TEXTO PAGINA: 83
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadapor la Ley Nº 27902, que establece en su Art. 38º que el Consejo Regional como órgano normativo de Gobierno Re- gional, tiene la atribución de aprobar la Organización delGobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Gestión Regional, se desarrollará y hará uso de ins- tancias y estrategias concretas de participación ciudadana enlas fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación del Gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; precisados, en el Art. 8º numeral 1 de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con fecha 17 de julio del 2003, se instalo el Comi- té Regional de Concertación Agraria - CORECAT, institu-cionalizando la participación de los productores agrarios, tal como lo dispone el dispositivo legal que se menciona en el considerando precedente; siendo aprobado por unani-midad en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la Re-gión Tumbes, del 12 de setiembre del 2003; En tal sentido resulta viabilizar a la mayor brevedad po- sible la conformación del Comité Regional de Concertación Agraria - CORECAT; para tal efecto es necesario que se apruebe el Reglamento que regulen el funcionamiento a tra-vés de los cuales el CORECAT, inicie su funcionamiento; De conformidad con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inci-so a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi- cada por la Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la constitución del Comité Regional de Concertación Agraria, cuya finalidad es la de propo-ner y someter a discusión y análisis las políticas, estrategias einversiones en el Sector Agrario Regional, constituyéndose enun Órgano de Coordinación y consulta del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento Interno del Comité Regional de Concertación Agraria , que consta de 7 (sie- te) Títulos, 19 (diecinueve) Artículos y 2 (dos) Disposiciones Tran-sitorias Complementarias y Finales, cuyo anexo adjunto, formaparte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Re- gional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de octubre del dos mil tres. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tum- bes a los seis días del mes de octubre del dos mil tres. ROSA YRIS MEDINA FEIJOÓ Presidenta Regional 04369/G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitu- cional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº27902, que establece en su Art. 38º que el Consejo Regionalcomo órgano normativo de Gobierno Regional, tiene la atribuciónde aprobar la Organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales; Que, de conformidad con lo previsto por Ley Nº 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA,es imperativo implementar el Consejo Regional de Salud, quetendrá como objetivo principal promover la coordinación de laspolíticas regionales de salud, en el contexto de las políticas na- cionales referidas al sector, promoviendo la concertación de los integrantes del Sector de Salud en forma sistemática; Que, con el funcionamiento del Sistema Nacional Coordina- do y Descentralizado de Salud y con la instalación del ConsejoRegional, Provincial y Distrital, se garantiza la participación ciu-dadana en el proceso de planificación, gestión, vigilancia demo- crática y evaluación, conservando los principios de equidad, efi- ciencia y subsidiariedad; en cumplimiento de las Leyes Naciona-les; por ello, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de octubre de 2003,con el voto unánime de los señores consejeros del Consejo Re-gional de la Región Tumbes; De conformidad con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la LeyNº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- INSTAURAR, el Consejo Regional de Salud de la Región Tumbes, cuyo objetivo es de promo-ver la coordinación de la formulación y aplicación de laspolíticas Regionales de Salud, en el contexto de los linea- mientos y las políticas nacionales de salud, promoviendo la concertación de los integrantes del Sector Salud en for-ma sistemática en el contexto regional, así mismo garanti-zar la participación ciudadana en el proceso de planifica-ción, gestión, vigilancia democrática y evaluación conser-vando los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Salud es el responsable de la conformación de los otros espacios sistémi-cos como son los Consejos Provinciales y los Consejos Distri-tales de Salud, los mismos que tienen carácter vinculante y debidireccionalidad en sus interrelaciones e interfunciones. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Salud esta- rá conformada por los representantes debidamente acre- ditados de las siguientes instituciones y/u organizaciones: - Dirección Regional de Salud (Director Regional - Pre- side el Consejo). - Un representante de el Seguro Social de Salud - Es SALUD. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. - Un representante de los Alcaldes Provinciales. - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Arma- das y Policiales. - Un representante del Colegio Médico.- Un representante de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Tumbes. - Un representante de la Gerencia Regional de Desa- rrollo Social. - Un representante de la Práctica Privada de los Servi- cios de Salud. - Un representante de los Colegios Profesionales no Médicos. - Un representante de los Trabajadores del Sector Sa- lud.