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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 - Un representante de la Red de la Mujer. Es responsabilidad de este Consejo establecer una estructu- ra funcional y la asignación de funciones a través de su regla- mento para cada uno de los componentes de esta estructura. Artículo Cuarto.- El Consejo Provincial de Salud estará inte- grado por las siguientes instituciones y Organizaciones: - Un representante del Colegio Médico, quien lo presi- de. - Un representante del Municipio Provincial.- Un representante de los Órganos Descentralizados de la Dirección Regional de Salud -DRES. - Un representante de el Seguro Social de Salud – Es SALUD. - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Arma- das y Policiales. - Un representante de los Trabajadores del Sector Salud. - Un representante de la Práctica Privada de los Servicios de Salud. - Un representante de los Alcaldes Distritales.- Un representante de Profesionales de Salud no Médicos. Artículo Quinto.- El Consejo Distrital está integrado por las siguientes Organizaciones e Instituciones. - El Alcalde Distrital, quien lo preside. - Un representante de los Establecimientos de Salud y Centro Locales de Administración de Salud - CLAS del dis-trito. - Un representante de la Práctica Privada de Salud. - Un representante de los Profesionales de Salud.- Un representante de los Trabajadores del Sector Salud. Artículo Sexto.- Implementar la Secretaría Técnica de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales; con-formados por un máximo de 3 (tres) personas. Artículo Séptimo.- En el proceso de implementación de los Consejos Regionales, Provinciales y Distritales de Salud, la elección de los integrantes se realizará según lo estipulado en la Ley Nº 27813 del Sistema Nacional Coordinado y Des-centralizado de Salud, y en su Segunda Disposición Transito-ria y Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2003-SA; a cuyo efecto la Dirección Regional de Salud, solicitará elapoyo del Consejo Nacional de Salud, contando con la Su- pervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Re- gional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los veintiún días del mes de octubre del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tum- bes a los veintiún días del mes de octubre del dos mil tres. ROSA YRIS MEDINA FEIJOÓ Presidenta Regional 04370 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, modificada por la Ley Nº 27902, en su Art. 2º de las Disposi-ciones Generales, reconocen a los Gobiernos Regionales conautonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, y por lo tanto en armonía con el Art. 15º inciso a)del acotado cuerpo legal, pueden aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten las funciones del Gobier- no Regional; Que, según Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR-TUMBES, de fecha 19 de mayo 2003, se aprueba el Reglamento de Organi-zación y Funciones - ROF, de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, modificado por Ordenanza Regional Nº 006-2003/GO-BIERNO REGIONAL CR-P, de fecha 6 de junio 2003, por cam-bios introducidos al Organigrama Estructural, variando en parte el contenido del referido documento de gestión; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 265-2003/ GOBIERNO REGIONAL -P SCRT, aprobado en la Quinta Se-sión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de octubre2003, se aprueba incluir en el Reglamento de Organización yFunciones - ROF, la función específica “Dirigir, supervisar y coor- dinar las actividades y servicios públicos de la Región Tumbes”, y considerar cargos estructurales, creando la UNIDAD DE DEFEN-SA AL CONSUMIDOR Y USUARIO, dentro de la Subgerenciade Turismo, Comercio y Servicios de la Gerencia Regional deDesarrollo Económico; De conformidad con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inci- so a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por la Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Reglamento de Organi- zación y Funciones - ROF, de la Sede del Gobierno RegionalTumbes, en su Art. 47º, incluyendo la función específica “Dirigir, supervisar y coordinar las actividades y servicios públicos de laRegión Tumbes”, dentro de la Subgerencia de Turismo, Comercioy Servicios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,para que realice las acciones pertinentes de modificación de losdocumentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el ArtículoPrimero de la presente Ordenanza Regional, creando la UNI-DAD DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y USUARIO, dentro de la Subgerencia de Turismo, Comercio y Servicios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Re- gional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil tres. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tum- bes a los veintidós días del mes de octubre del dos mil tres. ROSA YRIS MEDINA FEIJOÓ Presidenta Regional 04371 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6C/G20/G37/G20/G64/G65 /G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G61/GF1/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoria-les, y tienen definida la organización democrática, descen-tralizada y desconcentrada conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Independencia de Tumbes, la primera ciudad de li- brarse del yugo español, fue proclamada el 7 de enero de 1821.El espíritu combativo y patriota de los tumbesinos, queda patenteuna vez más, durante el conflicto de 1941 con Ecuador; Que, el Congreso de la República mediante Ley Nº 14105, declaró feriado no laborable el día 7 de Enero de cada año en el departamento de Tumbes, cuyo cumplimientoestaba a cargo del Ministerio de Gobierno y Policía; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de enero del 2004, el Consejo Regional de la Región Tumbes, medianteAcuerdo Regional Nº 318-2004/GR-REGION TUMBES-P-