TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G62/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G63/G61/G6E/G74/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G74/G65/G63/G61/G73/G2C/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65 /G76/G69/G64/G65/G6F/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G2C/G20/G62/G69/G6C/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 Ate, 25 de febrero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 274-04-GAJ/MDA, de la Geren- cia de Asuntos Jurídicos, con el V. B. de la Gerencia deDesarrollo Urbano, sobre la distancia mínima que debencumplir los locales dedicados a bares, cantinas, discote- cas, videopub y similares; el Informe Nº 39-04-GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios Públicos Locales y el Proveí-do Nº 413-04-GGM/MDA, de la Gerencia General Munici-pal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 084-89/MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20de noviembre de 1989, aprobó el Reglamento de Licen-cia de Funcionamiento de Establecimientos Comercia-les, Industriales, Actividades Profesionales y de Servi- cios, dicha Norma establece los órganos competentes para la expedición de Licencias de Funcionamiento anivel distrital y a nivel del Cercado de Lima, se estable-ce en su artículo 7º inciso 6) que los establecimientosdedicados al funcionamiento de Salones de JuegosElectrónicos, Billar, Bochas, Bowling y otras activida- des análogas, deberán ubicarse a no menos de 300 metros de un Centro Educativo y/o Religioso; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 095-99/ MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fe-cha 24 de diciembre de 1999, quedó derogado el inciso6) del artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 084-89/ MML; Que, asimismo, el Decreto de Alcaldía Nº 095-99/MML, establece en su Artículo Primero que los locales en quefuncionan Salones de Juegos Electrónicos, Billar, Bochas,Bowling y afines en el Cercado de Lima, deberán ubicarsea una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, Iglesias, Universidades, Es- cuelas, Institutos y Academias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012/MDA, de fecha 7 de abril del 2003, se aprobó la Directiva Nº 003-2003/MDA "Procedimiento para el Otorgamiento delCertificado de Compatibilidad de Uso y Licencia de Apertura de Establecimientos", Norma que no se hace referencia alguna a las restricciones en cuanto a laubicación de locales dedicados al funcionamiento debares, cantinas, discotecas, videopub, salas de vide-ojuegos y otros; Que, es necesario aprobar mediante el Decreto de Alcaldía la Regulación sobre la ubicación de locales de- dicados a los giros mencionados en el distrito de Ate; Que, mediante Proveído Nº 413-04-GGM/MDA, el Gerente General Municipal señala que se proyecte elDecreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades otorgadas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972; SE DECRETA. Artículo 1º.- DISPONER, la prohibición de otorgar Li- cencia de Funcionamiento a los establecimientos dedica-dos al funcionamiento de Bares, Cantinas, Discotecas, Vi-deopub, Salas de Videojuegos, Billar y similares, que es-tén ubicados a una distancia menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, Iglesias, Uni- versidades, Escuelas, Institutos y Academias.Artículo 2º.- La presente Normatividad se aplicará a los expedientes administrativos en trámite de otorgamien-to de Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios PúblicosLocales y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04756 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G2D /G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 25 de febrero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, el Informe Nº 198-2004-SGP/GA/MDA de la Subgerencia de Personal, Informe Nº 428-2004-GAJ/MDA,de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído de laGerencia General Municipal Nº 488-2004-GGM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ate, cuenta con el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia delos Trabajadores de la Municipalidad de Ate, aprobado porDecreto de Alcaldía Nº 021, de fecha 26 de noviembre de 1999, cuyo Capítulo I, señala la Jornada Laboral y Horario de Trabajo para el personal de la Institución; Que, las Normas Técnicas de Control aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072, del 26 de junio de1998, dispone las pautas y mecanismos para la correctaaplicación de los Registros de Control y Asistencia, con reglas claras tanto para el servidor como para la insti- tución; Que, en lo concerniente a los funcionarios que ejercen cargos de confianza, es necesario establecer un registroadecuado para el Control de Asistencia, que guarde armo-nía con su jerarquía y responsabilidad, por lo que debe procederse a la modificación del Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 021, de fecha 26 de noviembre de1999; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas de acuer-do al inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Con- trol de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad de Ate, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 021, de fecha 26 de noviembre de 1999, modificaciónque se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integran-te del presente Decreto. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la modificación del Reglamento aprobado en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Gerencia General Municipal, Gerenciade Administración y Subgerencia de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04757