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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de marzo de 2004 d- Los contribuyentes que paguen el total de los Arbi- trios al 30 de Abril del 2004, tendrán un descuento del 10%. e- Los contribuyentes acogidos al inciso a) podrán acu- mular los beneficios de los incisos b), c) y d) según corres-ponda. f- Los Arbitrios del 2004 generarán intereses morato- rios a partir del primer día hábil del mes siguiente de venci- do el plazo. Artículo Cuarto.- PRORROGAR, hasta el 31 de mar- zo del 2004, el plazo para el pago anual del Impuesto Pre-dial 2004, asimismo de la primera cuota trimestral en casode ser fraccionada. Artículo Quinto.- Son responsables, en cuanto les corresponde, las Gerencias de Administración y Finanzas,Administración Tributaria y la Subgerencia de Imagen Insti-tucional, del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPENSAR, del trámite de comisión, así como de la lectura y aprobación del Acta para su inme- diata entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04773 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 113-C/MC Comas, 27 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, la propuesta de Ordenanza presentadapor el Dr. Miguel Ángel Saldaña Reátegui, Alcalde de laMunicipalidad de Comas, relacionado con las zonas rígi-das en la jurisdicción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preli- minar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipali- dades, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, y la que la Constitución Política del Perúestablece, radica en la facultad de ejercer actos de go-bierno, administrativos y de administración, con suje-ción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-96-C/ MC, de fecha 28 de marzo de 1996 se declaró en Ur-gencia la recuperación de bienes públicos, constituidospor la vía pública que viene siendo utilizada porparticulares para fines de Comercio Ambulatorio; y ensu Artículo Tercero prohíbe la actividad comercial am- bulatoria en vías públicas y zonas declaradas como rí- gidas, precisándolas; el mismo que es modificado enparte con el Acuerdo de Concejo Nº 080-96-C/MC, defecha 4 de diciembre de 1996; posteriormente conAcuerdo de Concejo Nº 048-97-C/MC, de fecha 16 deseptiembre de 1997, se modificó el Artículo Tercero de los Acuerdos de Concejo señalados anteriormente, de- tallando las vías públicas y lugares declarados comozonas rígidas donde está prohibido la Actividad Comer-cial; y finalmente con Acuerdo de Concejo Nº 041-2001-C/MC, de fecha 12 de marzo del 2001, se declaran otrasvías locales como zonas rígidas; Que, ante las disposiciones señaladas en el conside- rando anterior, diferentes organizaciones mediante sendosmemoriales solicitan su cumplimiento inmediato; dado queel congestionamiento, tugurización, poblamiento de aveni-das, calles, jirones, pasajes, de la jurisdicción del distritode Comas, hacen que sean de arterias de alto riesgo, en todo el sentido de la palabra por el difícil desplazamiento de unidades vehiculares e inclusive de personas, sin teneren consideración el respeto del derecho ajeno y la propie-dad privada, que ante un inminente desastre inducido oprovocado agravaría más tal situación; por lo tanto como función tuitiva compete a la autoridad municipal como lamás próxima a la población, hacer cumplir la normatividadvigente sobre el particular; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Ple- no del Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR ZONAS RÍGIDAS, a todas las Avenidas, Calles, Jirones, Pasajes, de la juris- dicción del distrito de Comas, para el Comercio Ambula-torio; en base a las consideraciones expuestas en la pre-sente Ordenanza. Artículo Segundo.- EXCEPTUAR, de la prohibición señalada en el Artículo Primero a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la debida autorización de fun- cionamiento. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas perti-nentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el ArtículoPrimero. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y apro- bación del Acta, para que la presente Ordenanza entre envigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04774 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20 /G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20 /G64/G65 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2004-A/MC Comas, 23 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 009-2004-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual propone laCAMPAÑA MASIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DELIMPUESTO PREDIAL 2004 CONSIDERANDO: Que, la Administración Tributaria cuenta con una base de datos cuya información data de la Declaración JuradaMasiva del año 1993 y de la última actualización de datosparcial realizada en el año 2000, por lo que dado el tiempotranscurrido se requiere actualizar la información de nues-tro Registro Predial, a fin de poder contar una información más veraz y confiable; Que, para tal efecto la Gerencia de Administración Tri- butaria, propone la CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DEDATOS DEL IMPUESTO PREDIAL 2004, con carácter deDeclaración Jurada, para todos los contribuyentes que de-ban efectuar la rectificación y/o modificación de datos for- males relacionados con su nombre o razón social, su do- micilio fiscal y la ubicación de su predio, sin que esto signi-fique un mayor costo para el contribuyente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por De-creto Legislativo Nº 776, se establece la obligación de pre- sentar Declaración Jurada cuando así lo determine la Ad- ministración Tributaria, para la generalidad de contribuyen-tes y dentro del plazo para tal fin; Que, asimismo conforme a lo establecido en el Artículo 88º del Texto Único del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, se dispone que los contri- buyentes están obligados a inscribirse en los registros de la Administración, aportando los datos necesarios y actua-lizados; Estando a lo dispuesto y conforme a las facultades estable- cidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;