TEXTO PAGINA: 89
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 040-2003, 044-2003, 043-2003, 016, 023, 021 y cualquier otro conve-nio, acuerdo, actas sobre la materia, normas ampliatoriasy modificatorias. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 04378 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004-MDI Independencia, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señala que las munici- palidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos yde recibos de pagos correspondientes, incluida su distribu-ción a domicilio, quedan facultadas a cobrar por derecho deservicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio, en cuyo caso, esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, pu- blicado el 27 de diciembre del 2003, se estableció que du-rante el año 2004, el valor de la Unidad Impositiva Tributa-ria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias,será de tres mil doscientos nuevos soles (S/. 3,200); en ese sentido el 0.4% de la UIT vigente asciende a doce y 80/100 nuevos soles (S/. 12.80); Que, conforme al artículo 29º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, el pago se efectuará en la forma, lu-gar y plazo que señala la Administración Tributaria; Que, asimismo, el plazo para el pago de la deuda tribu- taria podrá ser prorrogado, con carácter general, por laAdministración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 062-2004-MDI de fecha 26 de febrero del 2004 se aprobó el Marco Jurídico queregula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo en la circunscripción del distrito de Inde- pendencia y mediante Ordenanza Nº 063-2004-MDI de 26de febrero del 2004 se aprobaron los montos correspon-dientes por dichos conceptos para el presente ejercicio; Que, para el ejercicio 2004, la actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y la emisión de los re- cibos de pago correspondientes se realizará de manera mecanizada, por lo que resulta conveniente establecer elmonto a cobrar por dicho servicio; Que, asimismo, resulta necesario aprobar el calendario de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales durante elejercicio 2004 y aprobar los formatos a ser utilizados por los con- tribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones; De conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y del De-creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; DECRETA: ESTABLECEN CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo Primero .- FÍJESE en OCHO Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 8.00) el monto anual que deberán pagar los contribuyentes o responsables por concepto de actua-lización de valores, determinación, emisión mecanizada ydistribución de recibos de pago correspondientes al Impues-to Predial 2004. El monto señalado será incluido en el reci- bo correspondiente a la primera cuota. Tratándose de los Arbitrios Municipales, el contribuyente o responsable deberá abonar CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4.00) anuales, que serán incluidos en la hoja de liquidación respectiva. Por cada emisión adicional derecibos o adicional de Predio Urbano (PU) se abonará UNOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.00). Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el siguiente ca- lendario de vencimientos para el pago del Impuesto Pre- dial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004: Tributo Anual / al 1º Cuota / 2º Cuota / 3º Cuota 4º Cuota contado T rimestre Trimestre Trimestre Trimestre Impuesto 31 de marzo 31 de marzo 31 de mayo 31 de agosto 30 de Predial novi embre Arbitrios 31 de marzo 31 de marzo 30 de junio 30 de 31 de Municipales setiembre diciembre Artículo Tercero.- PRORRÓGUESE para el presente ejercicio, la obligación de presentar Declaración Jurada hasta el 31 de marzo de 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 04377 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C /G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2004 La Molina, 26 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que el Impuesto Predialpodrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mesde febrero de cada año, o en forma fraccionada en cuotastrimestrales, con vencimientos al último día hábil de los me- ses de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, re- gulan el régimen legal de los arbitrios municipales y preci-san, como fechas de pago, las establecidas para el pagofraccionado del Impuesto Predial; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con caráctergeneral, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejerci- cio fiscal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tribu-tos, facilitando así a los contribuyentes el cumplimientooportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades pre- vistas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, hasta el 15 de marzo del 2004, el plazo para el pago al contado o de laprimera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Muni-cipales correspondientes al ejercicio 2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 04376