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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2004 (03/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de marzo de 2004 VISTO, el informe de la Dirección de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Polí- tica del Perú, en concordancia con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aproba-da por la Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Loca-les gozan de autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia; Que, la Administración Tributaria tiene la facultad dis- crecional de determinar y sancionar administrativamentelas infracciones tributarias, en virtud de la cual tambiénpuede aplicar gradualmente las sanciones en la forma ycondiciones que ella establezca, conforme a lo dispuestopor el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Rentas, la gradualidad de sanciones beneficiará a los contribuyentes quehayan cometido infracciones tributarias siempre que cancelen elmonto no beneficiado con el presente régimen; En el ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha expedido el siguiente Decreto de Alcaldía; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, el Régimen de Gradualidad de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo conforme a las disposiciones aprobadas por el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº135-99-EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- Se condonará el 100% de la Tasa de Inte- rés Moratorio y el 62% de las multas tributarias a los con- tribuyentes que hayan cometido las infracciones conteni- das en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario aprobadas mediante D.S. Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias. El beneficio se otorgará siempre quelos contribuyentes cancelen el 38% de las multas tributa-rias insolutas al contado. En caso el contribuyente solicite fraccionar el saldo de su multa tributaria se le condonará el 100% de la tasa de interésmoratorio y el 31% de las multas tributarias insolutas. Artículo 3º.- Se condonará el 100% de la Tasa de Interés Moratorio y el 62% de las multas tributarias a los contribuyen-tes que hayan cometido las infracciones contenidas en el artí- culo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- badas mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias.El beneficio se otorgará siempre que los contribuyentes cance-len el 38% de las multas tributarias al contado. En caso el contribuyente solicite fraccionar su deuda tributaria se le condonará el 100% de la tasa de interés moratorio y el 31% de las multas tributarias. Artículo 4º.- Los contribuyentes a quienes se les haya iniciado procedimiento de fiscalización tributaria y preten-dan acogerse a los beneficios otorgados en el artículo an-terior deberán cancelar el 100% de la diferencia de impues-tos acotadas en las respectivas Resoluciones de Determi- nación y el 38% de las multas tributarias, sin intereses, contenidas en las Resoluciones de Multa. En caso el contribuyente solicite fraccionar su deuda tributaria se le condonará el 100% de la tasa de interésmoratorio de las multas tributarias, el 31% de las multastributarias y la cuota inicial del monto total de las diferen- cias de impuestos acotadas en las respectivas Resolucio- nes de Determinación. Artículo 5º.- No podrán acogerse a los beneficios otor- gados en el presente Decreto de Alcaldía los contribuyentesque interpongan los recursos de reclamación correspon-dientes. En tal caso los reclamantes deberán desistirse previamente de dicho recurso para acogerse al presente régimen de gradualidad de sanciones. Artículo 6º.- En ningún caso podrán acogerse aque- llos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proce-so de ejecución coactiva. Artículo 7º.- El beneficio otorgado por el presente De- creto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 04380/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 399-2004-A/MDC Carabayllo, 19 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 006-2004-DC-DR/MDC, de fecha 22 de enero del 2004 emitido por la Jefatura de Comercializaciónque está referida a la contratación de los servicios de unapersona natural y/o jurídica que lleve a cabo los servicios de Cobro del derecho por concepto de Comercio Ambu- latorio; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00029-2004- A/MDC de fecha 12 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa-lidad Distrital de Carabayllo correspondiente al período2004, cumpliendo con su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y su remisión al CONSUCODE y al PROMPYMErespectivamente; Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, esta-blece que las Licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anualdeberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad; para su inclu- sión en el mismo; Que, mediante Resolución Nº 380-2003-CONSU- CODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 3.2.2004; referida al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público, y dentro de sus disposiciones especifi-cas establece que el Plan Anual puede ser modificadoen cualquier momento durante el decurso del ejerciciopresupuestal siempre que se produzca una reprograma-ción de las metas institucionales propuestas o una modificación del presupuesto institucional; Que, mediante el Informe de vistos, el Jefe de la Di- visión de Comercialización da cuenta al Despacho deAlcaldía la necesidad de contratar los servicios de unapersona natural y/o jurídica que lleve a cabo los servi-cios del cobro por concepto de Comercio Ambulatorio en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Carabay- llo; Con la opinión favorable de la Dirección Municipal, Dirección de Administración y de la Oficina de Aseso-ría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004, de la Munici-palidad Distrital de Carabayllo LA INCLUSIÓN del pro- ceso de Concurso Público para la contratación de una Persona Natural o Jurídica que lleve a cabo el serviciode Cobro por concepto de Comercio Ambulatorio,conforme se detalla en el Anexo Nº 1. Artículo Segundo.- EXCLUIR la Adjudicación Di- recta Selectiva para la adquisición de Bienes (Cupone- ras). Artículo Tercero.- En consecuencia el nuevo Plan Anual modificado es conforme se detalla en el AnexoNº 2, que forma parte integrante de la presente Resolu-ción. Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Secre- taria General, remita copia de la presente Resolución al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, y supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 04381