pro. Viv. Víctor Raúl Haya de laTorre, Coop. de Vivienda María Auxiliadora, Coop. De Vi-vienda Tahuantinsuyo Ltda. Nº 196 Túpac Amaru, PP. JJ.José Gabriel Condorcanqui, PP. JJ. José Olaya. En el sector de Tahuantinsuyo: Urbanización Popular Tahuantinsuyo, AA.HH. Belén, AA.HH. 25 de Diciembre, AA.HH. Ramiro Prialé, AA.HH. 27 de Marzo, AA.HH. CerroAlegría, AA.HH. Valle Young, AA.HH. Valle Sagrado de losIncas, AA.HH. Virgen del Carmen I, AA.HH. Cerro La Ca-lavera, AA.HH. El Paraíso, AA.HH. Las América, En el sector de Independencia: 1er. sector, 2do. sec- tor y 3er. sector, zona urbana. En el sector de El Ermitaño: Urbanización Las Viole- tas (zona D y zona E), AA. HH El Ermitaño (2do., 3er. y4to. Sector), Asoc. de Viv. 1ro de Noviembre, Asoc. deChóferes Pro Viv. José Gálvez, AA. HH La Melchorita. En el sector La Unificada: AA.HH. El Volante, Villa El Ángel. Zona 3.- Pueblos Jóvenes y/o Asentamientos Hu- manos en proceso de consolidación: En el sector Túpac Amaru: AA.HH. Villa Los Jardines, AA.HH. Villa Los Jardines II etapa, AA.HH. Sol Naciente,