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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 AA.HH. Villa Primavera, AA.HH. Villa Chilcas, AA.HH. Ho- racio Zevallos, AA. HH, Corazón de Jesús, AA.HH. SantaRosa, AA.HH. Mariano Melgar, AA.HH. El Misti , AA.HH.Sarita Colonia AA.HH. 4 de Diciembre, AA.HH. Bella Vista, AA.HH. Cahuide, AA.HH. 1ro. de Mayo, AA.HH. Cinco de Marzo, AA.HH. Nuevo Perú, AA.HH. 31 de Diciembre. En el Sector de Tahuantinsuyo: AA.HH. Proyecto In- tegral 18 de Marzo, AA.HH. Los Hermanos Ayar, AA.HH.Domingo de Ramos, AA.HH. Rumiñahui, AA.HH. Jesús deNazareth, AA.HH. Luis Pardo. AA.HH. Leoncio Prado, AA.HH. Cinco de Abril, AA. HH Carmen Alto, AA.HH. 20 de Octubre, AA.HH. 18 de enero, AA..HH. Las AméricaAmpliación, AA.HH. La Paz. En el Sector Independencia: 1er. sector, 2do sector y 3er. sector zona periférica, AA.HH. Los Conquistadores,AAHH. José Carlos Mariátegui . En el Sector Ermitaño: AA.HH. 6 de Julio, AA.HH. Santa Rosa de Lima, AA.HH. Virgen del Carmen, AA.HH.Santa Cruz, AA.HH. San Juan de Dios, AA.HH. San Albi-no, AA.HH. San Camilo, AA.HH. San Pedro y San Pablo. En el Sector La Unificada: AA.HH. El Milagro de la Fraternidad, AA.HH. Villa el Carmen. Zona 4. Asentamientos Humanos no consolidados: En el Sector Túpac Amaru: AA.HH. Nuevo Amanecer, AA. HH 15 de Mayo, AA.HH. 4 de Diciembre II Etapa,AA.HH. Juan V. Alvarado, AA.HH. Señor de los Milagros AA.HH. Bellavista II Etapa, AA.HH. Santísima Cruz, AA.HH. 5 de Diciembre, AA.HH. Nueva Generación, AA.HH. Ma-nuel Scorza, AA.HH. Cielo Azul, AA.HH. Los Precursores,AA.HH. San Lorenzo, AA.HH. 21 de Abril. En el Sector Tahuantinsuyo: AA.HH. Los Hermanos Ayar II Etapa, AA.HH. Señor de los Milagros, AA.HH. Valle Cruz de Mayo, AA.HH. 12 de Febrero, AA.HH. Valle Her- moso de los Incas, AA.HH. Valle Sagrado de los Incas IIEtapa, AA.HH. Valle Sagrado de los Incas III Etapa, AA.HH.19 de Setiembre, AA.HH. El Bosque. En el Sector El Ermitaño: AA.HH. Cruz de Mayo. En el Sector La Unificada: AA.HH. El Volante II, AA.HH. Villa el Carmen II . Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y LIQUIDACIÓN Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, y se liquidará trimestralmente por los períodos enero-mar-zo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre respec- tivamente. La Administración Tributaria liquidará los arbitrios mu- nicipales tomando en cuenta el lapso comprendido entre elprimero y el último día calendario del trimestre que corres-ponde la obligación. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal, se aprobarán los criterios de determina-ción y las tasas o los importes fijos de los arbitrios queresulten aplicables al ejercicio, tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar. Artículo 9º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación en las cajas instaladas para estos efectos en las oficinas dellocal municipal o en cualquiera de las entidades del sistema bancario o financiero con los cuales la Municipalidad Distri- tal de Independencia firme convenio de recaudación. El pago debe hacerse en efectivo, mediante moneda corriente o cheque certificado o de gerencia girado a nom-bre de la Municipalidad Distrital de Independencia. En esteúltimo caso, el cumplimiento de la obligación sólo surtirá efectos desde la realización del título valor. El término de plazo de pago se produce el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre,dependiendo del trimestre al que corresponde la obliga-ción; pudiendo ser prorrogado de manera general por De-creto de Alcaldía. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Munici- pales, los predios de las siguientes instituciones, a condi-ción de que sean dedicados de manera exclusiva e ínte-gramente a su finalidad: 1. Municipalidad Distrital de Independencia. 2. Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus re-presentantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados. 3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.4. La Iglesia Católica en los términos del Acuerdo fir- mado entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano. Asimismo, se encuentran inafectos los predios cedidos en uso a la Municipalidad Distrital de Independencia Artículo 11º.- BENEFICIOS Los pensionistas que gocen de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a los parámetrosestablecidos en el artículo 19º de la Ley de tributación Municipal,deducirán del arbitrio resultante un monto equivalente al 25%,siempre que se dedique íntegramente a casa habitación. A pedido de parte, los propietarios de un único inmue- ble cuyo valor no supere las 35 UIT y cuyo uso principal sea de casa habitación, posean además un establecimien-to comercial o de servicios independizado ante los regis-tros públicos o ante la administración municipal, cuyo valorno supere el 35% del total del predio y además posea larespectiva licencia de apertura de establecimiento a nom- bre del propietario y/o cónyuge o hijos debidamente acre- ditado, obtendrán una reducción del 50% del monto de losarbitrios municipales correspondientes a la parte del pre-dio dedicada a establecimiento comercial o de servicio. Artículo 12º.- INCENTIVOS POR PAGO OPORTUNO Para el ejercicio fiscal 2004, se aplicará el siguiente ré- gimen de incentivos: 1. Por pago al contado del total de arbitrios del ejercicio 2004 dentro del plazo del primer vencimiento, se aplicaránlos siguientes descuentos: - Uso casa habitación y terrenos sin construir: 10%. - Otros usos: 5%. 2. Por pago al contado del monto trimestral por concep- to de arbitrios municipales dentro del plazo establecido en el artículo 9º de la presente ordenanza se aplicarán los siguientes descuentos: - Uso casa habitación y terrenos sin construir: 5%. - Otros usos: 2.5%. 3. Por pago de las cuatro cuotas del Impuesto Predial y de las tres primeras cuotas de arbitrios del ejercicio 2004,se otorgará un descuento del 10% sobre el importe de lacuarta cuota de los arbitrios del ejercicio 2004 canceladasdentro del plazo de su vencimiento. Para los contribuyentes que sean propietarios de dos o más predios, el descuento sobre la cuarta cuota de los arbi-trios se aplicará únicamente al (los) predio (s) que cumplancon los requisitos establecidos en los párrafos precedentes. En todos los casos el descuento no incluye el derecho de emisión contenido en la cuarta disposición final del De- creto Legislativo Nº 776. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA Es la tasa que se paga por la prestación y mantenimien- to de los servicios de limpieza de vías y espacios públicos y de recojo, transferencia, transporte, tratamiento y disposi- ción final de los residuos sólidos generados por los contri-buyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Es la tasa que se paga por el mantenimiento, imple- mentación, recuperación y mejoras de las áreas verdes dedominio público que se encuentran bajo la administraciónde la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 15º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SERE- NAZGO Es la tasa que comprende el cobro por el servicio de mante- nimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y aten-ción de emergencias en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadasmediante Decreto de Alcaldía.