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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G79 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2004-MTC/12 Lima, 24 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Registro Nº P/D 019885-2003, de fecha 1 de octubre del 2003, la empresa GOLDEN AIRCRAFTSERVICE S.A., ha solicitado su Certificación como Taller de Man- tenimiento Aeronáutico (TMA), bajo la RAP 145; Que, de acuerdo con el Informe Nº 088 - 2004-MTC/ 12.04.SDA-IPM, y Memorándum Nº 0332-2004-MTC/12.04.SDA,emitidos por el área de Aeronavegabilidad, la empresa recurren-te cuenta con la Capacidad Técnica para Certificarse como Tallerde Mantenimiento Aeronáutico Nacional; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando alo opinado por la Asesora Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa GOL- DEN AIRCRAFT SERVICE S.A., para funcionar y operarcomo Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, bajola RAP 145; con las siguientes Clases de habilitaciones: 1. Aeronaves Clase 3 y 1, Limitadas. 2. Motores Clase 1, Limitadas.3. Accesorios Clase 1 y 2, Limitadas Artículo Segundo.- Las Habilitaciones a las que se hacen referencia en el Artículo Primero de la presente Re-solución, están limitadas a lo señalado en las "Especi- ficaciones de Operación", las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A., debe efectuarse cumplien-do estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientosde Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las modificaciones a dicho Manual, para su aplicación deben ser previamente aprobadas por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (DGAC). Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará inspecciones al Taller de MantenimientoAeronáutico de la Empresa, a fin de comprobar el cumpli- miento de las condiciones establecidas. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáuti-co de la empresa "GOLDEN AIRCRAFT SERVICE S.A."queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifica-torias, su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral ten- drá una vigencia de 4 años a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 04466 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2004-CE-PJ Lima, 18 de febrero del 2004VISTA: La propuesta para la conformación de la Sala Penal Especial C de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 129-2003-CE-PJ, su fecha 17 de octubredel 2003, a fin de hacer frente al considerable número de procesos por elevarse a la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso su conformación endos colegiados denominados "Sala A" y "Sala B"; con tresVocales cada una; Que, no obstante ello, de la información proporcionada por los Juzgados Penales Especiales de Lima, aparece que aún están por elevarse a las Salas Penales Especiales considerable número de procesos, resultando necesarioque ante el inminente incremento de la carga procesal y,teniendo en cuenta la complejidad y cantidad de procesa-dos involucrados en cada uno de ellos, se adopten nuevasmedidas para hacer frente a esta situación oportunamen- te; Que, actualmente el Poder Judicial enfrenta dificultades económicas que no permiten crear mayor número de órga-nos jurisdiccionales, incluyendo al respectivo personal ad-ministrativo, equipos y mobiliario; carencia que se expresaclaramente en las limitaciones materiales que ofrece la Sala de Audiencias ubicada en la Base Naval del Callao, que viene siendo utilizada continuamente tras el inicio de múlti-ples juicios orales con reos en cárcel y reos libres, de modoque la falta de sedes semejantes impide el normal desarro-llo de otras audiencias; Que, a fin de maximizar el uso de la actual infra- estructura material y la actividad jurisdiccional de las Salas Penales Especiales, es conveniente constituir untercer colegiado que, entre otras funciones, pueda asu-mir principalmente el juzgamiento en procesos con reoslibres o en los que existen varios procesados y sólouno o pocos de ellos se encuentran en cárcel, circunstancia que hasta la fecha viene exigiendo el juzgamiento en la mencionada Sala de Audiencias, conla consiguiente saturación en el uso de este recinto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en elinciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero JoséDonaires Cuba, por encontrarse de vacaciones, porunanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Sala Penal Especial C de la Corte Superior de Justicia de Lima; cuyo Presidentedesignará a sus integrantes con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Penal Es- pecial C asuma principalmente el juzgamiento en pro- cesos con reos libres o en los que existen varios acu- sados y sólo uno de ellos se encuentra en cárcel. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima en coordinación con el GerenteGeneral del Poder Judicial adoptará las accionesnecesarias para el adecuado cumplimiento de la presen- te resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Lima y Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi-guientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 04431