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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 Que, el Órgano de Control Institucional - OCI, to- mando en cuanta la información y documentación con-junta existente, y habiendo evaluado y verificado todoslos antecedentes concernientes al caso, determina unfaltante por rendir por parte del ex funcionario, Sr. Car-los Alfonso Carneiro Puntriano, que se precisa de la siguiente manera: Rendición del fondo habilitado: DETALLE SEGÚN EL SEGÚN SEGÚN SR. CARNEIRO CONTABILIDAD EL OCI Habilitación 30,000.00 30,000.00 30,000.00 Menos: Rendición Herrera 7,500.13 7,500.00 7,490.13Rendición Nº 01-2003, presentada por Car neiro 13,098.27 12,847.17 12,508.27 PENDIENTE A RENDIR CUENTA 9,401.60 9,652.83 10,001.60 Que, de la evaluación y análisis efectuado a los do- cumentos de gastos presentados como sustento de la habilitación otorgada al ex funcionario, Sr. Carlos Alfon-so Carneiro Puntriano, el Órgano de Control Institucio-nal ha establecido un faltante de Diez Mil Uno con 60/100 Nuevos Soles (S/ 10,001.60) en perjuicio de la Mu-nicipalidad de Comas; Así mismo, se evidencian pruebas suficientes y rele- vantes que determinan falta administrativa y falta de in-terés en devolver y/o cumplir con rendir en forma defini-tiva la habilitación otorgada al Sr. Carneiro, determinán-dose así mismo, que el tiempo y la oportunidad otorgadapor las diferentes instancias administrativas de la muni- cipalidad para que rinda cuenta documentada de los fon- dos otorgados, sobrepasa lo dispuesto en la R.A. Nº 044-2003-A/MC, así como los dispositivos legales que regu-lan la oportuna rendición de cuentas; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República Nº 27785, los Informes que emitan los Órganos del Sistema son consideradoscomo prueba preconstituida para el inicio de las accio-nes administrativas y/o legales que sean recomendadasen dichos informes contra el ex funcionario y servidorcomprendido; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, teniendoen cuenta las Recomendaciones de la mencionada HojaInformativa, y de conformidad con el artículo 166º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la Ins-tauración de Proceso Administrativo Disciplinario al ex fun- cionario de la entidad comprendido en la Observación de la Acción de Control acotado; luego de haber merituado ytomando en consideración el inciso f) del artículo 15º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República Nº 27785; Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 y el D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATRIVO DISCIPLINARIO al Sr. Carlos Alfonso Carnei-ro Puntriano, ex Director de la Oficina de Administración yFinanzas de la Municipalidad de Comas, por las conside-raciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER un plazo de 5 (cin- co) días hábiles al procesado para que ejerza su Derecho a la Defensa, absolviendo los cargos que se leimputa en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, ante la Comisión Especial de Procesos Disciplinariosde la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04746MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 /G22/G52/G65/G6E/G61/G63/G65/G72/G22 ORDENANZA Nº 061-2004-MDI Independencia, 30 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2004, la carta de fecha 13 de enero del 2004, por la cual se remite el proyecto de Ordenanza por el cual se propone la creación del Programa de la Mujer "RENACER"y el Informe Nº 013-2004-OAJ/MDI de 26 de enero del 2004expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons-titucional, establece que las municipalidades tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución es- tablece el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibiciónde discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los numerales 6.2 y 6.4 del artículo 73º y numera- les 2.3 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni-ca de Municipalidades, establecen que son funciones de lamunicipalidad la administración, organización y ejecuciónde los programas locales de asistencia, protección y apo- yo a la población en riesgo, así como la difusión y promo- ción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujery del adulto mayor, propiciando espacios para su participa-ción a nivel de instancias municipales y la organización,administración y ejecución de los programas locales delucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focaliza- ción de los servicios, la igualdad de oportunidades y el for-talecimiento de la economía regional y local y la organiza-ción, administración y ejecución de los programas localesde asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, perso- nas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, las mujeres en el Perú y en particular en el distrito de Independencia representan el cincuenta por ciento dela población, asimismo, el veintitrés por ciento de los hoga-res del distrito están dirigidos sólo por mujeres; el ochenta y cinco por ciento de hogares con jefatura femenina tiene sus necesidades básicas insatisfechas y el siete por cien-to de analfabetos son mujeres; Que, respecto a la situación de exclusión del acceso a los servicios básicos como salud y educación, las mujeresy las niñas son las más afectadas, persistiendo brechas entre mujeres y varones que se expresan en situaciones de exclusión que retrasan y dificultan la participación delas mujeres de los beneficios del desarrollo; Que, es objetivo fundamental del gobierno municipal promover la equidad de género en el distrito, y para ello sepropone trabajar por los derechos de las mujeres en temas como igualdad de oportunidades para el empleo, violencia familiar, participación política, salud y educación; Que, para hacer realidad el propósito mencionado se requiere implementar el programa de trabajo con la mujerdel distrito denominado "RENACER";