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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 692-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 308-2001/OHC/DCP/GO, los.Informes Nºs. 337 y 344-2000/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 892-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos PETER FRANK NARVA RAMÍREZ y FLORENCIOARAGON ATAUCHI, en atención del principio de veracidadde las declaraciones y dada la simplificación administrati- va para el procedimiento registral solicitaron ante el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil sendos trámi-tes de rectificación de domicilio, utilizando para tal fin sus-tentos que no les pertenecen con la intención de usurparla identidad de los ciudadanos PETER WILLIAM NARVARAMÍREZ y LUCIO ARAGON ATAUCHI respectivamente, introduciendo de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, esto es la exclusión definitiva de las Inscripcionesfraudulentas por disposición de la Gerencia de Operacio-nes mediante Resolución Nº 041-2001-GO/RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstosy sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamen-te, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraPETER FRANK NARVA RAMÍREZ y FLORENCIO ARA- GON ATAUCHI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra PETER FRANK NARVARAMÍREZ y FLORENCIO ARAGON ATAUCHI por presun- tos delitos Contra la Fe Pública en las modalidades de Fal- sedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03179 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2003-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 047-2004-JEF/RENIEC el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 075-2003- JEF/RENIEC, publicada en la edición del 29 de febrero de2004. DICE: "RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2003-JEF/RENIEC"DEBE DECIR: "RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2004-JEF/RENIEC" En el segundo párrafo: DICE:"Que, con Resolución Jefatural Nº 694-2003-JEF/RE- NIEC, se estableció un costo especial por la tasa de canje de la Libreta Electoral por DNI que alcanzó la suma de S/.8.00 para la población en situación de pobreza y extremapobreza, exonerándose de la tasa para la población de losdistritos de extrema pobreza según mapa de la Pobreza deFONCODES, hasta el 28 de febrero del 2004;" DEBE DECIR: "Que, con Resolución Jefatural Nº 648-2003-JEF/RE- NIEC, se estableció un costo especial por la tasa de canjede la Libreta Electoral por DNI que alcanzó la suma de S/. 8.00 para la población en situación de pobreza y extrema pobreza, exonerándose de la tasa para la población de losdistritos de extrema pobreza según mapa de la Pobreza deFONCODES, hasta el 28 de febrero de 2004;" En el Artículo Segundo de la parte resolutiva: DICE: "Artículo Segundo.- Exónerese del pago de la tasa para el canje de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 30 deabril de 2004, a las personas en extrema pobreza inscritas en los distritos de residencia determinados por el FONCO- DES y cuya relación se adjuntó en la Resolución JefaturalNº 375-2004-JEF/RENIEC" DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- Exónerese del pago de la tasa para el canje de la Libreta Electoral por el DNI, hasta el 30 deabril de 2004, a las personas en extrema pobreza inscritasen los distritos de residencia determinados por el FONCO-DES y cuya relación se adjuntó en la Resolución JefaturalNº 375-2003-JEF/RENIEC" 04432 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G73/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6C/G6F/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G62/G6C/G6F/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G63/G69/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G2D/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SBS Nº 247-2004 Lima, 20 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú y Solución Financiera de Crédito del Perú con el objeto quese autorice la segregación de un bloque patrimonial y re-ducción de capital de Solución Financiera de Crédito del Perú, y la absorción del bloque patrimonial escindido por parte del Banco de Crédito del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de fecha 26 de setiembre de 2003, el Banco de Crédito del Perú informó a esta Su- perintendencia que los Directorios del banco y la financie-ra acordaron el día 25 de setiembre de 2003 aprobar el"Proyecto de Escisión de un Bloque Patrimonial de Solu-ción Financiera de Crédito del Perú a ser absorbido por elBanco de Crédito del Perú", bajo la forma de segregación regulada por el numeral 2 del artículo 367º de la Ley Gene- ral de Sociedades;