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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 SCR, acordó declarar feriado no laborable el día 7 de ene- ro de cada año en la Región Tumbes; De conformidad con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inci- so a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi- cada por la Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE FERIADO NO LABO- RABLE EL 7 DE ENERO DE CADA AÑO, en la RegiónTumbes, celebrándose el aniversario del grito de indepen-dencia proclamada por los habitantes del Pueblo San Ni-colás de Tumbes. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Re- gional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los cinco días del mes de Enero del dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tum- bes a los cinco días del mes de enero del dos mil cuatro. ROSA YRIS MEDINA FEIJOÓ Presidenta Regional 04372 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 016-2004-GRU-P-DRSAU Pucallpa, 16 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 053-2004-GRU-P-DRSAU-OA, de fecha 26 de enero de 2004, y el Oficio Múltiple Nº 004-2004-G.R.Ucayali-P-GG, de fecha 5 de febrero de 2004; CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la "Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y artículo 7º de su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones que prevea el tipo de bienes y servi-cios requeridos durante el ejercicio presupuestal, el mis-mo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece que para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada unade las dependencias de las entidades fijarán sus necesi-dades de bienes, servicios en general, de consultoría y eje-cución de obras, en función de sus respectivas metas, se-ñalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas, que se requerirá durante el ejercicio presupuestal, cuyo contenidomínimo está determinado con el artículo 6º del acotado; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, propues-to para el año 2004, ha sido formulado en función a la asignaciónpresupuestal para el referido ejercicio fiscal. Del igual modo, adopta los parámetros establecidos por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboración, el contenido y los mecanismos de remisión de Planes Anuales; el mismo que fuera puesto de conocimiento por Oficio Nº P-114-2004(GTN/MON); Que, en cumplimiento a los citados dispositivos, la Oficina de Administración ha formulado el Plan Anual correspondiente; asícomo, teniendo en consideración las sugerencias derivadas del Informe Nº 002-2004-GRU-P-DRSAU-OPA-UP, de fecha 15 de enero del 2004, remitida por la Oficina de Planificación, dondeinfiere que por Resolución Ejecutiva Regional Nº 1281-2003-GRU-P., de fecha 30 de diciembre del 2003, se ha aprobado el EjercicioPresupuestal del Año 2004 para la Unidad Ejecutora 100 Agricul-tura Ucayali, señalándose los importes por cada fuente de finan- ciamiento, en la Genérica 3 Bienes y Servicios de Recursos Or- dinarios el monto de S/. 164,906.00 y para la fuente de RecursosDirectamente Recaudados por el importe de S/.190,000.00., so-bre cuyos montos aprobados se recomienda elaborar el mencio-nado plan; Que, mediante el documento del visto, la Directora de la Oficina de Administración solicita se emita la resolución, aprobando el referido Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2001-AG, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y sus modificatorias; con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº0406-2003-GRU-P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR conforme al presupuesto apro- bado para bienes y servicios el Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones de la Dirección Regional Sectorial deAgricultura de Ucayali para el año 2004, contenido en elAnexo que forma parte integrante de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedi-ción, asimismo, que en igual plazo se remita el Plan Anualal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE. Artículo 3º.- DISPONER que se remita una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de Pequeña y Mi-cro Empresa - PROMPYME, por medio de comunicaciónmás rápido y en el plazo no mayor de diez (10) días a partirde su aprobación. Artículo 4º.- Determinar que el Plan Anual aprobado, sea puesto a disposición de los interesados en la Oficina de Administración de la Dirección Regional Sectorial deAgricultura de Ucayali, sito en el Jr. José Gálvez Nº 287 -Pucallpa. Regístrese, comuníquese y archívese. DANIEL G. BALAREZO INFANTE Director RegionalDirección Regional Sectorialde Agricultura de Ucayali 04379 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0001-04-MDC Carabayllo, 23 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO