Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

d- Los contribuyentes que paguen el total de los Arbitrios al 30 de MORDAZA del 2004, tendran un descuento del 10%. e- Los contribuyentes acogidos al inciso a) podran acumular los beneficios de los incisos b), c) y d) segun corresponda. f- Los Arbitrios del 2004 generaran intereses moratorios a partir del primer dia habil del mes siguiente de vencido el plazo. Articulo Cuarto.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del 2004, el plazo para el pago anual del Impuesto Predial 2004, asimismo de la primera cuota trimestral en caso de ser fraccionada. Articulo Quinto.- Son responsables, en cuanto les corresponde, las Gerencias de Administracion y Finanzas, Administracion Tributaria y la Subgerencia de Imagen Institucional, del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPENSAR, del tramite de comision, asi como de la lectura y aprobacion del Acta para su inmediata entrada en vigencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04773

provocado agravaria mas tal situacion; por lo tanto como funcion tuitiva compete a la autoridad municipal como la mas proxima a la poblacion, hacer cumplir la normatividad vigente sobre el particular; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS, a todas las Avenidas, Calles, Jirones, Pasajes, de la jurisdiccion del distrito de Comas, para el Comercio Ambulatorio; en base a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- EXCEPTUAR, de la prohibicion senalada en el Articulo Primero a las personas naturales y/o juridicas que cuenten con la debida autorizacion de funcionamiento. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, adopte las medidas pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04774

Declaran zonas rigidas para el comercio ambulatorio
ORDENANZA Nº 113-C/MC Comas, 27 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, la propuesta de Ordenanza presentada por el Dr. MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de Comas, relacionado con las zonas rigidas en la jurisdiccion del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y la que la Constitucion Politica del Peru establece, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-96-C/ MC, de fecha 28 de marzo de 1996 se declaro en Urgencia la recuperacion de bienes publicos, constituidos por la via publica que viene siendo utilizada por particulares para fines de Comercio Ambulatorio; y en su Articulo Tercero prohibe la actividad comercial ambulatoria en vias publicas y zonas declaradas como rigidas, precisandolas; el mismo que es modificado en parte con el Acuerdo de Concejo Nº 080-96-C/MC, de fecha 4 de diciembre de 1996; posteriormente con Acuerdo de Concejo Nº 048-97-C/MC, de fecha 16 de septiembre de 1997, se modifico el Articulo Tercero de los Acuerdos de Concejo senalados anteriormente, detallando las vias publicas y lugares declarados como zonas rigidas donde esta prohibido la Actividad Comercial; y finalmente con Acuerdo de Concejo Nº 041-2001C/MC, de fecha 12 de marzo del 2001, se declaran otras vias locales como zonas rigidas; Que, ante las disposiciones senaladas en el considerando anterior, diferentes organizaciones mediante sendos memoriales solicitan su cumplimiento inmediato; dado que el congestionamiento, tugurizacion, poblamiento de avenidas, calles, jirones, pasajes, de la jurisdiccion del distrito de Comas, hacen que MORDAZA de arterias de alto riesgo, en todo el sentido de la palabra por el dificil desplazamiento de unidades vehiculares e inclusive de personas, sin tener en consideracion el respeto del derecho ajeno y la propiedad privada, que ante un inminente desastre inducido o

Aprueban MORDAZA Masiva de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2004-A/MC Comas, 23 de febrero de 2004 Visto el Informe Nº 009-2004-GAT/MC de la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante el cual propone la MORDAZA MASIVA DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL IMPUESTO PREDIAL 2004 CONSIDERANDO: Que, la Administracion Tributaria cuenta con una base de datos cuya informacion data de la Declaracion Jurada Masiva del ano 1993 y de la MORDAZA actualizacion de datos parcial realizada en el ano 2000, por lo que dado el tiempo transcurrido se requiere actualizar la informacion de nuestro Registro Predial, a fin de poder contar una informacion mas veraz y confiable; Que, para tal efecto la Gerencia de Administracion Tributaria, propone la MORDAZA DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL IMPUESTO PREDIAL 2004, con caracter de Declaracion Jurada, para todos los contribuyentes que deban efectuar la rectificacion y/o modificacion de datos formales relacionados con su nombre o razon social, su domicilio fiscal y la ubicacion de su predio, sin que esto signifique un mayor costo para el contribuyente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, se establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo para tal fin; Que, asimismo conforme a lo establecido en el Articulo 88º del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se dispone que los contribuyentes estan obligados a inscribirse en los registros de la Administracion, aportando los datos necesarios y actualizados; Estando a lo dispuesto y conforme a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

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